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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Irene Amos Piñera de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
En Sevilla, a 18 de diciembre de 2008.
Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes,
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 31 de mayo de 2006 se dictó por el Ayuntamiento de Granada Decreto por el que se ordenaba la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad de Café Bar con Música, que se desarrollaba en el establecimiento denominado «Malecón», sito en camino de Purchil núm. 2, de Granada, hasta tanto no se aportase la documentación a que la licencia se encontraba condicionada. De dicho Decreto se efectuó acta de ejecución el día 7 de julio de 2006 por la Policía Local de Granada.
Con fechas 23 de septiembre de 2006, 20 de enero de 2007 y 4 de marzo de 2007 se cursan informes-denuncias, por la Policía Local de Granada, en los que se hace constar el incumplimiento por parte del titular del establecimiento del Decreto citado por el que se ordenaba la suspensión de la actividad. Finalmente, el día 17 de abril de 2007 los equipos técnicos del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Granada emiten informe en el que consta que tras girar visita de inspección, el día 13 de abril de 2007, a las 23,30 horas, se comprueba que dicho establecimiento se encontraba abierto al público y en funcionamiento, razón por la cual la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra doña Irene Amos Piñera, su titular, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP).
Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 4 de febrero de 2008 la Sra. Delegada del Gobierno en Granada acordó imponerle la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta con sesenta y un céntimos (30.050,61) como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.5 de la LEEPP, consistente en «la celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente», al considerarse probados los hechos que dieron origen a este expediente y descritos en el Antecedente Primero de esta Resolución.
Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 20 de febrero de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 22 de marzo siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
II
En el preceptivo informe emitido por el órgano sancionador a este recurso, se hace constar lo siguiente:
e) Conclusiones y Propuesta de Resolución: Se propone desestimar el recurso interpuesto por los siguientes motivos:
1. Que la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador se intentó notificar al domicilio de la recurrente, sin que ésta fuera recepcionada en ninguna de las dos ocasiones que se efectuó el intento (folio 40), ni fue retirada de la Oficina de Correos, por lo que se procedió a su notificación mediante edictos conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (folios 49 a 52). No obstante ello, la notificación de la Resolución sancionadora sí fue recibida por la recurrente en el mismo domicilio (folio 61), sin que, por tanto, se le haya causado indefensión alguna al haber interpuesto el presente recurso de alzada.
2. El expediente sancionador se ha tramitado a nombre de doña Irene Amos Piñera, al reseñarse en los escritos de denuncia remitidos por el Ayuntamiento de Granada (folios 1, 13 y 25), que era la responsable del establecimiento y como titular de la licencia que se encontraba condicionada (expte. 265/01). En este sentido es de destacar que la denuncia formulada por los Agentes de la Policía Local se comprobó que el establecimiento incumplía la orden de cese de la actividad los días 23.9.2006, 20.1.2007 y 24.3.2007, y que la licencia municipal de apertura que aporta la recurrente en su recurso es de fecha 4 de diciembre de 2007 (folios 67 y 68), a tal efecto y para mayor abundamiento, el Ayuntamiento de Granada ha remitido a esta Delegación la documentación que se acompaña al presente informe en el que consta que la Sra. Amos Piñera presentó el día 16 de octubre de 2006, documentación para la obtención de la licencia de apertura y que no es hasta el día 2 de agosto de 2007 cuando presenta escrito de cesión de derechos de la licencia a nombre de El Malecón, Club Social, por lo que queda sobradamente acreditada la titularidad y responsabilidad de la comisión de la infracción en el momento de efectuarse las denuncias, conforme a lo establecido en los arts. 12.2 y 14k) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
3. Respecto a la solicitud de imposición de la sanción en su calificación más baja, es necesario precisar que en la Resolución impugnada se ha impuesto la sanción de multa de 30.050,61 euros, siendo ésta el mínimo de la que para la correción de las infracciones muy graves prevé el art. 22.1 a) de la precitada Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Por lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en especial el artículo 89.5 de la LRJAP-PA, según el cual «la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la Resolución cuando se incorporen al texto de la misma»,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso interpuesto por doña Irene Amos Piñera, contra la Resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Granada de 4 de febrero de 2008, recaída en expediente GR-149/07-A.R., confirmándola en todos sus extremos.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo. Isabel Liviano.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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