Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 3 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Carmen Ruiz López, en nombre y representación de Tecofutur, S.C., recaída en el expediente 29-000221-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña M.ª Carmen Ruiz López, en nombre y representación de Tecofutur, S.C., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 27 de noviembre de 2008

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.250 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por hacer publicidad engañosa o subliminal y por no responder en plazo a la hoja de reclamaciones.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- Si no se facilitó el teléfono Ericsson K608i fue por causas de fuerza mayor.

- No se atendió el requerimiento por problemas internos de la empresa.

- No hay publicidad engañosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. No entramos a analizar por obvia la alegación referida a los problemas internos de la empresa que impidieron la contestación al requerimiento de la Administración; esos problemas han llevado a la sanción.

Las restantes alegaciones no merecen mejor fortuna: el 24 de junio de 2006 se publicó en el periódico una oferta que ese mismo día no pudo atenderse. Por lo tanto, existe fraude de acuerdo con la sentencia de la Sala en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de junio de 2001, cuyo fundamento jurídico tercero decía:

“En primer lugar, estima (la recurrente) que actuó con la diligencia exigible a un comerciante toda vez que ella hizo los pedidos a los proveedores con la debida antelación. Aunque ello fuese así, ningún valor exculpatorio tiene la realización de tales pedidos a los proveedores que efectuó la recurrente si, a la postre y fueran o no servidos, terminaron por ser ofertados al público. Y es que, aunque no se justifica una relativación de la aplicación del principio de culpabilidad en el ámbito del Derecho administrativo sancionador pues, conforme a reiterados pronunciamientos constitucionales, no es admisible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa en esta materia, conviene expresar que el círculo de acciones culposas puede ser más amplio en el ámbito administrativo que en el estrictamente penal, y en el caso que nos ocupa, aunque la recurrente confiaba que los productos le serían servidos por los proveedores, es lo cierto que, negligentemente, los ofreció al público antes de que tal circunstancia llegara a materializarse. (...) En segundo lugar, alega que en el folleto publicitario se preveía que la falta de un producto sería colmada por otro similar y a igual precio; mas tampoco esta alegación desnaturaliza la conducta sancionada. No se trata de productos ofertados y más tarde agotados a medida que el público, auspiciado y alentado por la oferta que se hace, adquiere todas las existencias, sino de productos ofertados que eran sencillamente inexistentes. (...) Así las cosas, es de obligada conclusión que se faltó a la verdad con la oferta publicitaria realizada en tanto que ofrecía productos que, simplemente, no existían.”

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Ruiz López, en representación de Tecofutur, S.C., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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