Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Julio Villalba Aleña, en nombre y representación de Villalba y Jiménez, S.L., recaída en el expediente 29-000004-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Julio Villalba Aleña, en nombre y representación de Villalba y Jiménez, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 14 de noviembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por obstrucción a la inspección e incumplimiento de información en la venta de bienes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- No procede la sanción porque se ha demostrado que en los contratos figuran sus condiciones generales.

- Solicita prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. El presente procedimiento tiene su origen en que el 29 de mayo de 2006 se realizó una inspección en el establecimiento Vivavoz, del que es titular la recurrente, detectándose que no figuran las condiciones generales de los contratos en dos de los inspeccionados. Requerida la entidad para que remitiera un ejemplar de las citadas condiciones generales, no lo hizo en el plazo de diez días concedidos.

Siendo dos las infracciones sancionadas, sobre una de ellas no cabe duda: la recurrente no remitió a la Administración la documentación requerida. Sobre ello no alega el recurrente, por lo que no entramos en su análisis.

En cuanto a que en los contratos de dos teléfonos comprobados por el inspector no figuraban las condiciones generales, el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. En este caso, el hecho de que por fax se remitieran condiciones generales de contratación no prueba que en los dos contratos inspeccionados no estuvieran, por lo que no procede revisar la sanción impuesta.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Julio Villalba Aleña, en representación de Villalba y Jiménez, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaría General Técnica.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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