Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2009

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Ayuntamientos

Edicto de 21 de enero de 2009, del Ayuntamiento de Pedrera, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2009, DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRERA (SEVILLA), POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Vista la Oferta Pública de Empleo aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2008 y publicada en el BOP de la Provincia de Sevilla número 212, de 11 de septiembre del mismo año, correspondiente al ejercicio del año 2008, para la provisión en propiedad, entre otras, de 2 plazas vacantes en la plantilla municipal, cuyas características son:

- Grupo: C2; Clasificación: Administración General; Subescala: Auxiliar; Denominación: Auxiliar Administrativo-Servicios Económicos.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas, y que se dan por reproducidas a todos los efectos.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.

Tercero. Hacer pública la Convocatoria, juntamente con sus Bases y Anexo correspondiente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y un extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido determinado en los artículos 6.2 del R.D. 896/1991 y D. 2/2002, debiéndose proceder a cumplimentar los demás trámites reglamentarios.

Todo lo cual se transcribe y publica para general conocimiento, a los efectos previstos en los artículos 97 de la LBRL, 6 del R.D. 896/1991, 55.2.a) de la Ley 7/2007 y 15 del D. 2/2002, pudiendo las personas que reúnan los requisitos para ser aspirante, interponer contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, con carácter potestativo, indistinta y alternativamente:

- Ante el mismo órgano que lo hubiera dictado recurso de reposición en los términos y alcance referidos en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo, en los plazos referidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Nogales Monedero, en Pedrera, a 21 de enero de 2009; de lo que, como Secretario, doy fe.

Ante mí, el Secretario-Interventor, don Arturo Manuel González Toledano; el Alcalde, don Antonio Nogales Monedero.

ANEXO QUE SE CITA

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR OPOSICIÓN LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRERA PARA EL AÑO 2008

1. Normas generales.

1.2. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, encuadradas, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C2.

1.3. Las plazas objeto de esta convocatoria están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2008, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2008 y publicada en el BOP de la Provincia de Sevilla número 212, de 11 de septiembre del mismo año.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

1.4. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y su anexo correspondiente y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

2. Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización de presentación de solicitudes la titulación o equivalente a que se refiere el Anexo de la presente convocatoria, exigida para el ingreso en el Subgrupo en que esté encuadrada la plaza, de conformidad con lo establecido en la Ley.

f) Acreditación, en caso de personas con discapacidad, que el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% según el Anexo de las presentes Bases, para aquellas plazas reservadas a personas con minusvalías.

2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los/as interesados/as en participar en el procedimiento selectivo deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, según documento normalizado que se podrá obtener en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza del Pueblo, 1).

Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del original del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la convocatoria.

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las personas con minusvalía que deseen presentar solicitudes deben hacerlo constar en la misma al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que gocen de igualdad de oportunidades con los demás solicitantes.

3.2. Los derechos de examen son 20 € y deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:

Entidad bancaria Cuenta corriente
Caja Rural 3187-0406-47-1093247128
Caja Sol 2071-0413-89-0000027018
La Caixa 2100-4478-51-0200001602
Unicaja 2103-0721-33-0232604712

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos/as y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos/as.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas. Del mismo modo, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los/as interesados/as recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Aquellos/as aspirantes que resulten definitivamente excluidos/as tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los quince días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos/as, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales Calificadores de las pruebas quedarán formados como sigue:

Presidente: Un funcionario/a de carrera, designado por el Alcalde-Presidente.

Secretario: El de la Corporación.

Vocales: Dos funcionarios/as, designados por el Alcalde-Presidente.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Un suplente por cada miembro del Tribunal.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

5.2. La designación de los miembros del tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, así como la idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos.

Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición.

5.3. El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El calendario del inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos/as y excluidos/as, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los/as aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos/as ordenada alfabéticamente, comience con la letra «X», de acuerdo con la Resolución de 21 de enero de 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública (Boletín Oficial del Estado núm. 30, de 4 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor/a cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos, en su caso, por el aspirante, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Una vez convocadas las pruebas, los sucesivos ejercicios serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. Proceso selectivo. Sistema de calificación y puntuación.

7.1. El sistema de calificación es el establecido en los párrafos siguientes para cada una de las fases del proceso selectivo. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán leídos por los/as aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 y la calificación se obtendrá a partir de la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, en la forma prevista en los párrafos siguientes para cada fase del proceso selectivo.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La puntuación definitiva de los/as aspirantes y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las calificaciones de los ejercicios.

Primer ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas comunes a todos los/as aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el Anexo de las presentes bases. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 90 minutos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada correctamente sumarán 0,20 puntos; las preguntas incorrectas se penalizará con una minoración de 0,10 puntos. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

Para superar este ejercicio será preciso obtener, al menos, 5 puntos.

Segundo ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en desarrollar, bien oralmente, bien por escrito, en forma expositiva que implique redacción de respuesta breve, y según determine el Tribunal Calificador, 20 preguntas para todos los/as aspirantes, sobre las materias contenidas en el programa del Anexo, correspondiendo un bloque de 8 preguntas al Temario de materias comunes, y otro bloque de 12 preguntas al Temario de materias específicas, sin que pueda superar el tiempo máximo de 4 horas.

Se valorarán el conocimiento de los temas, el nivel de formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía, signos de puntuación, etc.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos de la siguiente manera: el bloque de preguntas correspondientes al temario de materias comunes de 0 a 4 puntos, y el bloque de preguntas correspondientes al temario de materias específicas de 0 a 6 puntos. Para superar este ejercicio, los/as aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 2 puntos en el bloque de preguntas correspondientes al temario de materias comunes, y de 3 puntos en el bloque de preguntas correspondientes al temario de materias específicas.

Puntuación final.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en los dos ejercicios para aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los ejercicios en los términos expresados.

En caso de empate se resolverá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el siguiente orden:

1.º A la suma total del segundo ejercicio.

2.º Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del primer ejercicio.

3.º Si mediante los criterios anteriores fuese imposible resolver el empate, se acudirá al orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigentes hasta la fecha de publicación inicial de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

8. Propuesta de selección.

8.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos/as propuestos/as para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía-Presidencia.

9. Presentación de documentos y nombramiento.

9.1. Los/as aspirantes propuestos/as deberán aportar, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las presentes bases. Concretamente:

a) Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, no hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Junta de Gobierno Local a favor del aspirante que hubiera obtenido plaza, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.

9.2. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo/a de Admón. General.

Grupo de clasificación: C2.

Número de plazas: Dos.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Ejercicios

Temario

I. Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: Concepto. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: De los españoles y extranjeros. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

2. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

3. La Administración General del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. La organización ministerial. Los Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

4. Comunidades Autónomas: Concepto y Principios Constitucionales. Estatutos de Autonomía: Procedimiento de elaboración y reforma. Contenido y Valor Normativo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.

5. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

6. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español: Concepto. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El Derecho administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. El Reglamento.

7. Régimen Local Español: Concepto. Principios Constitucionales. Regulación Jurídica. Demarcación Municipal de Andalucía. Mancomunidades. Consorcios. Agrupaciones. Comarcas. Áreas Metropolitanas. Entidades Locales Autónomas.

8. La provincia en el Régimen Local. Competencias. Organización provincial. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Las Comisiones Informativas.

9. El Municipio: Concepto. Competencias. La Organización Municipal de Régimen Común: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los representantes personales del Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. La Comisión Especial de Cuentas.

10. Formas de acción administrativa en la esfera Local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, de las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

12. Los Presupuestos Locales: Concepto y regulación. Estructura: Estado de Gastos. Estado de Ingresos. Bases de ejecución. Formación del Presupuesto. Aprobación del Presupuesto. Reclamaciones y recursos. Régimen jurídico del gasto público local: Concepto y Ejecución.

13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Concepto y regulación. Clases. Procedimiento General de Elaboración y aprobación. Publicación, Modificación e Impugnación. Ordenanzas Fiscales: Concepto y contenido. Aprobación de las Ordenanzas Fiscales. Los Bandos.

II. Materias específicas

1. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de Pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

2. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derecho de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los/as interesados/as, prueba e informes. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principio de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Concepto y regulación. Régimen de Sesiones del Ayuntamiento Pleno: Clases de sesiones. Convocatoria y Orden del día. Policía de las sesiones. Quórum de válida constitución. Desarrollo, deliberación y debates. Régimen de Acuerdos: Sistemas de Votación y Clases de mayorías. Publicación y remisión de los acuerdos. Actas y Certificados de acuerdos.

4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto. La función pública local: Concepto. Normativa aplicable. Organización y selección: Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Funcionarios de Administración General. Funcionarios de Administración especial. Situaciones administrativas de los funcionarios. El personal laboral.

5. Derechos de los funcionarios públicos locales: Derecho al cargo. Derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones. Derechos Sindicales. Retribuciones básicas y complementarias. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales: Regulación. Prestaciones más importantes. Deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

6. Deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

7. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

8. Los bienes de las Entidades Locales.

9. La responsabilidad de la Administración.

10. Régimen General Elecciones Locales, sistema actual: Constitución de 1978 y Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo: Derecho de sufragio activo. Derecho de sufragio pasivo. Administración Electoral. Censo Electoral. Procedimiento electoral. Disposiciones especiales para las elecciones municipales. Convocatoria, Sistema electoral, Escrutinio General. Mandato y constitución de las Corporaciones Locales. Elección del Alcalde. Disposiciones especiales para la elección de Diputados Provinciales.

11. Competencia urbanística Municipal. Licencias de Obras: Concepto y Naturaleza. Actos sujetos a las mismas. Competencia para el otorgamiento. Extinción de la licencia. Procedimiento para el otorgamiento. Infracciones urbanísticas: Concepto. Tipos o Clases de infracciones.

12. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

13. Relación Administración-ciudadano. Derechos del ciudadano frente a la Administración. Colaboración y participación ciudadana. Técnicas de Atención al público (presencial y telefónica).

14. Seguridad y Salud Laborales: La Prevención de Riesgos en el ámbito de la Administración Pública.

15. Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Referencia a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedrera, 21 de enero de 2009.- El Alcalde-Presidente, Antonio Nogales Monedero.

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