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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva a los Barrios» tramo comprendido entre el «Cordel del Puerto del Higuerón» hasta la pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Roque, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1959, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de agosto de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva a los Barrios» tramo comprendido entre el «Cordel del Puerto del Higuerón» hasta la pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz. La vía pecuaria constituye la Puerta Verde de San Roque que enlaza el Corredor Verde Dos Bahías, con distintos municipios del Campo de Gibraltrar, en la provincia de Cádiz. Actuación integrada en el Programa denominado «Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes», enmarcado en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, cuyos objetivos principales son:
- Propiciar los desplazamientos no motorizados.
- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.
- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.
- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.
Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de fecha de 10 de mayo de 2007, la Consejera de la Consejería de Medio Ambiente se archivó por caducidad el procedimiento de deslinde, Expte. VP 329/03, aprobado con fecha de 24 de julio de 2006.
Los trabajos materiales de Deslinde del expediente VP 329/03 archivado por caducidad mediante Resolución de fecha de 10 de mayo de 2007, de la Consejera de la Consejería de Medio Ambiente, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 232, de fecha 6 de octubre de 2003.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de agosto de 2007 y, una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento de deslinde, se inició el presente procedimiento de deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 168, de fecha de 30 de agosto de 2007, concediéndose un plazo de un mes, así como de otros veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar sus alegaciones.
A esta proposición de deslinde se presentaron alegaciones y se acumulan las alegaciones presentadas a las Exposiciones Públicas anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 88, de 17 de abril de 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 242, de fecha 19 de octubre de 2005, del expediente de deslinde VP 329/03 anulado, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Cuarto. Mediante Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 17 de julio de 2008, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, dada la necesidad de requerir documentación.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de marzo de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Manilva a los Barrios» ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña Carmen Sánchez Zarza alega que no está de acuerdo con el deslinde, ya que se están afectando terrenos de su propiedad que le fueron adjudicados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en lo sucesivo IARA). Indica la interesada que la finca de regadío Lote 86 de los Chaparrales está formada por dos parcelas y que, para formar la parcela 2.ª, se segregó una parte de la finca registral 5540 correspondiente a la Rústica del apartado B del exponiendo I de las escrituras aportadas, que se corresponde a su vez con el expediente núm. 5 del IARA.
Añade la interesada que de llevarse a cabo el deslinde perdería una parte de 2 hectáreas de su finca cultivadas con naranjos de 14 años de antigüedad de regadío que ya pagó a la Administración a precio de suelo regable tal y como se recogen en las escrituras que se aportan y que la finca se la vendió el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en lo sucesivo IARA) libre totalmente de servidumbres, por lo que solicita la paralización del deslinde
Solicitada información a la interesada, a fin de verificar lo expuesto y una vez constatado lo manifestado, se procede a corregir el trazado de la vía pecuaria en el tramo comprendido entre los puntos 8 al 19 inclusive, para ajustar dicho trazado al límite con esta parcelación del IARA. Estos cambios se reflejan en listado de coordenadas UTM que se incluye en esta Resolución.
Por lo que en consecuencia con lo anteriormente detallado, se estima esta alegación.
2. Don Felipe A. de Lama Santos en nombre y representación de Renfe, manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990, de 28 de septiembre, por lo que se propone que se tenga en cuenta a lo efectos oportunos la normativa anteriormente expuesta y en particular la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril, como así mismo la delimitación al uso de los mismos, por si en su caso se afectara a terrenos colindantes con la explotación agraria.
Indicar que se tendrá en cuenta lo manifestado.
3. Don Gregorio González Rojas alega diversas cuestiones que se pueden resumir según lo siguiente:
- En primer lugar, la nulidad del expediente al basarse en una clasificación que no ha sido publicada en el actual Boletín Oficial del Estado. Añade el interesado que la clasificación tampoco ha sido notificada a los interesados particulares.
En este sentido citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:
«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».
Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.
En este sentido, indicar que el acto administrativo de clasificación en el que se basa este expediente deslinde fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1959.
- En segundo lugar, que el deslinde practicado constituye una vía de hecho, puesto que el deslinde debe tener su fundamento en el acto de la clasificación de la vía pecuaria y que esta cuestión no sucede en el presente caso. Añade el interesado que existen numerosas irregularidades técnicas sin que tengan éstas justificación alguna y que el deslinde es arbitrario, ya que, se ha determinado el eje de la vía pecuaria de forma aleatoria y caprichosa, y por que no existe un Fondo Documental previo que sirva de motivación al deslinde. Finalmente indica el interesado su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria ya que considera que la superficie de intrusión de sus fincas no se corresponde con la que aparece en el expediente.
Respecto a la alegación relativa a la arbitrariedad, indicar que se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.
Así mismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de el interesado detalla lo siguiente:
«... después se deja el pinar para entrar en los Chaparrales por los que continúa cruzando el camino de este nombre...».
Así mismo, indicar para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental que se compone de:
- Copias de Planos del Catastro Histórico.
- Copias de Planos actuales de la Gerencia Territorial del Catastro.
- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo, coincidiendo el trazado propuesto con la representación gráfica del croquis de la clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el citado Fondo Documental.
Por tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
- En tercer lugar, falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.
Sostener que el artículo art. 8 de la Ley antes citada resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Así mismo indicar que, tanto este artículo 8, tanto como el resto del articulado de la Ley de Vías Pecuarias, ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a que la materia de Vías pecuarias sea una competencia exclusiva del Estado contestar que la competencia de vías pecuarias está atribuida en cuanto a su desarrollo y ejecución a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.7.º de la Constitución Española de 1978, y que dicha competencia fue asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el art. 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto Autonómico para Andalucía.
- En cuarto lugar, alega el interesado situaciones posesorias existentes respecto a las situaciones de derecho protegidas por el ordenamiento civil e hipotecario. La innecesariedad de la vía pecuaria, la disconformidad con la anchura del deslinde y que se les ha causado al interesado y a los titulares de las fincas afectadas un grave perjuicio económico y social y que el deslinde practicado constituye un acto propiamente expropiatorio no justificado
Informar que el interesado aporta escrituras de terrenos de su propiedad que le fueron adjudicados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por lo que se estima su alegación rectificando el trazado de la vía pecuaria de manera que no se le afecta a su propiedad.
4. Don Alberto J. López Gil y don Joaquín Almagro Díaz de la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Señor Alcalde en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Roque alegan que según los planos catastrales que se aportan, el tramo de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva a Los Barrios» comprendido desde aproximadamente el cruce de ésta con el «Cordel de la Pasada de Jimena a la Dehesa de los Chaparrales», hasta su conexión con la Pasada del Molino de Fuego, discurre desplazada hacia el Sur del trazado que se representa en los citados planos catastrales. Así mismo se indica que es la carretera CA 0575 prácticamente el eje de la Cañada Real.
Finalmente se manifiesta que en la relación de propietarios, en el número 22 aparece como único propietario don Ramón Vázquez Troya, y que de acuerdo con la información existente en la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Roque, los terrenos afectados son de propiedad de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (en la actualidad Agencia Pública de Puertos de Andalucía que también presenta alegaciones) ya que han sido adquiridos recientemente por ésta.
Indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Roque, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a la descripción detallada de la clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que se alega, concreta que:
«... después se deja el Pinar para entrar en los Chaparrales por la que continúa cruzando el camino de este nombre y pasando por el Hoyo de la Panera y cañada del Gato Viejo, para cruzar el camino de Alcalá de los Gazules y seguir por delante del Cortijo de la Sajonesa hasta llegar al Paso a Nivel de FC de Algeciras Bobadilla...»
Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado, no coincidiendo este trazado con el que aparece en los planos catastrales.
En cuanto al cambio de titularidad que se expone se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de deslinde.
5. Don Alberto Núñez Torres presenta las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, alega la propiedad de las dos fincas (Referencias registrales 19779 y 7310), de las que es titular y que conforman el Lote 82 de la escritura pública otorgada ante Notario el 27 de diciembre de 1996, por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, inscrita en el Registro de la Propiedad, donde se indica que una finca linda al Este con la vía pecuaria. Añade el interesado que según la descripción registral de la finca 7310 ni si quiera menciona que linde o la atraviese la vía pecuaria objeto de deslinde.
Aporta el interesado las referidas escrituras públicas y señala que el deslinde afectaría a árboles frutales plantados desde hace más de veinte años en la franja de su propiedad invadida por la vía pecuaria, con lo consiguientes perjuicios que ello le acarrearía.
Contestar que tal y como se detalla en las escrituras públicas aportadas por el interesado se constata lo siguiente:
- Que la finca de número registral 7310 perteneciente al lote 82 (Finca de regadío de la Zona Regable del Guadarranque), formada por un rodal de terreno al noroeste del lote no está afectada por este expediente de deslinde.
- Que la segunda parcela de número registral 19779 se obtiene de la segregación de la finca 5540.
Informar que se ha procedido a corregir el trazado de la vía pecuaria en el tramo comprendido entre los puntos 8 al 19 inclusive, con la finalidad de ajustarse a la parcelación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA). Estos cambios se reflejan en listado de coordenadas UTM que se incluye en esta Resolución.
Con la corrección practicada en la propuesta de deslinde, la propiedad del interesado deja de estar afectada por el presente procedimiento administrativo, por lo que no es necesario informar el resto de las alegaciones planteadas por el interesado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 23 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de marzo de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada pecuaria «Cañada Real de Manilva a los Barrios» tramo comprendido entre el «Cordel del Puerto del Higuerón», hasta la pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 4.094,16 metros lineales.
- Anchura: 75,22 metros lineales (excepto en el tramo en el tramo comprendido entre los puntos 8 al 19 inclusive, donde la anchura se ajusta a la parcelación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria).
Descripción: Finca rústica, en el t.m. de San Roque, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, excepto en el tramo en el tramo comprendido entre los puntos 8 al 19 inclusive, donde la anchura se ajusta a la parcelación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. La longitud deslindad es de 4.094,16 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Manilva a los Barrios» (tramo comprendido entre el Cordel del Puerto del Higuerón hasta la Pasada del Molino del Fuego), y posee los siguientes linderos:
- Al Norte: | |||
Núm. | POLÍGONO | PARCELA | PROPIETARIO |
2 | 15 | 6 | Ayuntamiento de San Roque |
Cañada Real de Gaucín | CMA | ||
2 | 15 | 6 | Ayuntamiento de San Roque |
4 | 12 | 9012 | Ayuntamiento de San Roque |
6 | 12 | 16 | González Rojas, Gregorio |
8 | 12 | 9006 | Ayuntamiento de San Roque |
10 | 12 | 14 | Sánchez Zarza, Carmen |
11 | 12 | 9009 | Ayuntamiento de San Roque |
10 | 12 | 14 | Sánchez Zarza, Carmen |
12 | 12 | 9005 | Diputación Provincial de Cádiz |
14 | 12 | 9 | Núñez Torres, Alberto |
16 | 12 | 26 | Vázquez Troya, Ramón |
24 | 12 | 28 | Ministerio de Economía y Patrimonio |
22 | 12 | 27 | Vázquez Troya, Ramón |
26 | 12 | 9011 | Ministerio de Fomento, RENFE |
28 | 12 | 4 | Ministerio de Fomento, RENFE |
- Al Sur: | |||
Núm. | POLÍGONO | PARCELA | PROPIETARIO |
2 | 15 | 6 | Ayuntamiento de San Roque |
4 | 12 | 9012 | Ayuntamiento de San Roque |
3 | 12 | 17 | González Rojas, Gregorio |
5 | 12 | 9007 | Ayuntamiento de San Roque |
7 | 12 | 22 | Ocaña Barranco, Antonio |
9 | 12 | 25 | Vázquez Troya, Ramón |
11 | 12 | 9009 | Ayuntamiento de San Roque |
Cordel de los Chaparrales | CMA | ||
16 | 12 | 26 | Vázquez Troya, Ramón |
18 | 12 | 9013 | Diputación Provincial de Cádiz |
13 | 12 | 30 | Vázquez Troya, Ramón |
Cordel de la Pasada | CMA | ||
20 | 12 | 9003 | Ayuntamiento de San Roque |
22 | 12 | 27 | Vázquez Troya, Ramón |
24 | 12 | 28 | Ministerio de Economía y Patrimonio |
22 | 12 | 27 | Vázquez Troya, Ramón |
15 | 11 | 9008 | Diputación Provincial de Cádiz |
17 | 11 | 5 | Sánchez García, José |
26 | 12 | 9011 | Ministerio de Fomento, RENFE |
- Al Este: | |||
Núm. | POLÍGONO | PARCELA | PROPIETARIO |
2 | 15 | 6 | Ayuntamiento de San Roque |
- Al Oeste: | |||
Núm. | POLÍGONO | PARCELA | PROPIETARIO |
26 | 12 | 9011 | Ministerio de Fomento, RENFE |
28 | 12 | 4 | Ministerio de Fomento, RENFE |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Manilva a los Barrios» tramo comprendido entre el «Cordel del Puerto del Higuerón», hasta la pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz | ||||
Núm. | X | Y | ||
1I | 284547,13 | 4013838,05 | ||
2I1 | 284531,68 | 4013807,67 | ||
2I2 | 284527,04 | 4013799,78 | ||
2I3 | 284521,48 | 4013792,50 | ||
2I4 | 284515,07 | 4013785,96 | ||
2I5 | 284507,91 | 4013780,24 | ||
2I6 | 284500,11 | 4013775,44 | ||
2I7 | 284491,79 | 4013771,62 | ||
2I8 | 284483,06 | 4013768,84 | ||
3I1 | 284396,55 | 4013746,98 | ||
3I2 | 284389,80 | 4013745,60 | ||
3I3 | 284382,94 | 4013744,84 | ||
3I4 | 284376,05 | 4013744,71 | ||
4I | 284265,15 | 4013747,76 | ||
5I | 284154,37 | 4013750,80 | ||
6I | 284056,51 | 4013757,11 | ||
7I | 283967,45 | 4013762,85 | ||
8I | 283897,34 | 4013743,14 | ||
8’I | 283879,76 | 4013781,90 | ||
9I | 283739,20 | 4013705,96 | ||
10I | 283623,59 | 4013644,34 | ||
11I | 283496,19 | 4013577,35 | ||
12I | 283457,13 | 4013557,81 | ||
13I | 283418,59 | 4013530,58 | ||
14I | 283227,47 | 4013395,53 | ||
15I | 283219,62 | 4013381,61 | ||
15’I | 283171,76 | 4013348,33 | ||
16I | 283109,44 | 4013295,38 | ||
16’I | 283089,81 | 4013275,53 | ||
16’’I | 283068,59 | 4013244,85 | ||
17I | 283053,23 | 4013229,21 | ||
17’I | 283040,53 | 4013196,55 | ||
18I | 283033,25 | 4013151,76 | ||
18’I | 283022,30 | 4013114,07 | ||
19I | 283008,50 | 4013077,60 | ||
19’I | 283041,91 | 4013077,96 | ||
19I4 | 283039,84 | 4013074,07 | ||
19I5 | 283034,56 | 4013066,53 | ||
19I6 | 283028,40 | 4013059,68 | ||
20I1 | 282974,83 | 4013007,08 | ||
20I2 | 282968,56 | 4013001,57 | ||
20I3 | 282961,71 | 4012996,79 | ||
20I4 | 282954,38 | 4012992,80 | ||
21I | 282848,67 | 4012942,62 | ||
22I | 282762,98 | 4012853,18 | ||
23I | 282727,52 | 4012773,54 | ||
24I1 | 282686,63 | 4012681,69 | ||
24I2 | 282682,92 | 4012674,45 | ||
24I3 | 282678,46 | 4012667,66 | ||
25I | 282614,60 | 4012581,01 | ||
26I1 | 282538,63 | 4012477,93 | ||
26I2 | 282533,61 | 4012471,82 | ||
26I3 | 282527,97 | 4012466,27 | ||
26I4 | 282521,79 | 4012461,34 | ||
27I | 282400,72 | 4012374,89 | ||
28I | 282293,99 | 4012298,67 | ||
29I1 | 282171,59 | 4012211,26 | ||
29I2 | 282163,35 | 4012206,15 | ||
29I3 | 282154,53 | 4012202,14 | ||
29I4 | 282145,26 | 4012199,29 | ||
30I | 282033,49 | 4012172,75 | ||
31I | 281914,16 | 4012144,40 | ||
32I | 281817,03 | 4012133,14 | ||
33I | 281683,88 | 4012126,30 | ||
34I | 281584,61 | 4012097,72 | ||
35I | 281491,13 | 4012052,53 | ||
36I | 281389,07 | 4011985,27 | ||
37I1 | 281339,94 | 4011937,68 | ||
37I2 | 281335,76 | 4011933,93 | ||
37I3 | 281331,32 | 4011930,50 | ||
38I | 281253,13 | 4011874,66 | ||
39I | 281187,25 | 4011838,44 | ||
1D | 284480,08 | 4013872,15 | ||
2D | 284464,64 | 4013841,77 | ||
3D | 284378,12 | 4013819,90 | ||
4D | 284267,22 | 4013822,95 | ||
5D | 284157,82 | 4013825,95 | ||
6D | 284061,35 | 4013832,17 | ||
7D1 | 283972,29 | 4013837,91 | ||
7D2 | 283963,81 | 4013837,98 | ||
7D3 | 283955,37 | 4013837,09 | ||
7D4 | 283947,09 | 4013835,26 | ||
8D | 283864,79 | 4013812,12 | ||
8’D | 283877,11 | 4013787,36 | ||
9D | 283735,21 | 4013713,33 | ||
10D | 283619,39 | 4013652,91 | ||
10’D | 283606,21 | 4013652,32 | ||
11D | 283476,99 | 4013585,73 | ||
12D | 283454,04 | 4013567,67 | ||
13D | 283414,26 | 4013536,70 | ||
14D | 283223,20 | 4013401,57 | ||
15D | 283208,48 | 4013395,97 | ||
15’D | 283186,23 | 4013380,81 | ||
15’’D | 283166,47 | 4013361,90 | ||
16D | 283094,52 | 4013310,13 | ||
17D | 283037,74 | 4013233,15 | ||
17’D | 283022,12 | 4013201,64 | ||
18D | 283007,35 | 4013160,06 | ||
18’D | 283010,11 | 4013127,64 | ||
18’’D | 283004,26 | 4013111,04 | ||
18’’’D | 282999,39 | 4013101,01 | ||
19D | 282989,12 | 4013088,27 | ||
19’D | 282968,44 | 4013106,23 | ||
20D | 282922,13 | 4013060,75 | ||
21D1 | 282816,42 | 4013010,57 | ||
21D2 | 282808,44 | 4013006,18 | ||
21D3 | 282801,05 | 4013000,84 | ||
21D4 | 282794,36 | 4012994,66 | ||
22D1 | 282708,66 | 4012905,21 | ||
22D2 | 282703,05 | 4012898,64 | ||
22D3 | 282698,23 | 4012891,46 | ||
22D4 | 282694,26 | 4012883,77 | ||
23D | 282658,81 | 4012804,14 | ||
24D | 282617,91 | 4012712,28 | ||
25D | 282554,05 | 4012625,64 | ||
26D | 282478,08 | 4012522,56 | ||
27D | 282357,01 | 4012436,10 | ||
28D | 282250,28 | 4012359,89 | ||
29D | 282127,87 | 4012272,48 | ||
30D | 282016,11 | 4012245,93 | ||
31D | 281901,09 | 4012218,61 | ||
32D | 281810,76 | 4012208,14 | ||
33D1 | 281680,02 | 4012201,42 | ||
33D2 | 281671,46 | 4012200,48 | ||
33D3 | 281663,07 | 4012198,58 | ||
34D1 | 281563,80 | 4012170,01 | ||
34D2 | 281557,74 | 4012167,98 | ||
34D3 | 281551,87 | 4012165,44 | ||
35D | 281453,91 | 4012118,09 | ||
36D1 | 281347,68 | 4012048,08 | ||
36D2 | 281342,00 | 4012043,95 | ||
36D3 | 281336,73 | 4012039,30 | ||
37D | 281287,60 | 4011991,71 | ||
38D | 281213,02 | 4011938,45 | ||
39D | 281155,20 | 4011906,66 | ||
E | 281190,75 | 4011911,70 | ||
D | 281189,65 | 4011888,88 | ||
C | 281198,05 | 4011887,92 | ||
A | 281188,90 | 4011867,94 | ||
B | 281196,31 | 4011867,09 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 30 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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