Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 24 de noviembre de 2008, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal gestionados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 15 establece que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud. En el artículo 19 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, se dispone que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, realizará entre sus actuaciones la de establecer normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, de los locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, fija las medidas reguladoras que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro a fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. En su artículo 19, determina que la autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de las personas o entidades públicas o privadas gestoras el Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano para su territorio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros que figuran como Anexo I a la presente Orden, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. Las Delegaciones Provinciales de Salud podrán celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos, con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de las Delegaciones Provinciales, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero se determina en los anexos de esta Orden y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.

Sexto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en esta Orden, serán notificados por la Secretaría General de las Delegaciones Provinciales a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Séptimo. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2008

maría jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO I

Creación de nuevos ficheros

Fichero: Autorizaciones administrativas en aguas de consumo:

a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Salud.

b) Usos y fines: Identificación, gestión y tratamiento de datos de los abastecimientos que disponen de autorizaciones para modificar los niveles de CRL establecidos para la red de distribución, el número de análisis de control a realizar por la entidad gestora en depósitos o la frecuencia de muestreo de determinados parámetros del análisis completo, según lo establecido en el R.D. 140/2003.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares personas físicas de entidades gestoras de abastecimiento y representantes legales.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre, apellidos, NIF/CIF, dirección postal y electrónica, teléfono y fax.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Registro de responsables técnicos de los tratamientos de potabilización del agua de consumo.

a) Órgano responsable: Delegación Provincial de Salud.

b) Usos y fines: Identificación, gestión y tratamiento de datos de los responsables técnicos de los tratamientos de potabilización del agua de consumo.

c) Personas o colectivos afectados: responsables técnicos de los tratamientos.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de los protocolos de autocontrol que presenta la entidad gestora del abastecimiento.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y Apellidos, NIF/CIF, titulación o capacitación profesional.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Provincial de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

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