Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 35 que a la Consejería de Salud le corresponde el ejercicio de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal derogó la Ley 5/1992, de 29 octubre, haciéndose necesario por ello en la presente Orden hacer referencia a la normativa en vigor sobre la protección de datos de carácter personal.

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en la disposición final primera faculta a la Consejería de Salud para dictar cuantas normas fueren necesarias en desarrollo y ejecución del citado Decreto. En el artículo 13 del mencionado Decreto 66/1996, establece, entre otros mandatos, que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía dispondrá de información de las enfermedades de declaración obligatoria, conforme se determinan en la legislación vigente, y aquellas otras que sean consideradas, por la Administración Sanitaria Andaluza, de tal naturaleza.

La Orden de 16 de diciembre de 1996, desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria. Posteriormente, la Orden de 17 de junio de 2002 modifica la anterior, sustituyendo los Anexos I, II, III por los Anexos 1, 2 y 3.

Se considera conveniente incluir en el Anexo I «Enfermedades de declaración obligatoria» y en el Anexo II «Lista de Enfermedades de declaración ordinaria», la infección por virus de inmunodeficiencia humana (en adelante VIH). El Sistema de Información de Nuevas Infecciones por VIH se suma al sistema de información de nuevos casos de SIDA con el objeto de cubrir las necesidades de información epidemiológica para articular eficazmente la lucha contra el VIH/sida en España.

Asimismo, se incluye también la hepatitis C en los Anexos I y II al tener una incidencia importante en los últimos años.

Por otra parte, se amplia la vigilancia de enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae a la producida por cualquier serotipo no sólo por el serotipo B ya que no siempre se consigue el serotipado del microorganismo. Además se sustituyen los términos meningitis tuberculosa (Anexo I y III), tuberculosis respiratoria y tuberculosis, otras localizaciones, tanto del Anexo I como del Anexo II, por el genérico de tuberculosis. Se pretende con la modificación la inclusión de todos los supuestos de tuberculosis en las enfermedades de declaración obligatoria. La tuberculosis (TB) es una enfermedad transmisible, causa común de enfermedad y muerte en todo el mundo, producida por especies del género Mycobacterium y aunque la forma más frecuente es la pulmonar puede afectar a cualquier órgano. En España, a partir de la publicación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyó la meningitis tuberculosa como enfermedad de declaración obligatoria en todo el país. Además se incluiría la tuberculosis pulmonar bacilífera y la tuberculosis resistente a tuberculostáticos en el Anexo 3, de enfermedades de declaración urgente. Es tuberculosis bacilífera cuando la microscopía directa de una muestra de esputo espontáneo o inducido arroja resultados positivos. Es tuberculosis resistente cuando en el aislamiento en cultivo de la micobacteria y posterior estudio de sensibilidad a los tuberculostáticos de primera o segunda línea se encuentra resistencia a alguno de ellos.

Se introducen las intoxicaciones agudas por plaguicidas en el Anexo I y en el Anexo II «Enfermedades de declaración ordinaria». Se considera la necesidad de incluir este problema de salud dado el gran volumen de actividad agrícola en Andalucía, el alto uso de productos químicos para el control de plagas y su uso también en el ámbito doméstico. Asimismo, se suprime la campilobacteriosis que aparece en el Anexo 1 y Anexo 2, ya que la información de esta enfermedad se recoge a través del Sistema de Información Microbiológica y se corrige el término listeria, que aparece actualmente en el Anexo I y en el Anexo III, sustituyéndose por listeriosis que define la enfermedad y no la bacteria.

La rubéola y la rubéola congénita pasan al Anexo III «Enfermedades de declaración urgente». El Plan Estratégico 2005-2010 para la Región Europea de la OMS incorpora el objetivo de la eliminación de la rubéola endémica para el año 2010. En este sentido en el año 2008 se ha puesto en marcha en España el Protocolo de Vigilancia de Rubéola y Síndrome de Rubéola congénita que contempla para cada caso sospechoso su confirmación por laboratorio e investigación epidemiológica inmediata, para lo que es necesaria su declaración urgente.

Asimismo, la brucelosis, actualmente incluida en la lista de enfermedades de declaración ordinaria, urgente en el caso de mecanismo de transmisión alimentaria pasa a la lista de enfermedades de declaración urgente en todos los casos, ya que la incidencia de la enfermedad es actualmente muy baja e interesa una rápida actuación también en los casos producidos por contacto con animales, para asegurar una correcta intervención en relación con la Consejería de Agricultura.

Para la elaboración de esta normativa se ha tenido en cuenta la Decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 66/1996, de 13 de febrero, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de los Anexos de la Orden de 17 de junio de 2002.

Se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 19 de diciembre de 1996 que desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en su redacción dada por la Orden de 17 de junio de 2002, en los términos establecidos en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 1996.

Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los titulares de datos personales tratados en virtud de la presente norma, ejercerán sus derechos de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2008

maría Jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO I

Lista de enfermedades de declaración obligatoria

- Aspergilosis.

- Aniasakiasis.

- Botulismo.

- Brucelosis.

- Carbunco.

- Cólera.

- Criptosporidiosis.

- Difteria.

- Disentería.

- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).

- Enfermedad de Lyme.

- Enfermedad meningocócica.

- Enfermedad neumocócica invasora.

- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.

- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolopatías.

- Fiebre amarilla.

- Fiebre exantemática mediterránea.

- Fiebre Q.

- Fiebre recurrente por garrapatas.

- Fiebres tifoidea y paratifoidea.

- Gripe.

- Hepatitis A.

- Hepatitis B.

- Hepatitis C.

- Hepatitis vírica, otras.

- Herpes genital.

- Infección gonocócica.

- Infección genital por Chiamydia trachomatis.

- Infección por Escherichia Coli O157.

- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

- Intoxicaciones agudas por plaguicidas.

- Legionelosis.

- Leishmaniasis.

- Lepra.

- Listeriosis.

- Meningitis bacteriana, otras.

- Meningitis vírica.

- Meningitis infecciosa, otras.

- Paludismo.

- Parálisis flaccida.

- Parotiditis.

- Peste.

- Poliomelitis.

- Rabia.

- Reacciones postvacunales graves.

- Rubéola.

- Rubéola congénita.

- Sarampión.

- Sífilis.

- Sífilis congénita.

- Tétanos.

- Tétanos neonatal.

- Tifus exantemático.

- Tos ferina.

- Toxoplasmosis congénita.

- Triquinosis.

- Tuberculosis.

- Turalemia.

- Varicela.

- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

ANEXO II

Enfermedades de declaración ordinaria

- Aspergilosis.

- Anisakiasis.

- Carbunco.

- Criptosporidiosis.

- Disentería.

- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).

- Enfermedad de Lyme.

- Fiebre exantemática mediterránea.

- Fiebre recurrente por garrapatas.

- Fiebres tifoidea y paratifoidea.

- Fiebre Q.

- Gripe.

- Hepatitis A.

- Hepatitis B.

- Hepatitis C.

- Hepatitis vírica, otras.

- Herpes genital.

- Infección gonocócica.

- Infección genital por Chiamydia trachomatis.

- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

- Intoxicaciones agudas por plaguicidas.

- Leishmaniasis.

- Lepra.

- Paludismo.

- Parotiditis.

- Sífilis.

- Sífilis congénita.

- Tétanos.

- Tétanos neonatal.

- Tos ferina.

- Toxoplasmosis congénita.

- Tuberculosis.

- Varicela.

ANEXO III

Declaración urgente

Alertas en Salud Pública:

a) Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata de los servicios de salud pública.

b) Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.

c) Enfermedades de Declaración Obligatoria de Declaración Urgente:

- Botulismo.

- Brucelosis.

- Cólera.

- Difteria.

- Enfermedad meningocócica.

- Enfermedad neumocócica invasora.

- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.

- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolapatías.

- Fiebre amarilla.

- Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su transmisión alimentaria.

- Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión alimentaria.

- Infección por Escherichia Coli O157.

- Legionelosis.

- Listeriosis.

- Meningitis bacteriana, otras.

- Meningitis vírica.

- Meningitis infecciosa, otras.

- Parálisis flaccida.

- Peste.

- Poliomielitis.

- Rabia.

- Reacciones postvacunales graves.

- Rubéola.

- Rubéola congénita.

- Sarampión.

- Tifus exantemático.

- Triquinosis.

- Tuberculosis bacilífera y resistente a tuberculostáticos.

- Tularemia.

- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

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