Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 590/2007. (PD. 4430/2008).

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NIG: 4109142C20070018592.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 590/2007. Negociado: 1R.

Sobre: Desahucio.

De: D/ña. Isabel Romero Segado y Antonio Correa Tornay.

Procurador: Sr. Fernando Fernández de Villavicencio Siles. Contra: Don Rafael Muñoz Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 590/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, a instancia de Isabel Romero Segado y Antonio Correa Tornay contra Rafael Muñoz Sánchez sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 95

Juez que la dicta: Don Francisco Escobar Gallego.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de junio de dos mil ocho.

Parte demandante: Doña Isabel Romero Segado y don Antonio Correa Tornay.

Abogado:

Procurador: Fernando Fernández de Villavicencio Siles326.

Parte demandada: Don Rafael Muñoz Sánchez.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Desahucio.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de don Antonio Correa Tornay y Doña Isabel Romero, y se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tienen con el demandado don Rafael Muñoz Sánchez, de la vivienda sita en la Urbanización La Prusiana, Bloque 5, 1.° C, de Mairena del Aljarafe y se acuerda el desahucio del demandado, que deberá abandonar la vivienda en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se condena al demandado al pago de las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a veinte de junio de dos mil ocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rafael Muñoz Sánchez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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