Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del Procedimiento de Divorcio núm. 145/2008. (PD. 490/2009).

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NIG: 2906742C20080002473.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 145/2008. Negociado: PC.

De: Doña María del Rosario García Sánchez.

Procuradora: Sra. María Dolores Fernández Pérez.

Letrado: Sr. Aranda Pérez, Alonso.

Contra: Don Manuel Alejandro Vargas Capilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 145/2008 seguido en eI Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María del Rosario García Sánchez contra Manuel Alejandro Vargas Capilla sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 28

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinte de enero de dos mil nueve.

Parte demandante: María del Rosario García Sánchez.

Abogado: Aranda Pérez, Alonso.

Procurador: María Dolores Fernández Pérez.

Parte demandada: Manuel Alejandro Vargas Capilla.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Rosario García Sánchez contra don Manuel Alejandro Vargas Capilla, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva atribuir a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Málaga C/Manuel Altolaguirre, núm. 26,4.°,1.

Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Alejandro Vargas Capilla, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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