Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación de la vía pecuaria «Cañada del Verdugo», en el tramo de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz. VP @2129/2007.

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Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Verdugo», en los tramos de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada ubicada en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, está clasificada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1931, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Con fecha 20 de julio de 2006 se solicitó por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada del Verdugo», de aquellos suelos clasificados como urbanos desde la aprobación definitiva del PGOU de dicha localidad en el año 1992 y más concretamente el S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada.

Tercero. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2007 de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real del Verdugo», en los tramos de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, por el PGOU de El Puerto de Santa María, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, con fecha de 27 de marzo de 1992. El referido tramo por su afección urbanística, ha perdido los caracteres de su definición o destino con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Mediante Resolución de 3 de agosto de 2007 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Verdugo», así como su acumulación al anterior procedimiento administrativo de desafectación parcial de la misma vía pecuaria, en los tramos de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz.

Quinto. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 164, de fecha 24 de agosto de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 45, de fecha de 26 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición adicional segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas así como por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Verdugo», en los tramos de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales, tanto a la proposición de Deslinde como a la de Desafectación, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse en lo siguiente:

1. Don Federico Aldana Arniz, doña María Josefa Peinado Campos, don Manuel Aldana Peinado, don Antonio Aldana Peinado, don Francisco Aldana Delgado y doña Francisca González García de Quirós, en la fase de operaciones materiales y en posterior escrito de alegaciones a la proposición de deslinde, presentas diversos documentos entre los cuales se encuentran, copias de título de posesión otorgado por el Instituto Nacional de Colonización, copias de escrituras de propiedad, copia de recibo de IBI y copia de nota simple informativa del registro de la propiedad y alegan que sus títulos de propiedad derivan y provienen del otorgado por el Ministerio de Agricultura el 27/06/1946, en la persona del Director General de Colonización a su antepasado don Manuel Aldana Cumbreras.

A la vista y estudio de la documentación aportada, se estiman íntegramente sus alegaciones, dado que acreditan la correcta adquisición de los terrenos ahora deslindados, al Instituto Nacional de Colonización, en su momento histórico, Administración competente en materia de vías pecuarias.

2. Don Joaquín Paloma Vega y doña María del Mar San Narciso Aguinaco, en nombre de «Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María», en escrito con fecha de registro de entrada 10.1.2008, que reiteran 24.4.2008, alegan en primer lugar que la Ley 17/99 es una norma instrumental, en la que no se establece principios generales de actuación y contradice tanto el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias y la Ley 3/95, de Vías Pecuarias. Al respecto indicar, que la referida norma fue adoptada con todas las garantías inherentes a nuestro actual ordenamiento jurídico, dándose la circunstancia añadida de que no ha sido impugnada, adquiriendo por tanto firmeza.

El tenor literal de la disposición adicional segunda dispone que:

«Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico.

1. Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:

a) La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar.

b) Posteriormente, la Delegación Provincial acordará la apertura de un período de información pública, a fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan presentar alegaciones.

c) Una vez informadas las alegaciones, el Delegado Provincial correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevada al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución.»

En segundo lugar alegan que con el presente expediente de desafectación, se otorga la propiedad de los bienes a los usurpadores de la vía pecuaria. Al respecto indicar que el efecto del presente procedimiento de desafectación, es la pérdida del carácter de dominio público, siendo a partir de ese momento la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, su régimen jurídico. Una vez firme la Resolución de desafectación por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la incorporación de los terrenos al Inventario de Bienes y Derechos. Respecto a las ocupaciones existentes en la vía desafectada, será de aplicación lo establecido en la norma reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En tercer lugar alegan la imposibilidad legal de efectuar un deslinde parcial y desfectaciones sin deslindes. Al respecto indicar que en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el reglamento de mediante Resolución de 2 de agosto de 2007 de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real del Verdugo», en los tramos de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, por el PGOU de El Puerto de Santa María, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, con fecha de 27 de marzo de 1992 y ello por que el referido tramo por su afección urbanística, ha perdido los caracteres de su definición o destino con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con posterioridad, mediante Resolución de 3 de agosto de 2007 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real del Verdugo», así como su acumulación al anterior procedimiento administrativo de desafectación parcial.

3. Exclusivamente a la Proposición de Deslinde se presentan alegaciones por parte de don Domingo Mateo Delgado, el cual alega en primer lugar ser el legítimo titular de los terrenos deslindados, ya que su propiedad esta debidamente tasada, registrada y escriturada ante notario, sin que en ningún momento se le notificara irregularidad alguna.

Al respecto señalar que el interesado no ha presentado prueba documental alguna que acredite la titularidad de los terrenos, por lo que no puede ser objeto de valoración

En segundo lugar señala que la citada Cañada tiene aprobada su Clasificación por Orden Ministerial de fecha 9 de marzo de 1931, sin que alcance a entender como es posible que desde esa fecha no se hubiera deslindado.

Al respecto indicar, que dentro de las competencias de esta Administración, se encuentra la de planificar todas las actuaciones relativas a la conservación y defensa de las vías pecuarias, calificando determinadas vías pecuarias como de actuación preferente para su recuperación, tutela, protección y fomento, programando las distintas actuaciones en función de las prioridades marcadas, y ajustándolas en el tiempo en función de las posibilidades presupuestarias.

4. Don Juan José Amador Galiano, aportando diversa documentación consistente en copias de escrituras de compraventa de vivienda de su propiedad, copia de recibos de IBI y diversos croquis y planos, alega su disconformidad con el deslinde.

Indicar que el objeto del presente procedimiento de deslinde y desafectación es la definición de los límites de la vía pecuaria «Cañada del Verdugo», y la desafectación de los tramos calificados como urbanos en el PGOU, cuyo efecto es la pérdida del carácter de dominio público, siendo a partir de ese momento la Ley de Patrimonio de La Comunidad Autónoma, su régimen jurídico. Una vez firme la Resolución de desafectación por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la incorporación de los terrenos al Inventario de Bienes y Derechos. Respecto a las ocupaciones existentes en la vía desafectada, será de aplicación lo establecido en la norma reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente indicar que su parcela, se encuentra dentro de la zona a desafectar por tener clasificado el suelo como urbano SN03-SU21 La Caridad y más concretamente con la referencia catastral núm. 857 1558QA4587B.

5. Don Javier García Zamorano, don Juan José Caballero Viedma, don Manuel González Cía, don Rafel Conejo Rodríguez, don Francisco Javier Serrano Peinado, doña María del Rocío García García, don José Muñoz Raposo, don Andrés Navarro carrasco, don Felipe Parra Cuevas, doña María del Carmen Collado Mola, doña María José González Alcaide, don Carlos Ruiz Lucas, don Pablo Pérez López, don Claudio Mora Lavi, don Joaquín Galán Martín, don Asunción Álvarez Juan, don José Mulero Suárez, doña Susana Monforte Sánchez, doña María Antonia Olmo Garrido, doña M.ª Concepción Méndez Poullet, don José Ignacio Hernández López, don Manuel Noriega Chamero, doña Nuria Álvarez Rubio, don Antonio José León Domínguez, doña Carmen Lacalle González, don Juan Antonio Barea Márquez y doña María Mateos García, presentan individualmente escritos de alegaciones de similar contenido.

En primer lugar alegan disconformidad con el trazado del deslinde y que el mismo no se ajusta a la descripción de la Clasificación.

Al respecto contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Puerto de Santa María, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Complementado con el Fondo Documental generado para el procedimiento administrativo de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación de El Puerto de Santa María, aprobado por Orden Ministerial de fecha de 9 de marzo de 1931.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de El Puerto de Santa María.

- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.

- Vuelo Fotogramétrico a escala 1/20.000 del Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.

En segundo lugar estiman que la administración ha actuado contra sus propios actos, dado que la Administración Ambiental informó favorablemente el Plan General de Ordenación Municipal, reconociendo la anchura y trazado que figuraba en el mismo y no se opuso al trazado de la presente vía pecuaria cuando se tramitó por la Consejería de Obras Públicas el expediente de promoción de vivienda protegida que ampara la promoción a la que pertenecen sus viviendas.

A la vista y estudio de la documentación aportada, se estiman íntegramente sus alegaciones, dado que acreditan la correcta adquisición de sus viviendas, construidas sobre parte de los terrenos ahora deslindados, a la Consejería de Obras Públicas, previo informe ambiental favorable redactado por Administración competente en ese momento para la toma de dicha decisión.

6. Doña Carmen Gallardo García, doña Milagros Gordillo Gallardo, en nombre propio y en representación de sus hermanos doña María, doña Antonia e Isabel; don Manuel Gallardo Reyes, en nombre propio y en representación de sus hermanos don Rafael, don José, doña Encarnación, doña María del Carmen, don Juan Antonio, don Antonio y don Enrique; y don Pedro Grimaldi Espinosa, alegan en primer lugar, que son los actuales propietarios, en distinta proporción, de la parcela catastral 9469201QA4596G0001DK, a nombre de don José Gallardo González y que no han sido notificados.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que, para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales contenidos en el Catastro, registro público y oficial dependiente del centro de Cooperación y Gestión Catastral.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Añadir que hasta el momento los alegantes no han especificado con exactitud, ni ha aportado la documentación cartográfica, con la que poder identificar las parcelas resultantes de la reparcelación que alegan, que justifique y aclarare la circunstancia alegada.

En segundo lugar alegan disconformidad con el trazado del deslinde. Al respecto nos remitimos a lo contestado en el apartado primero de la alegación quinta.

En tercer lugar subsidiariamente solicitan la modificación del trazado de la vía pecuaria. Mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

En cuarto lugar subsidiariamente solicitan que la desafectación mantenga el estado y uso actual de la vía pecuaria que califican como urbano, a tal fin nos remitimos a lo contestado en la alegación cuarta.

7. Don Luis Núñez Fuentes, en primer lugar alega la irrevindicabilidad de la superficie considerada como usurpada a haberse transmitido dichos terrenos por el Instituto Nacional de Colonización.

A la vista y estudio de la documentación aportada, se estiman íntegramente sus alegaciones, dado que acreditan la correcta adquisición de los terrenos ahora deslindados, al Instituto Nacional de Colonización, en su momento histórico Administración competente en materia de vías pecuarias.

8. Don Juan Antonio Pilares Puertas, don Francisco Javier Martín Perdigones, doña Milagros y doña Verónica Reina Lora, conjuntamente, niegan en primer lugar, que exista una ocupación de su finca a la vía pecuaria, ya que el límite de la misma se encuentra al sur de la vía pecuaria.

Al respecto indicar, que los propios alegantes aportan títulos, en donde consta que lindan al sur con la vía pecuaria. Ello no hace sino reconocer que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable la desafectación se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cañada del Verdugo».

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado la desafectación, los particulares esgriman las acciones legales pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En segundo lugar alegan arbitrariedad del deslinde.En primer lugar, la arbitrariedad del deslinde y la nulidad del mismo en base al artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En primer término, respecto a la alegación relativa a la arbitrariedad, indicar que se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.

Asimismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento, por lo que se desestima la alegación presentada.

En tercer lugar alegan la buena fe registral y presunción posesoria a su favor.

Indicar que los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía contencioso-administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria. En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En cuarto lugar alegan la apariencia absoluta de legalidad al carecer de información por parte del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad de la existencia de una vía pecuaria. Al respecto nos remitimos a lo contestado en el apartado primero de la alegación quinta.

En quinto lugar alegan falta de legitimación pasiva al no haberse notificado a todos los afectados. Al respecto nos remitimos a lo contestado en el primer apartado de la alegación sexta.

En sexto lugar alegan que procede la desafectación y declaración de no necesariedad. Al respecto indicar en primer lugar que precisamente, su parcela se encuentra dentro de la zona a desafectar por tener clasificado el suelo como urbano ED-CN-4-SU21 y con referencia catastral núm. 9768718QA4596H, remitiéndonos a lo contestado en la alegación cuarta.

9. Don Francisco García Gálvez y don Fernando Romero González, en nombre y representación de la mercantil Rochdale, S.L., aportando escritura de compraventa, alegan en primer lugar la titularidad de las propiedades adjudicadas a la entidad Rochdale, S.C.A. Constatado tal extremo, se procede a su modificación en el listado de colindancias e intrusiones.

En segundo y tercer lugar, alegan nulidad y arbitrariedad del deslinde. Al respecto nos remitimos a lo contestado en el apartado primera de la alegación quinta y en el apartado segundo de la alegación octava.

En cuarto lugar alegan que la Consejería de Medio Ambiente ha actuado contra sus propios actos al incluirse la presente vía pecuaria en el planeamiento con distintas características. Al respecto informar que es a través del deslinde cuando se definen las características de las vías pecuarias de conformidad con el acto de Clasificación. En el documento del PGMOU se refleja el trazado de la vía pecuaria, no siendo su objeto la determinación y definición física del dominio público pecuario.

10. Don Miguel López Ortega, aportando títulos de su propiedad alega que no aparece afección alguna de vía pecuaria en la descripción de su finca. Al respecto nos remitimos a lo contestado en el apartado tercero de la alegación octava.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha de 4 de noviembre de 2008, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 12 de enero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cañada del Verdugo», en los tramos de los suelos clasificados como urbanos S-NO3 SU21 La Caridad, S-NO SU 21 Serones, S-CN2-SU21 El Chinarral, PP-CN6-SUP1 El Tomillar, S-CN3-SU21 La Valenciana y ED-CN-4-SU21 La Cañada, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la parcela deslindada.

Finca rústica, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada parcialmente es de 1.761,74 metros, la superficie deslindada parcialmente de 55.357,54 m², y anchura variable que en adelante se conocerá como «Cañada del Verdugo Tramo afectado por suelos clasificados como urbanos de S-N03-SU21, S-N01 SU21,S-CN2-SU21, PP-CN6-SUP1, S-CN3-SU21, ED-CN4-SU21», y posee los siguientes linderos:

Al inicio de la vía pecuaria entronca con la Cañada de Esquivel y al final con Cañada del Verdugo tramo no afectado por suelos clasificados como urbanos.

RELACIÓN DE COLINDANTES DEL PROYECTO DE «DESLINDE» DE LA VÍA PECUARIA CAÑADA DEL VERDUGO (Tramo Parcial) (Referidas al Huso 30)

MARGEN DERECHA O NORTE
COL PROPIETARIO POL PAR
04 DESCONOCIDO S/C  
06 LAVI ORTEGA, MARÍA JOSEFA
ARÉVALO CASTILLO, FRANCISCO
9768601QA4596H
04 DESCONOCIDO S/C
08 MARTÍN PERDIGONES, FRANCISCO JAVIER
PILARES PUERTAS, JUAN ANTONIO
REINA LORA, VERÓNICA
  9768718QA4596H
10 SALAS GARCÍA ROSA
GURREA LÓPEZ, ÁNGEL
  9768701QA4596H
12 DESCONOCIDO S/C  
14 GONZÁLEZ GARCÍA, MILAGROS
LAVI ORTEGA, JOSÉ LUIS
  9668901QA4596H
16 DESCONOCIDO   S/C
18 MAYOLIN BENICIO, ANA MARÍA
GALÁN MARTÍN, JOSÉ JOAQUÍN
  9568415QA4596H
20 NORIEGA CHAMERO, MANUEL ELOY
ÁLVAREZ RUBIO. NURIA DEL PILAR
  9568401QA4596H
22 DESCONOCIDO S/C  
24 MATEOS GARCÍA, MARÍA   9568601QA4596H
26 DESCONOCIDO S/C  
28 MIRANDA ALONSO, ANTONIO
MÉNDEZ POULLET, MARÍA CONCEPCIÓN
  9568706QA4596H
30 GARCÍA ZAMORANO, FRANCISCO JAVIER   9568707QA4596H
32 CABALLERO VIEDMA, JUAN JOSÉ   9568708QA4596H
34 BERNAL CALVENTE, FRANCISCA   9568709QA4596H
36 BARRIOS SALAZAR, M JOSEFA
CONEJO RODRÍGUEZ, RAFAEL
  9568710QA4596H
38 DESCONOCIDO S/C  
40 GALLARDO GONZÁLEZ, JOSÉ   9469201QA4596G
42 GALLARDO GARCÍA, CARMEN   9469227QA4596G
44 DESCONOCIDO S/C  
46 GALLARDO ARENAS, SILVIA
GALLARDO REYES, MANUEL
  9469216QA4596G
48 BARCIA BERNAL, JULIO   9469201QA4596G
50 DESCONOCIDO S/C  
52 HINIESTA GALLARDO, ANTONIO
PERDIGUERO CHAPARRO, RAFAELA
  9469217QA4596G
54 GALLARDO GARCÍA, ANTONIO A.   9469201QA4596G
56 DESCONOCIDO S/C  
58 GALLARDO GARCÍA, MANUEL   9469218QA4596G
60 BOLLULLOS GALLARDO, MARÍA   9469222QA4596G
62 DESCONOCIDO S/C  
64 GALLARDO GARRUCHO, RAFAEL   9469226QA4596G
66 FIGUERAS GALLARDO, EMILIO   9469220QA4596G
70 GALLARDO GARCIA, ANTONIA   9469201QA4596G
68 DESCONOCIDO S/C  
72 MORENO NAVA,L LEONARDO   9171257QA4597A
74 TAVIRA PAVON, PURIFICACIÓN
FRANCO SÁNCHEZ, FRANCISCO
  9171201QA4597A
76 FRANCO TAVIRA, FRANCISCO
REYES VACA, M CARMEN DE LOS
  9171258QA4597A
78 DESCONOCIDO S/C  
80 FERNÁNDEZ PÉREZ, MERCEDES   9070715QA4597A
82 DESCONOCIDO S/C  
84 GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, LORENZO   9070701QA4597A
86 DESCONOCIDO S/C  
88 LOPÉZ GARCÍA CARMEN, MANUELA   9171268QA4597A
90 GARCÍA SIMÓN MANUEL, RAMÓN   9171219QA4597A
92 DESCONOCIDO S/C  
94 DÍAZ ORTEGA, ÁNGELES,
SEIJAS CALVO, MANUEL
9171220QA4597A
92 DESCONOCIDO S/C
96 GIL CEBALLO, YOLANDA   8972901QA4587B
98 DESCONOCIDO 8 16
100 NÚÑEZ FUENTES, LUIS 8 17
102 PEREIRA DE JESÚS JOSÉ (HEREDEROS DE)   8572501QA4587D
104 PEINADO CHAPARRO, JOSÉ   8572502QA4587D
106 ALDANA ARNIZ, MANUEL HEREDEROS   8572503QA4587D
108 ALDANA ARNIZ, FEDERICO
PEINADO CAMPOS, MARÍA JOSEFA
  8572504QA4587D
110 ALDANA PEINADO, MANUEL
  8572509QA4587D
112 ALDANA PEINADO, ANTONIO   8572504QA4587D
114 LOBO, HNOS.   8572505QA4587D
116 GARCÍA GANAZA, ANTONIO
RIVAS GALLARDO, MARÍA
  8572506QA4587D
118 PUERTAS HARO, JOSÉ   8572507QA4587D
120 DESCONOCIDO S/C  
122 DESCONOCIDO   8572507QA4587D
124 HERRERA RAMOS, ANTONIO   8572508QA4587D
126 DESCONOCIDO S/C  
128 DESCONOCIDO 8 9015
17 DESCONOCIDO 8 9003
130 CAIRON MOLINA, VICENTE 8 35
132 DESCONOCIDO 8 35
134 DESCONOCIDO 8 35
136 SÁNCHEZ RAMÍREZ, RAUL 8 35
138 CORZO GIL, JOSÉ MANUEL 8 35
17 DESCONOCIDO 8 9003
MARGEN IZQUIERDA O SUR
COL PROPIETARIO POL PAR
01 ENDESA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, SL   9765103QA4596F
  CORDEL DE PUERTO REAL    
03 DOMINIO PÚBLICO 23 9002
05 ARCILA LAVI, ANTONIO 23 57-9466906QA4596E
09 ROCHDALE S. COOP. AND. DE JEREZ DE LA FRA.   9466904QA4596E
11 DESCONOCIDO 23 9004
13 ARCILA LAVI, ANTONIO 23 55
15 DESCONOCIDO 23 9920
17 DESCONOCIDO 8 9003
19 SOLUCIONES INMOBILIARIAS, S.L.
AGROPECUARIA DE JEREZ, S.L.,
NEURBE CÁDIZ, S.L.
24 35
INICIO O ESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
  CAÑADA DE ESQUIVEL    
FINAL U OESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
  CAÑADA DEL VERDUGO    

Descripción registral de las parcelas desafectadas.

Compuesta por dos fincas rusticas, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, ambas de forma alargada con una anchura variable y cuya longitud desafectada total es de 981,00 metros, la superficie desafectada parcialmente de 45.013,00 m² que en adelante se conocerá como Parcela desafectada de la Cañada del Verdugo afectada por suelos clasificados como urbanos de los sectores S-CN3-SU21 «La Valenciana» y ED-CN4-SU21 «La Cañada» S-NO3-SU21 «La Caridad».

Parcela uno

Finca rústica, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable, la longitud desafectada parcialmente es de 203,43 metros, la superficie desafectada parcialmente de 4661,79 m² que en adelante se conocerá como Parcela desafectada de la Cañada del Verdugo afectada por suelos clasificados como urbanos de los sectores S-CN3-SU21 «La Valenciana» y ED-CN4-SU21 «La Cañada», y posee los siguientes linderos:

RELACIÓN DE COLINDANTES DEL PROYECTO DE «DESAFECTACIÓN» PARCELA UNO DE LA VÍA PECUARIA CAÑADA DEL VERDUGO (Tramo Parcial) (Referidas al Huso 30)

MARGEN DERECHA O NORTE
COL PROPIETARIO POL PAR
2 DESCONOCIDO S/C
4 LAVI ORTEGA, MARÍA, JOSEFA
ARÉVALO CASTILLO, FRANCISCO
9768601QA4596H
6 MARTÍN PERDIGONES, FRANCISCO JAVIER PILARES PUERTAS, JUAN ANTONIO
REINA LORA, VERÓNICA
9768718QA4596H
8 SALAS GARCÍA, ROSA
GURREA LÓPEZ, ÁNGEL
9768701QA4596H
10 DESCONOCIDO S/C
12 GONZÁLEZ GARCÍA, MILAGROS
LAVI ORTEGA, JOSÉ LUIS
14 DESCONOCIDO S/C
MARGEN IZQUIERDA O SUR
COL PROPIETARIO POL PAR
CAÑADA DEL VERDUGO
INCIO O ESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
  CAÑADA DE ESQUIVEL    
FINAL U OESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
 14 DESCONOCIDO S/C  

Parcela dos.

Finca rústica, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable, la longitud desafectada parcialmente es de 777,58 metros, la superficie desafectada parcialmente de 40.351,21 m² que en adelante se conocerá como Parcela desafectada de la Cañada del Verdugo afectada por suelos clasificados como urbanos del sector S-NO3-SU21 «La Caridad» y posee los siguientes linderos:

RELACIÓN DE COLINDANTES DEL PROYECTO DE «DESAFECTACIÓN» PARCELA DOS DE LA VÍA PECUARIA CAÑADA DEL VERDUGO (Tramo Parcial) (Referidas al Huso 30)

MARGEN DERECHA O NORTE
COL PROPIETARIO POL PAR
CAÑADA DEL VERDUGO
MARGEN IZQUIERDA O SUR
COL PROPIETARIO POL PAR
3 DESCONOCIDO 23 9920
5 AGUILAR ARCILA, MIGUEL   8869408QA4586H
7 MEL PEINADO, M MILAGROS   8869407QA4586H
9 DESCONOCIDO 23 9920
11 MATEO DELGADO, DOMINGO   8571579QA4587B
15 GIL LÓPEZ, M MILAGROS   8571578QA4587B
17 MARTÍNEZ PEINADO, MANUELA   8571577QA4587B  
19 PÉREZ DE ASÍS, MANUEL   8571576QA4587B  
23 MUÑOZ GARCÍA ,CARMEN   8571501QA4587B  
27 LORA ATALAYA, MANUEL
GRAVAN VERANO, MARÍA
  8571502QA4587B  
25 RAMOS FERNÁNDEZ, MANUELA   8571574QA4587B  
29 FERNÁNDEZ LÓPEZ, ISIDRO
CORTÉS MOLINA, MARÍA JOSEFA
  8571504QA4587B    
31 NAVARRO ESPINOSA, JOSÉ
DÍAZ ARGUDO, ÁNGELES
  8571573QA4587B
33 GALLARDO MORÓN, JOSÉ JOAQUÍN, HERRERA BERMÚDEZ, PILAR   8571572QA4587B
35 JIMÉNEZ VARELA, ALFONSO
GIL LÓPEZ, M CARMEN
  8571571QA4587B
37 GIL LÓPEZ, M CARMEN   8571570QA4587B
37 GIL LÓPEZ, M CARMEN   8571581QA4587B
41 SANTIAGO HEREDIA, PILAR   8571568QA4587B
43 DESCONOCIDO   8571568QA4587B
45 PORTELA DÍAZ, JUAN
MARíN ROBLE, ANA MARÍA
  8571567QA4587B
47 CASTRILLO SANTAMARÍA, AMADA   8571583QA4587B
49 PEINADO SELMA, ANA MARÍA
RAPOSO GATICA, FRANCISCO
  8571566QA4587B  
51 MUÑOZ ALDANA, JOSÉ   8571565QA4587B  
53 BOOTELLO BENÍTEZ, MARÍA MILAGROS   8571564QA4587B
55 GIL SEREN, ANTONIO   8571563QA4587B
57 ARCILA AYALA, MARÍA   8571562QA4587B
59 GIL LÓEZ, M MILAGROS   8571561QA4587B  
61 CRUZ AGUILAR, RAFAEL   8571519QA4587B
65 LACAR PUERTO, S.L.   8571559QA4587B
67 AMADOR GALIANO, JUAN JOSÉ
PELAYO ÁLVAREZ, LEONARDO
  8571558QA4587B  
71 LÓPEZ LÓPEZ, ANTONIO   8571556QA4587B
73 LÓPEZ RAPOSO, FRANCISCO   8571555QA4587B  
75 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ANTONIO
(HEREDEROS DE)
  8571554QA4587B
77 DELGADO SÁNCHEZ, JUAN MANUEL   8571553QA4587B  
79 CARABALLO GARCÍA DE QUIROS, GASPAR   8571552QA4587B
9 DESCONOCIDO 8 9003
INICIO O ESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
CAÑADA DEL VERDUGO
FINAL U OESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
  CAÑADA DEL VERDUGO  
COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. CAÑADA DEL VERDUGO DESLINDE PARCIAL y DESAFECTACION DEL TRAMO AFECTADO POR SUELOS CLASIFICADOS COMO URBANOS, TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
PARCELA 1
1I 213207,98 4057866,50
2I 213178,84 4057873,40
3I 213153,68 4057879,71
4I 213113,29 4057889,23
5I 213107,83 4057893,85
6I 213085,63 4057897,73
7I 213054,15 4057905,82
8I 213032,01 4057910,72
9I 213018,67 4057913,91
1D 213220,84 4057877,43
2D1 213199,34 4057890,18
2D2 213191,69 4057894,14
2D3 213183,64 4057897,20
2D4 213175,29 4057899,32
3D 213134,13 4057907,29
4D 213117,04 4057911,58
5D 213020,68 4057941,96
10C 213019,12 4057917,50
PARCELA 2
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
PARCELA 2
26I 212341,61 4058188,61
27I 212304,79 4058219,24
28I 212230,06 4058277,97
29I 212141,61 4058362,28
30I 212110,88 4058377,37
31I 212045,76 4058407,97
32I 211911,85 4058477,46
33I 211760,15 4058527,37
34I 211694,05 4058541,55
25D 212340,20 4058232,79
26D 212311,09 4058259,45
27D 212258,48 4058322,16
28D 212218,91 4058367,41
29D 212183,78 4058398,06
30D 212160,43 4058413,06
31D 212065,20 4058457,37
32D 211997,81 4058490,41
33D 211934,18 4058527,95
34D 211890,88 4058548,67
35D 211850,04 4058563,46
36D 211795,43 4058575,73
37D 211727,63 4058588,26
38D 211685,86 4058597,81
1C 212345,50 4058193,49
2C 212353,38 4058195,59
3C 212359,75 4058200,67
4C 212363,55 4058207,88
5C 212364,14 4058216,01
6C 212361,42 4058223,69
7C 212355,84 4058229,64
8C 212348,35 4058232,85
9C 211689,55 4058579,07
COORDENADAS DE LA PARCELA DEL DESLINDE
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1I 213178,44 4057815,13
2I 213160,99 4057825,47
3I 213117,81 4057833,83
4I 213096,55 4057839,16
5I 212964,24 4057880,89
6I 212829,98 4057916,36
7I 212713,16 4057966,35
8I1 212612,83 4057996,26
8I2 212603,67 4057999,65
8I3 212595,04 4058004,20
9I 212474,81 4058077,82
10I 212341,61 4058188,61
11I 212345,50 4058193,49
12I 212353,38 4058195,59
13I 212359,75 4058200,67
14I 212363,55 4058207,88
15I 212364,14 4058216,01
16I 212361,42 4058223,69
17I 212355,84 4058229,64
18I 212348,35 4058232,85
19I 212340,20 4058232,79
20I 212311,09 4058259,45
21I 212258,48 4058322,16
22I 212218,91 4058367,41
23I 212183,78 4058398,05
24I 212160,43 4058413,06
25I 212065,20 4058457,37
26I 211997,81 4058490,41
27I 211934,18 4058527,95
28I 211890,88 4058548,67
29I 211850,04 4058563,46
30I 211795,43 4058575,73
31I 211727,63 4058588,26
32I 211685,86 4058597,81
33I 211689,55 4058579,07
34I 211694,05 4058541,55
56I1 211666,01 4058547,57
56I2 211657,64 4058549,87
56I3 211649,59 4058553,13
1D 213207,98 4057866,50
2D 213178,84 4057873,40
3D 213153,68 4057879,71
4D 213113,29 4057889,23
5D 213107,83 4057893,85
6D 213085,63 4057897,73
7D 213054,15 4057905,82
8D 213032,01 4057910,72
9D 212961,84 4057927,51
10D 212942,01 4057934,81
11D 212900,46 4057943,97
11’D 212886,73 4057946,71
12D 212858,47 4057963,81
13D 212833,93 4057974,46
14D 212776,87 4057995,23
15D 212758,19 4058000,99
16D 212754,08 4058003,23
17D 212729,72 4058009,12
18D 212706,72 4058012,32
19D 212651,66 4058026,22
20D 212635,29 4058031,26
21D 212610,81 4058040,47
22D 212598,10 4058051,00
23D 212582,14 4058067,00
24D 212580,65 4058063,65
25D 212543,14 4058087,86
26D 212526,85 4058101,99
27D 212521,11 4058105,12
28D 212519,42 4058106,17
29D 212516,81 4058095,93
29‘D 212514,69 4058093,73
29‘‘D 212511,76 4058094,60
30D 212490,14 4058109,61
30’D 212489,01 4058111,79
30’’D 212488,92 4058114,38
31D 212491,57 4058123,40
32D 212485,24 4058128,45
33D 212466,02 4058140,20
34D 212387,32 4058214,32
35D 212373,53 4058227,03
36D 212350,21 4058247,26
37D 212341,34 4058257,01
38D 212329,34 4058269,03
39D 212316,55 4058277,34
40D 212302,14 4058295,94
41D 212275,12 4058328,31
42D 212267,98 4058335,62
43D 212258,94 4058344,88
44D 212212,65 4058386,17
45D 212178,29 4058409,36
46D 212157,11 4058420,28
47D 212113,29 4058439,94
48D 212082,92 4058453,76
49D 212061,84 4058462,65
50D 212027,46 4058482,02
51D 212016,45 4058488,52
52D 211990,16 4058502,26
53D 211995,36 4058518,87
54D 211941,12 4058547,02
55D 211779,85 4058600,07
56D 211681,79 4058621,11
1C 213162,22 4057827,61
2C 213220,84 4057877,43

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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