Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el tramo que va desde el paraje Cerro de Aroca hasta el límite de términos con Segura de la Sierra, incluyendo el tramo mojonera con Santiago-Pontones, en el término municipal de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén. JVP @ 1887/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el tramo que va desde el paraje Cerro de Aroca hasta el límite de términos con Segura de la Sierra, incluyendo el tramo mojonera con Santiago-Pontones, en el término municipal de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Hornos de Segura, fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de fecha 11 de agosto de 2001, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de agosto de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el tramo que va desde el paraje Cerro de Aroca hasta el límite de términos con Segura de la Sierra, incluyendo el tramo mojonera con Santiago-Pontones, en el término municipal de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén.

La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 185, de fecha 11 de agosto de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 70, de fecha 27 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados» ubicada en el término municipal de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de las operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Pedro Gil Muñoz, como heredero de don Miguel Gil Morales, alega que los puntos 1, 2 y 3 deben quedar desplazados ligeramente a la derecha, discurriendo exactamente el eje de la vía pecuaria por las aguas vertientes.

Añade el interesado que a partir del punto 10 la vía pecuaria debe discurrir siguiendo el eje de la carretera, hasta el cruce o empalme de la Fuente del Chorro, por las aguas vertientes hasta llegar al «Collado del Aguaderico».

Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

Así mismo, informar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hornos, aprobado por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 10 de julio de 2001, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria.

Tal clasificación viene acompañada de una cartografía a escala 1:10.000, donde está perfectamente reflejado el trazado de la vía pecuaria, así como de la relación de coordenadas UTM que definen de manera precisa, el recorrido de la vía pecuaria en cuestión, dicha clasificación fue sometida a exposición pública, gozando en la actualidad de firmeza administrativa.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el tramo que va desde el paraje Cerro de Aroca hasta el límite de términos con Segura de la Sierra, incluyendo el tramo mojonera con Santiago-Pontones, en el término municipal de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 5.310,53 metros lineales.

- Anchura; 37,50 metros lineales (excepto donde se indica en la descripción de los tramos).

Descripción. Dos fincas rústicas de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Hornos, provincia de Jaén, conocidas ambas como «Cordel de la Fuente de los Ganados», con una longitud deslindada total de 5.310,53 metros, y una superficie deslindada total de 194.208,43 m².

- Tramo que va desde el norte del cerro de Aroca hasta el Torcal de la Canalica en la mojonera con Segura de la Sierra, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros en todo su recorrido, excepto en un pequeño tramo inicial que tiene una anchura de 18,75, la longitud deslindada es de 5.248,91 metros, la superficie deslindada de 193.052,99 m², con los siguientes linderos:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
LIMITE DE TÉRMINOS CON SANTIAGO PONTONES
31 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 9/254
CORDEL DE LA FUENTE DE LOS GANADOS (TRAMO MOJONERA ENTRE SEGURA DE LA SIERRA Y HORNOS
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
LIMITE DE TÉRMINOS CON SANTIAGO PONTONES
CORDEL DEL NACIMIENTO DEL RIO SEGURA
4 MARIANO RUIZ ROMERO 9/282
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
7 GIL PEREZ MIGUEL 8/90
9 GIL PEREZ MIGUEL 8/96
13 MUÑOZ MARTINEZ CRISPIN 8/100
15 EN INVESTIGACIÓN DE LEY 8/207
17 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/101
19 MARTINEZ ROBLES MARIA 8/102
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
8 OLIVARES ZAMORA MARIANO 9/17
10 MUÑOZ MARTINEZ CRISPIN 9/22
12 OLIVARES ZAMORA MARIANO 9/23
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
14 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 9/263
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
14 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 9/263
16 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/264
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
31 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/279
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
31 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/279
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
16 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/264
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
16 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/264
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
31 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/279
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
16 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/264
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
CORDEL DE AROCA
LIMITE DE TÉRMINOS CON SANTIAGO PONTONES
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
16 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/264
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
3 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/93
5 FERNANDEZ ROMERO RAMON 8/95
7 GIL PEREZ MIGUEL 8/90
9 GIL PEREZ MIGUEL 8/96
11 FERNANDEZ ROMERO JUAN JOSE 8/97
13 MUÑOZ MARTINEZ CRISPIN 8/100
15 EN INVESTIGACIÓN DE LEY 8/207
17 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/101
19 MARTINEZ ROBLES MARIA 8/102
21 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/120
23 MARTINEZ ROBLES MARIA 8/121
25 FERNANDEZ ROMERO TIMOTEO 8/122
27 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 8/188
29 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9971
31 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/279
33 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 9/254
6 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961
31 ADRADOS CRESPO MARIANO 9/279
33 JUNTA DE ANDALUCIA (DELEG. MEDIO AMBIENTE) 9/254

- Tramo que se encuentra en la cara sur del Cerro de Aroca, mojonera con Segura de la Sierra, de forma alargada con una anchura 18,75, la longitud deslindada es de 61,62 metros, la superficie deslindada de 1.155,44 m², con los siguientes linderos:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
Limite de términos con Santiago Pontones
Cordel del Nacimiento del Río Segura
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9974
Cordel del Nacimiento del Río Segura
Limite de términos con Santiago Pontones
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
Cordel de Aroca
Limite de términos con Segura de la Sierra
1 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9974
3 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/93
-Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9974
4 ROMERO PALOMARES REYES 31/1
5 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 9/9961

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el tramo que va desde el paraje Cerro de Aroca hasta el límite de términos con Segura de la Sierra, incluyendo el tramo mojonera con Santiago-Pontones, en el término municipal de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
9D 528996,761 4225561,464
10D 529047,570 4225637,171
11D1 529126,058 4225800,693
11D2 529128,483 4225807,251
11D3 529129,648 4225814,144
12D 529137,995 4225926,583
13D 529130,998 4226010,802
14D 529107,113 4226155,986
15D 529102,799 4226244,290
16D 529088,300 4226290,971
17D 529108,408 4226368,822
18D 529119,618 4226442,080
19D1 529139,094 4226512,820
19D2 529140,437 4226522,337
19D3 529139,316 4226531,884
19D4 529135,806 4226540,831
20D 529063,665 4226672,132
21D 529023,772 4226724,484
22D 528958,531 4226835,005
23D 528900,500 4227002,561
24D 528900,500 4227048,948
25D 528917,196 4227109,148
26D 528944,859 4227171,302
27D 529049,569 4227291,394
28D 529129,860 4227404,865
29D 529221,525 4227567,635
30D 529270,392 4227662,522
31D 529296,037 4227724,794
32D 529298,702 4227772,284
33D 529334,991 4227862,180
34D1 529383,051 4227938,057
34D2 529386,937 4227946,234
34D3 529388,749 4227955,105
35D 529399,438 4228087,528
36D 529394,306 4228148,851
37D 529372,318 4228216,083
38D 529367,261 4228255,606
39D 529368,593 4228395,575
40D 529376,764 4228417,790
41D 529396,605 4228460,352
42D 529418,903 4228522,377
43D 529449,763 4228537,023
44D 529534,027 4228589,614
45D1 529616,765 4228683,177
45D2 529622,014 4228690,853
45D3 529625,213 4228699,585
45D4 529626,164 4228708,836
46D 529623,652 4228824,009
47D 529619,688 4228861,853
48D 529625,211 4228894,099
49D 529642,513 4228933,819
50D 529728,142 4229093,823
51D 529748,944 4229239,466
52D 529761,632 4229312,587
53D 529753,323 4229398,513
54D 529748,512 4229446,173
55D 529788,968 4229527,201
56D 529858,522 4229642,112
57D1 530004,362 4229723,314
57D2 530010,661 4229727,723
57D3 530015,929 4229733,324
58D 530097,754 4229840,523
59D 530196,987 4229946,437
60D 530248,441 4229990,615
61D 530263,949 4230003,097
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 528846,633 4225113,030
2I 528850,504 4225146,213
3I 528859,437 4225177,013
4I 528973,679 4225410,298
5I 528978,294 4225433,346
6I 528969,210 4225452,147
7I1 528951,493 4225475,494
7I2 528946,226 4225485,070
7I3 528943,943 4225495,757
8I1 528942,377 4225520,120
8I2 528942,862 4225528,992
8I3 528945,420 4225537,501
9I 528963,734 4225579,547
10I 529014,930 4225655,829
11I 529092,251 4225816,920
12I 529100,380 4225926,417
13I 529093,752 4226006,198
14I 529069,762 4226152,014
15I 529065,576 4226237,710
16I1 529052,487 4226279,848
16I2 529050,811 4226290,064
16I3 529051,991 4226300,350
17I 529071,626 4226376,366
18I 529082,882 4226449,920
19I 529102,939 4226522,774
20I 529032,144 4226651,626
21I 528992,603 4226703,516
22I 528924,326 4226819,179
23I 528863,000 4226996,251
24I 528863,000 4227054,052
25I 528881,804 4227121,852
26I 528912,891 4227191,698
27I 529020,056 4227314,606
28I 529098,133 4227424,949
29I 529188,507 4227585,427
30I 529236,324 4227678,275
31I 529258,951 4227733,218
32I 529261,609 4227780,574
33I 529301,491 4227879,371
34I 529351,371 4227958,122
35I 529361,812 4228087,472
36I 529357,302 4228141,358
37I 529335,572 4228207,802
38I 529329,739 4228253,394
39I 529331,157 4228402,425
40I 529342,111 4228432,210
41I 529361,895 4228474,647
42I1 529383,614 4228535,063
42I2 529388,079 4228543,736
42I3 529394,631 4228550,963
42I4 529402,825 4228556,256
43I 529431,737 4228569,977
44I 529509,548 4228618,539
45I 529588,673 4228708,018
46I 529586,195 4228821,642
47I 529581,853 4228863,088
48I 529589,016 4228904,908
49I 529608,737 4228950,181
50I 529691,955 4229105,680
51I 529711,901 4229245,324
52I 529723,819 4229314,013
53I 529716,005 4229394,825
54I1 529711,202 4229442,407
54I2 529711,626 4229452,932
54I3 529714,961 4229462,924
55I 529756,098 4229545,316
56I1 529826,441 4229661,531
56I2 529832,491 4229669,105
56I3 529840,280 4229674,876
57I 529986,120 4229756,077
58I 530069,094 4229864,781
59I 530171,013 4229973,563
60I 530224,464 4230019,455
61I 530251,833 4230041,482
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 528865,256 4225110,858
2C 528868,947 4225142,489
3C 528876,168 4225167,388
4C 528991,995 4225406,273
5C 528996,679 4225429,665
6C 528997,041 4225433,689
7C 528996,532 4225437,698
8C 528995,177 4225441,504
9C 528985,278 4225461,990
9C 528966,430 4225486,828
10C 528963,796 4225491,616
11C 528962,655 4225496,960
12C 528961,089 4225521,323
13C 528961,331 4225525,759
14C 528962,610 4225530,014
15C 528980,248 4225570,506

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 5 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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