Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2009

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2008, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, Cuenta 263.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Antonia Jiménez Motos, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos núm. 5 6 4 A, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0263 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. La interesada ha presentado alguna de aquella documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

Según padrón de fecha 5 de mayo de 2006, expedido por el Jefe del Servicio de Estadística, del Excmo. Ayto de Sevilla, la solicitante no figura empadronada en la vivienda objeto de regularización, apareciendo inscrita en la vivienda sita en Luis Ortiz Muñoz, 290, 2.º A. Por este motivo, con fecha 20 de junio de 2007 se notificó a la solicitante requerimiento de subsanación de documentación, en el que se le indicaba que debía aportar Certificado Municipal de Habitantes de la vivienda cuya regularización solicita, así como todos aquellos documentos que podría presentar en orden a acreditar la ocupación efectiva de la vivienda con anterioridad al 3 de noviembre de 2005. Consta en el expediente, que la solicitante aportó documentación relacionada con la escolarización de los hijos con el fin de justificar la ocupación de la vivienda, así como certificado de empresa a nombre de don Juan Carlos Jiménez García, marido de la solicitante, para justificar la ausencia de la vivienda durante los meses comprendidos entre abril y agosto de 2007. Sin embargo, sigue pendiente el Certificado Municipal de Habitantes.

Por otro lado, del examen del expediente administrativo se constata que la unidad familiar solicitante no reside en el domicilio que nos ocupa, constando en el expediente informe emitido por la Dirección General de Política Interior, Unidad de Policía, Sevilla, fechado el 19 de junio de 2008, en el cual se advierte que la vivienda no reúne el más mínimo requisito para considerarlo domicilio y que no está siendo utilizada como morada de persona alguna.

Se confirma a través del informe referenciado en el párrafo anterior que se ha desvirtuado el destino de la vivienda y no únicamente al no constituir la misma un domicilio con los adjetivos de habitual y permanente, sino que además se ha confirmado la utilización del inmueble con objeto de realizar actividades ilícitas. Se desconoce el actual domicilio de la solicitante, y ante lo expuesto, por la propiedad se recupera la posesión de la vivienda.

Se incumple el apartado 2, letra b) del articulado 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

Es causa específica de desestimación, de la solicitud acogida al procedimiento administrativo especial de regularización establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2005, la recogida en el apartado b) del artículo 3, así realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Antonia Jiménez Motos, con DNI núm. 07870373A, sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos núm. 5 6 4 A, Sevilla (41013), finca núm. SC_0263 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 23 de junio de 2008.- El Director, P.D. (Resol. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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