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El Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales, en los Capítulos II y III, determina las modalidades y prendas de uniformidad, tanto básica como especiales, y la acreditación profesional, insignias, divisas y otros distintivos del personal de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de los municipios de Andalucía, disponiendo en su disposición final segunda que la uniformidad del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, se determinará mediante Orden de la Consejería de Gobernación. El citado Decreto, en su artículo 7.3, dispone que la descripción, el color, el diseño y, en su caso, las características técnicas de las prendas que componen las distintas modalidades de la uniformidad de las Policías Locales, se determinarán mediante Orden de la Consejería de Gobernación.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 y en la disposición final primera del Decreto 250/2007, de 25 septiembre
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del diseño y de las características técnicas de la uniformidad.
Se aprueba la descripción, diseño y características técnicas de las prendas de uniformidad, en sus modalidades básicas y especiales, así como de la acreditación profesional, insignias, divisas y otros distintivos del personal de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de los municipios de Andalucía y del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, quedando establecidos en los siguientes anexos de la presente Orden: I, uniformidad básica; II, uniformidades especiales; III, acreditación profesional, insignias y divisas y IV; uniformidad y acreditación del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y Escuelas Municipales de Policía Local.
Disposición adicional única. Asignación del número de acreditación profesional.
El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local y Vigilantes Municipales será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o traslado de domicilio.
Para la asignación del número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional y la placa, se seguirán los siguientes procedimientos:
1. Procedimiento para la asignación del número de acreditación profesional al personal con nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
a) Tras la entrada en vigor de la presente Orden, se procederá de manera inmediata a la comunicación por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policía Local a los Ayuntamientos de la iniciación del procedimiento.
b) En el plazo de tres meses los Ayuntamientos solicitarán por tramitación telemática la asignación del número de acreditación profesional, que se realizará a través de la aplicación de Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales (REGPOL) regulados por Decreto 346/2003, de 9 de diciembre. Previa a la solicitud será necesaria la validación de los datos de REGPOL por el Ayuntamiento correspondiente, consistente en la comprobación y ratificación o, en su caso, modificación del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local o Vigilantes Municipales, funcionarios y funcionarias de carrera del municipio que figuren inscritos en REGPOL. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local, que deberá disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad. En la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaria General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPOL.
c) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería de Gobernación a través de la aplicación REGPOL, procederá de forma inmediata a la correspondiente asignación, que comunicará al Ayuntamiento solicitante.
2. Procedimiento para la asignación del número de acreditación profesional al personal con nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
a) Inmediatamente a la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la aplicación REGPOL por parte del Ayuntamiento correspondiente del personal con nombramiento de carrera del Cuerpo de la Policía Local o como Vigilante Municipal.
b) Tras la inscripción en el REGPOL, se procederá simultáneamente a la solicitud municipal por tramitación telemática a través de la aplicación REGPOL de la asignación del número de acreditación profesional del personal citado en el párrafo anterior. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local, a través de la firma electrónica en los términos citados en apartado 1.b de la presente disposición adicional, en la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaria General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPOL.
c) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería de Gobernación a través de la aplicación REGPOL procederá a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al Ayuntamiento solicitante.
3. Por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policía Local, con la finalidad de conseguir una adecuada actualización y seguimiento de los números asignados, se podrá solicitar a los Ayuntamientos la validación de los datos de REGPOL, consistente en la comprobación y ratificación o, en su caso, modificación del personal que compone la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales, que se realizará vía telemática a través de la aplicación REGPOL, mediante certificación de la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, por firma electrónica avanzada, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local.
Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.
Los Ayuntamientos, en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, adaptarán la uniformidad del personal de sus Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales, a las prescripciones establecidas en la presente Orden.
En el mismo plazo de dos años, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, adaptarán la uniformidad del alumnado, funcionario o funcionaria en prácticas, a lo establecido en la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Gobernación, de 10 de diciembre de 1991, de desarrollo del Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2009
CLARA E. AGUILERA GARCÍA
Consejera de Gobenación
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I
UNIFORMIDAD BÁSICA
1. Gorra de plato y de tipo béisbol.
2. Guerrera.
3. Cazadora.
4. Pantalón de verano e invierno. Falda pantalón de verano e invierno.
5. Jersey o suéter polar.
6. Chaquetón y cubre pantalón. Peto reflectante.
7. Camisa de manga larga. Camisa de manga corta.
8. Polo de manga larga. Polo de manga corta.
9. Corbata.
10. Medias-panty y calcetines.
11. Zapatos y botas.
12. Cinturón con fundas para el cargador, la defensa, los grilletes y funda anti-hurto para el arma reglamentaria.
ANEXO II
UNIFORMIDADES ESPECIALES
1. Uniformidad de playa.
1.1. Calzado y calcetines deportivos.
1.2. Pantalón corto.
2. Uniformidad de unidades de caballería.
2.1. Botas de montar.
2.2. Pantalón de caballería.
2.3. Capa para la lluvia.
3. Uniformidad de unidades de motoristas.
3.1. Casco integral.
3.2. Pantalón de motorista para ciudad.
3.3. Botas de motorista para ciudad.
3.4. Chaquetón dotado con elementos de protección.
3.5. Guantes.
3.6. Casco para Policía de barrio, de proximidad o unidades similares.
4. Uniformidad de gala.
4.1. Camisa de color blanco de manga larga.
4.2. Guantes blancos.
4.3. Falda recta.
4.4. Zapatos.
4.5. Gorra de plato.
5. Uniformidad de las embarazadas.
ANEXO III
ACREDITACIÓN PROFESIONAL, INSIGNIAS Y DIVISAS
1. Documento de acreditación profesional.
1.1. Documento de acreditación profesional para Policías Locales.
1.2. Documento de acreditación profesional para Vigilantes Municipales.
1.3. Cartera porta-carné.
2. Insignias.
2.1. Placa.
2.2. Emblema.
2.3. Galleta con el escudo de España.
3. Divisas.
3.1. Escala técnica.
3.2. Escala ejecutiva.
3.3. Escala básica
3.4. Jefatura del Cuerpo.
ANEXO IV
UNIFORMIDAD Y ACREDITACIÓN DEL ALUMNADO, FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS, DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA Y ESCUELAS MUNICIPALES DE POLICÍA LOCAL
1. Uniformidad.
1.1. Gorra tipo béisbol.
1.2. Hombreras.
1.3. Emblema.
2. Documento de acreditación del alumnado.
ANEXO I
UNIFORMIDAD BÁSICA
El personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local vestirá, cuando esté de servicio, la uniformidad básica que a continuación se describe, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Gorra de plato y de tipo beísbol.
1.1. Gorra de plato.
De color azul marino, compuesta de: plato, nesgas, barboquejo, cinturón, visera y galleta con escudo de España.
Plato, de forma ovoidal sin aro, siendo su eje mayor 45 milímetros menos que la mitad de la medida periférica de la cabeza del usuario, y el menor 60 milímetros menos.
Barboquejo de color negro y 10 milímetros de ancho para la escala básica y dorado para la escala ejecutiva y la escala técnica, de 7,5 y 15 milímetros de ancho; dicho barboquejo será de cinta o de tela e irá fijado en sus extremos por sendos botones semiplanos de color dorado de 15 milímetros de diámetro y troquelados con el logotipo del escudo de Andalucía.
Cinturón, contará con una banda inferior perimetral compuesta por tres filas de cuadros blancos y azules de 12 milímetros de lado, combinado en forma de tablero de ajedrez o damero, excepto para la escala técnica y la ejecutiva, que llevarán en el contorno superior un sutás dorado de 7 y 3 milímetros de ancho, respectivamente.
Visera, recta, forrada en tela y llevará a 5 milímetros del borde exterior y sobre la cara superior, una greca o galón labrado en color dorado de 7 milímetros de anchura para la escala técnica y de 3 milímetros para la escala ejecutiva.
Galleta según escala, centrada sobre la parte frontal, de forma ovoidal, de 55 y 45 milímetros de ejes y del mismo tejido que la gorra, entretelada con una lámina de plástico, y sirviendo de soporte al escudo de España.
1.2. Gorra tipo béisbol.
De color azul marino, compuesta de: casquete, galleta con escudo de España y visera. Casquete, formado por una pieza frontal y laterales rectangulares y rectas. Para la escala básica, contará con una banda inferior perimetral compuesta por dos filas de cuadros blancos y azules de 15 milímetros de lado, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. En la parte trasera se forma una ventana semicircular viveada y con cinta velcro para ajuste del casquete. En la parte interna lleva una banda sudadera
Galleta según escala, centrada sobre la pieza frontal del casquete, de forma ovoidal entretelada de 55 y 45 milímetros de ejes del mismo tejido de la gorra y sobre ésta se situará el escudo de España.
Visera, de forma semicircular con refuerzo, que llevará a 5 milímetros del borde exterior y sobre la cara superior, una greca o galón labrado en color dorado de 7 milímetros de anchura para la escala técnica y de 3 milímetros para la escala ejecutiva.
2. Guerrera.
De color azul marino, abierta en el centro delantero con una hilera de 4 botones semiplanos dorados y troquelados con el logotipo del escudo de Andalucía. Pasadores en hombreras para la colocación de las divisas, las cuales irán rematadas con botón dorado similar al descrito anteriormente. Dos bolsillos superiores y dos tapas inferiores e interiores (no de parche) abrochados con botón dorado y troquelados con el logotipo del escudo de Andalucía. Con cuello abierto para mostrar la camisa y corbata. Mangas rectas rematadas con botón pequeño dorado y troquelado con el logotipo del escudo de Andalucía. A la altura de la cintura y a ambos costados, dos aberturas para paso de la baguilla porta-arma y porta-defensa. Emblema en la manga izquierda y placa metálica en la parte derecha del pecho.
3. Cazadora.
De color azul marino. Cuello de solapa y hombreras. Con canesú amarillo de alta visibilidad de pecho hacia arriba y en espalda. En el pecho y espalda, sobre la parte que separe el color azul del amarillo una banda de 40 milímetros de ancho termosoldada, compuesta de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. En la espalda, sobre la parte amarilla la leyenda «Policía local» de 90 x 240 milímetros en su conjunto en letras sueltas y en material reflectante y «Policía» de 22 x 112 milímetros en su conjunto en la parte izquierda del pecho en el mismo material. En la parte interior dos bolsillos superiores de parche. Para la adaptación de la prenda, llevará ceñidor en el contorno de la cintura. Abierta en el centro delantero y el cierre inferior delantero con cremallera cubierta con una tapeta, que irá cerrada con broches. Será de mangas rectas con bocamangas abiertas y rematadas con broches. En la parte derecha del pecho llevará la placa y en el brazo izquierdo el emblema. Opcionalmente se podrá incorporar forro de abrigo independiente o desmontable en tejido térmico, que no sea visible con la cazadora puesta. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, de forma motivada, podrá determinar el uso de esta prenda en color azul marino en su totalidad.
4. Pantalón de verano e invierno. Falda pantalón de verano e invierno.
4.1. Pantalón de verano.
Rectos, de color azul marino. Dos bolsillos de boca vertical en costados y otros dos con boca horizontal en la parte trasera que cierran con ojal y botón. De tejido ligero y transpirable, con trabillas de una longitud adecuada y con doble costura que dificulte su descosido por tracción y que cierren con botón. Opcionalmente, se podrá utilizar un pantalón con bolsillos laterales que cierren con cremallera, y sobre estos, 2 bolsillos portabolígrafos y ceñidor inferior en los tobillos de tal manera que se pueda llevar por dentro y por fuera del calzado. Deberá ser ligero, transpirable y resistente a las erosiones provocadas por caídas o agarres.
4.2. Pantalón de invierno.
Similares a los de verano pero de tejido más cálido. Opcionalmente, se podrá utilizar un pantalón con bolsillos laterales y ceñidor inferior en los tobillos. Deberá ser ligero, transpirable y resistente a las erosiones provocadas por caídas o agarres.
4.3. Falda pantalón.
Su utilización será opcional por el personal femenino. De color azul marino. Dos bolsillos de costado oblicuos. Pliegues dobles interiores en centro delantero y trasero. Cierre por cremallera en trasero. Largo de la falda por debajo de la rodilla. Según sea invierno o verano, el tejido de la falda pantalón será más o menos cálido.
5. Jersey o suéter polar.
Jersey de ropa tipo forro polar de color azul marino. El cuello de tipo camisero con una cremallera hasta el pecho. Con canesú amarillo de alta visibilidad, hasta la altura del pecho y espalda. En la parte posterior llevará la inscripción «Policía Local» de 90 x 240 milímetros en su conjunto, en color plateado reflectante y letras sueltas sobre fondo amarillo y «Policía» de 22 x 112 milímetros en su conjunto en la parte izquierda del pecho en el mismo material. En el pecho y espalda, sobre la parte que separe el color azul del amarillo una banda de 40 milímetros de ancho termosoldada, compuesta de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. Hombreras azules según la correspondiente categoría. En la parte derecha del pecho llevará la placa y en el brazo izquierdo el emblema. Opcionalmente se podrá llevar, debajo del jersey o suéter polar, polo de tejido térmico y transpirable, de cuello alto y de color azul marino.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, de forma motivada, podrá determinar el uso de esta prenda en color azul marino en su totalidad.
6. Chaquetón y cubre pantalón. Peto reflectante.
6.1. Chaquetón.
De material impermeable y con características termoaislantes, de color azul marino y amarillo alta visibilidad, que lo dividan a la altura del pecho y los hombros hasta el antebrazo, por la parte superior del brazo. La separación del pecho y de la espalda se hará con una banda de 40 milímetros de ancho termosoldada, compuesta de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. En la espalda llevará la inscripción «Policía Local» en letras sueltas, sobre el amarillo y de color plateado reflectante, de 90 x 240 milímetros en su conjunto, y en la parte frontal izquierda otra, de características similares a la anterior, con la inscripción «Policía», de un tamaño 22 x 122 milímetros en su conjunto.
La separación con la bocamanga se realizará con una banda de la misma anchura y características que la anteriormente descrita.
Llevará hombreras semirrigidas. El cuello camisero, sin pie, con tapa y cuello propiamente dicho de una sola pieza y capucha. Las mangas acabarán en puños ajustables con velcro para superponer los guantes. Asimismo, tendrá otra banda reflectante de la misma anchura y características de la anteriormente descrita, en la parte baja del chaquetón en todo su contorno.
En la parte derecha del pecho debe tener colocada la placa y en el brazo izquierdo el emblema.
El cierre será de cremallera hasta el final del cuello y cubierto con doble tapeta con broches. También tendrá en los laterales cierres de cremallera para extraer el armamento o el material de protección. En los bajos delanteros, llevará bolsillos cubiertos con tapa y broche. La cintura llevará un cordón para ajustar interiormente la prenda al cuerpo en su parte delantera, y en la espalda e interiormente tendrá una goma elástica para ajustarla al cuerpo.
En todo el contorno interior de la prenda incluidos los puños, bajos de la prenda, cuello e interior de las cremalleras llevará una barrera antiagua en el mismo tejido exterior.
6.2. Cubre-pantalón.
Podrá usarse cubre-pantalón de color azul marino de material impermeable y costuras termosoldadas, con dos bandas termosoldadas, situadas por debajo de la rodilla, compuestas de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero, de 40 milímetros de ancho y la separación entre ambas bandas, de color amarillo de alta visibilidad. Las perneras dispondrán de una cremallera para poder colocar el cubre-pantalón sin descalzarse y un fuelle interior para evitar que el agua penetre por la cremallera.
6.3. Peto reflectante.
En las circunstancias en las que se requiera una mayor visibilidad, se puede utilizar un peto de color amarillo alta visibilidad, que llevará 2 bandas compuesta de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero, de 50 milímetros de ancho en disposición horizontal, en el contorno de la prenda. En la parte superior de la espalda, llevará la inscripción «Policía Local», en letras sueltas y de color plateado reflectante, de 90 x 240 milímetros en su conjunto, y en la parte frontal izquierda otra, de características similares a la anterior, con la inscripción «Policía», de un tamaño 22 x 112 milímetros en su conjunto y sobre ésta una galleta con la divisa correspondiente a su categoría. En la parte derecha del pecho llevará termosellada la placa.
7. Camisa de manga larga. Camisa de manga corta.
7.1. Camisa de manga larga.
De color azul celeste, cuello cerrado por botones en color a tono con la camisa. Dos bolsillos con fuelles en los laterales del pecho cerrados con tapa y botón en color a tono con la camisa. Espalda con tapeta en la parte trasera. Hombreras de forma trapezoidal terminadas en pico, se unirán a la prenda remetida en la costura de montaje de manga, sobre la línea del hombro. Se llevará con corbata y por dentro del pantalón. En la parte derecha del pecho debe tener colocada la placa y en el brazo izquierdo el emblema.
7.2. Camisa de manga corta.
Igual que la camisa de manga larga pero con las magas cortas.
8. Polo de manga larga. Polo de manga corta.
8.1. Polo de manga larga.
De color azul marino, excepto desde el pecho hacia arriba que llevará canesú amarillo de alta visibilidad. La separación del canesú en el pecho del resto de la prenda se hará con una banda de 40 milímetros de ancho termosoldada, compuesta de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. Hombreras y cuello camisero de color azul marino en el mismo tejido que el cuerpo cerrado por botones de color azul marino. Placa en la parte derecha del pecho y emblema en el brazo izquierdo. En la espalda sobre el fondo amarillo la leyenda «Policía Local» en letras sueltas, sobre el amarillo y de color plateado reflectante, de 90 x 240 milímetros, y en la parte frontal izquierda otra, de características similares a la anterior, con la inscripción «Policía», de un tamaño 22 x 112 milímetros. Se usará por dentro del pantalón. Opcionalmente se podrá llevar, debajo del polo camiseta de tejido térmico y transpirable, de cuello alto y de color azul marino.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, de forma motivada, podrá determinar el uso de esta prenda en color azul marino en su totalidad.
8.2. Polo de manga corta.
Igual que el polo descrito en el apartado 8.1 pero con mangas cortas.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, de forma motivada, podrá determinar el uso de esta prenda en color azul marino en su totalidad.
9. Corbata.
De color azul marino, modelo anti-estrangulamiento, con nudo hecho, elástico o con pinza ajustable al cuello.
10. Medias-panty y calcetines.
10.1. Medias-panty.
Lisas, de color azul marino y de compresión decreciente.
10.2. Calcetines.
De color negro y lisos, adaptados a los distintos tipos de calzados reglamentarios y a la climatología.
11. Zapatos y botas.
11.1. Zapatos.
De piel, color negro, lisos, con cordones y de horma ancha, flexibles, transpirables, impermeables, con suela aislante y antideslizante.
11.2. Botas.
De media caña y abrochadas. De color negras, de piel, transpirables, impermeables, antiroturas, de suela aislante y antideslizante.
12. Cinturón con fundas para el cargador, la defensa y los grilletes y funda anti-hurto para el arma reglamentaria.
Se compondrá de un cinturón interior y otro exterior, permitiendo su unión mediante una cinta de contacto. El cinturón interior tendrá un ancho de 40 milímetros, cosido por la parte exterior a una cinta de contacto para su agarre al cinturón exterior. El cinturón exterior, de 50 milímetros de ancho, cosido por la parte interior a una cinta de contacto para su agarre al cinturón interior, con capela de cierre, se insertará el escudo de España, y una hebilla termoplástica. Tanto el cinturón interior como el exterior serán de loneta 100% políéster, de color negro. Portacargador de color negro, confeccionado de material resistente a rotura por tracción. Portagrilletes confeccionado también con material resistente. Portadefensa de color negro y material resistente a rotura por tracción. Funda anti-hurto para el arma reglamentaria, que será ergonómica, segura y deberá reunir, al menos, las características siguientes: estructura rígida sintética, indeformable y de alta resistencia; diseño que se ajuste en tamaño y forma al arma y facilite tanto la extracción como su enfunde de forma rápida y que cuente con dispositivo, al menos, de dos niveles de seguridad.
ANEXO II
UNIFORMIDADES ESPECIALES
1. Uniforme de playa.
1.1. Calzado y calcetines deportivos.
Como calzado se utilizarán zapatillas deportivas, de color blanco. Los calcetines, también de tipo deportivo, serán de color blanco y extensibles como máximo por debajo de la rodilla.
1.2. Pantalón corto.
Pantalón corto de color azul marino con bolsillos laterales y traseros.
2. Uniforme de unidades de caballería.
2.1. Botas de montar.
De color negro en piel y formada por pala, caña, talón, plantilla, palmilla, suela y tacón.
2.2. Pantalón de caballería.
Modelo «breoche» formado por pretina, perneras, bolsillo y refuerzos, color azul marino, siendo de caña estrecha, bolsillos laterales de forma oblicua y uno trasero abrochado con botón, trevillas abrochadas con botón y refuerzos en la parte interior de la rodilla y culera.
3.3 . Capa para la lluvia.
Prenda de agua de color azul marino, compuesta por delanteros, espalda, esclavina, cuello, capucha forrada y con bolsa para transportarla. Centrado en el lado izquierdo llevará el emblema y en el delantero derecho la placa.
3. Uniforme de unidades de motoristas.
3.1. Casco integral.
Compacto, homologado, de color blanco, con galleta con el escudo de España en el frontal y una banda perimetral, compuesta por dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules de 15 milímetros de lado, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. Con refuerzos interiores y orejeras. Cerrado con pantalla transparente basculante y apertura del mentón abatible
3.2. Pantalón de motorista para ciudad.
De color azul marino y tejido denso y resistente. Estará compuesto de pretina, perneras, que ajustan en los bajos, y refuerzos en caderas y piernas. Dos bolsillos delanteros semiinclinados y dos traseros horizontales.
3.3. Botas de motorista para ciudad.
De piel, color negro, ajustables de media caña, con ojales y presillas para acordonar y ajustar la bota al pie, o de cremallera, impermeables y con suela antideslizante y aislante.
3.4. Chaquetón dotado con elementos de protección.
Similar al de la uniformidad básica, pero reforzado interiormente con protecciones homologadas y desmontables en codos, hombros y espalda. En lugar de abrochar con broches de presión se hará con velcro y en el exterior de las aperturas para el arma llevará un tapeta que cierra con broches, en el cuello llevará un cubrecuellos para proteger este del frío y la lluvia.
3.5. Guantes.
De piel, color negro, con protecciones en palma y puño, reflectante en muñeca, protección térmica y transpirables, con velcro para sujeción en muñeca y antebrazo. Hidrorrepelentes, impermeables al agua y aire.
3.6. Casco para policía de barrio, de proximidad o unidades similares.
El personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local, no incluido específicamente en unidades de motoristas, que utilice ocasionalmente durante la prestación del servicio en la ciudad, motocicleta ligera o de pequeña cilindrada, podrá usar el casco integral, descrito en el punto 3.1 o casco tipo «jet» homologado, con interior desmontable; de color blanco; con galleta con el escudo de España en el frontal y con una banda perimetral, compuesta por dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules de 15 milímetros de lado, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. También llevará botas y guantes, descritos en los puntos 3.3 y 3.5 respectivamente.
4. Uniformidad de gala.
Se utilizarán para la uniformidad de gala las prendas básicas descritas con anterioridad, que a continuación se señalan: gorra de plato, guerrera, pantalón recto o falda pantalón, corbata y zapatos, camisa de color blanco de manga larga y guantes blancos, teniéndose en cuenta las siguientes especificaciones:
4.1. Camisa de color blanco de manga larga.
De igual diseño que la camisa de manga larga de la uniformidad básica pero de color blanco.
4.2. Guantes blancos.
De color blanco y lisos, usuales del mercado.
4.3. Falda recta.
El personal femenino podrá utilizar falda recta, de color azul marino. Con dos bolsillos de costado oblicuos. Cierre por cremallera en trasero. Abertura trasera de 100 milímetros. Largo de la falda a la altura de la rodilla.
4.4. Zapatos.
De piel, color negro, lisos, flexibles, con cordones y de horma ancha. El zapato de mujer, será de las mismas características, a excepción de la altura máxima del tacón, que será de 40 milímetros.
4.5. Gorra de plato.
La gorra de plato, para la escala básica, no llevará en el cinturón, la banda perimetral de tres filas de cuadros blancos y azules.
5. Uniformidad de embarazadas.
El personal femenino que se encuentre en estado de embarazo, utilizará la uniformidad correspondiente adaptada a su estado físico.
ANEXO III
ACREDITACIÓN PROFESIONAL, INSIGNIAS Y DIVISAS
1. Documento de acreditación profesional.
1.1. El documento de acreditación profesional para el personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local, se ajustará a las siguientes características:
Medidas: De forma rectangular y sus cuatro vértices redondeados, 85,6 milímetros de alto y 54 milímetros de ancho.
Características técnicas: Confeccionado en material plástico. Sobre fondo blanco, tramado en sepia y sobre el mismo la impresión del logotipo del escudo de Andalucía, difuminado en color verde pantone.
Anverso:
En el margen superior izquierdo, llevará impreso la placa que se regula en el Anexo III.2.1, cuyo espacio reservado tendrá unas medidas de 16 milímetros en su eje mayor y 12 milímetros en el menor. A la derecha de ésta, la leyenda Policía Local en color azul y en letras de 5 milímetros. Centrado llevará un recuadro de 32 x 26 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía de su titular, reciente en color de su rostro, tomada de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas oscuras, de uniforme (guerrera, camisa y corbata). En el margen inferior dispondrá de espacio con tres reservas en blanco para rellenar con los siguientes datos: categoría, situación y número de acreditación profesional, que será asignado por la Consejería de Gobernación, a solicitud del Ayuntamiento correspondiente y previa inscripción, por parte del Ayuntamiento, del funcionario o funcionaria en el Registro de Policías Locales, regulado en el Decreto 346/2003, de 9 de diciembre. El número de acreditación profesional asignado a cada funcionario o funcionaria será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no modificándose por cambio de categoría o traslado de municipio.
Reverso:
Centrado en la parte superior llevará impreso la leyenda «Cuerpo de la Policía Local de» en color azul y en letras de 5 milímetros. Dispondrá, asimismo, de siete reservas en blanco para rellenar los siguientes datos: Nombre del municipio, primer apellido, segundo apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y fecha de expedición. La validez, será de 10 años, salvo destrucción, pérdida o sustracción, cambio de categoría o cese de la persona interesada en la condición de funcionaria o funcionario del Cuerpo de la Policía Local del municipio correspondiente. También se podrá proceder, bien de oficio en el momento que se considere necesario, o a instancias de los titulares, a la renovación de aquellos documentos de acreditación que, por el tiempo transcurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados.
El documento de acreditación profesional incorporará, en la parte inferior del reverso, un chip o dispositivo adecuado, que pueda permitir la identificación electrónica de la persona titular, así como la firma electrónica de documentos y el cifrado de datos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
1.2. El documento de acreditación profesional para los vigilantes municipales será el mismo que el descrito anteriormente, con las siguientes modificaciones. En el anverso y reverso se sustituye la trama sepia por gris claro, con una banda transversal de 10 milímetros de ancha de color verde pantone. En el anverso no llevará impresa la placa. La leyenda «Policía Local» se sustituye por «Vigilante Municipal». Se eliminan los campos correspondientes a categoría y situación administrativa. En el reverso, se sustituye la leyenda «CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE» por «AYUNTAMIENTO DE».
1.3. El documento de acreditación profesional se portará en una cartera de piel de color negro, adaptada a la configuración del carné y de apertura en sentido vertical. Dispondrá en su interior de dos apartados o bolsillos, uno para introducir el carné, cuya tapa o protector será de material plástico transparente para facilitar la visión del mismo, y otro, de idéntico material al de la cartera, en donde irá incrustada la placa metálica plana en el caso de los policías locales, o el escudo del municipio para los vigilantes municipales.
2. Insignias.
2.1. Placa.
Se establecen dos tipos: metálica y en PVC.
Placa metálica. La componen los siguientes elementos:
Placa base en metal dorado; de estructura ovalada y en forma de rayos cerrando el conjunto. En el centro del óvalo, llevará troquelado o labrado el escudo o identidad del municipio correspondiente, en color dorado sobre fondo azul cobalto; bordeado en sus dos tercios superiores por la bandera andaluza, y en su tercio inferior la inscripción de «POLICÍA LOCAL». Bajo esta leyenda y cortando la parte inferior de los rayos de la placa base, un espacio en forma de sector de corona circular para el troquelado del número de identificación profesional, en dorado sobre fondo azul cobalto.
Las dimensiones serán las siguientes: Altura de la placa base: 70 milímetros. Anchura: 54 milímetros. El óvalo central para alojamiento del escudo o identidad del municipio: Eje vertical: 52 milímetros. Eje horizontal: 36 milímetros. La franja destinada a la bandera de Andalucía tendrá una anchura de 4,5 milímetros y los sectores de corona circular para la leyenda y numeración, de 5 milímetros. Grosor máximo del conjunto exterior: 5 milímetros. Longitud de los rayos: 9, 7, 5, 3 milímetros respectivamente según diseño.
Placa en PVC De igual forma y elementos que la placa metálica. Confeccionada en PVC inyectado o similar; en color dorado. Todo el conjunto se colocará sobre un soporte de material plástico, fieltro o similar. El soporte, la leyenda y los números, irán en color azul marino. Las medidas: Iguales a la placa metálica excepto el grosor que será de 2 milímetros.
2.2 Emblema.
Sobre base de PVC inyectado, tejido o similar, o bien bordado en color oro sobre una pieza de tejido o directamente a la prenda. Tendrá forma de sector de corona circular de 75 grados, con los vértices redondeados, dividido en tres zonas que corresponden a los colores de la Bandera de Andalucía. En la zona verde superior, la leyenda «POLICÍA LOCAL» en letras mayúsculas color blanco. Sobre la franja intermedia, el logotipo del escudo de Andalucía en su color natural; y en la zona verde inferior, el nombre del municipio en color blanco. Todo el conjunto sobre soporte de tejido color azul marino cuyos bordes sobresalen 2 milímetros.
Las medidas serán: Altura: 65 milímetros. Ancho superior: 105 milímetros. Ancho inferior: 40 milímetros. Altura del logotipo del escudo: 43 milímetros. Ancho del mismo: 30 milímetros. Ancho de las franjas verdes y blancas: 21 milímetros. Ancho entre franjas: 0,5 milímetros.
2.3. Galleta con escudo de España.
Podrá ser metálico, bordado o PVC y deberá ir montado sobre galleta soporte o directamente a la prenda. La Corona Real puede ser calada o sin calar.
Color: Del Escudo: En sus colores naturales o dorado. De la galleta-soporte: El mismo color y tejido que la gorra. Rodeando el escudo de España aro dorado de 2,5 mm de ancho para la escala ejecutiva, y de 5 mm para la escala técnica.
Medidas: Del escudo: Tendrá una altura y anchura de 40 milímetros. De la galleta-soporte: De forma ovoidal, con un refuerzo interior de material plástico o cartón dieléctrico. Eje mayor 55 milímetros y eje menor 45 milímetros.
Situación: En gorra de plato: Centrado sobre las costuras de las nesgas delanteras con la parte superior de la vertical de la cruz a un centímetro aproximadamente de la unión de las nesgas al plato. En gorra tipo béisbol: Centrado en la pieza frontal del casquete.
3. Divisas.
Las divisas del personal de los Cuerpos de la Policía Local consistirán en hombreras de color azul y galones de color oro de una longitud igual a la correspondiente a la anchura de la hombrera y de una anchura de 10 milímetros, podrán incorporar el emblema o escudo municipal correspondiente y serán las siguientes:
ANEXO IV
UNIFORMIDAD Y ACREDITACIÓN DEL ALUMNADO, FUNCIONARIO O FUNCIONARIA EN PRÁCTICAS, DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA, ESCUELAS CONCERTADAS Y ESCUELAS MUNICIPALES DE POLICÍA LOCAL
1. Uniformidad.
La uniformidad del alumnado del colectivo de Policía Local, funcionario o funcionaria en prácticas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, será la correspondiente a la modalidad básica establecida en el Anexo I de la presente Orden, con las diferencias y especificaciones que a continuación se señalan.
El alumnado que ostenten la condición de funcionaria o funcionario de carrera, cuando realicen un curso selectivo, podrá optar por utilizar la uniformidad que se establece en este Anexo o la uniformidad de la categoría a la que pertenezca como funcionaria o funcionario de carrera.
1.1. Gorra tipo béisbol.
Será la misma que la descrita en el Anexo I.2, sustituyendo el escudo de España por el logotipo de la ESPA o Escuela que corresponda. La banda inferior perimetral estará compuesta por dos filas de cuadros amarillos y azules de 15 milímetros de lado, combinado en forma de tablero de ajedrez o damero.
1.2. Hombreras.
De color azul ducado, con los galones de color oro de la categoría a la que aspiren.
1.3. Emblema.
Se sustituye el emblema del brazo por el logotipo de la escuela.
En las prendas en las que figure la inscripción “POLICIA” en la parte izquierda del pecho, se colocará una galleta rectangular en PVC con la leyenda «ALUMNO» o «ALUMNA».
2. Documento de acreditación del alumnado.
Será expedido por el Director de la Escuela y se ajustará a las características del documento descrito en el Anexo IV.1, con las siguientes diferencias:
El documento se confeccionará sobre fondo blanco, tramado en verde claro, manteniendo sobre el mismo la impresión del logotipo del escudo de Andalucía, difuminado en color verde pantone.
Anverso: En el margen superior izquierdo, llevará impreso el escudo o logotipo de la Escuela. A la derecha de ésta, la leyenda «ALUMNO/A» en color azul. En el margen inferior, debajo de la fotografía, dos espacios, el primero con la leyenda «EN PRÁCTICAS», y el segundo con el número de identificación que se le asigne. Dicho número estará formado por dos cifras separadas por un guión, la cifra de la izquierda corresponderá a la promoción y la de la derecha al número interno que le asigne la Escuela. La fotografía será reciente en color de su rostro, tomada de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas oscuras, de uniforme (camisa y corbata)
Reverso: Centrado en la parte superior llevará el nombre de la Escuela en color azul. Dispondrá, asimismo, de cinco reservas en blanco para rellenar los siguientes datos: Primer apellido, segundo apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, fecha de expedición.
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