Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, VP @ 2857/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cajáyar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1975, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, y a su vez conecta con la «Vereda de Alboloduy» que establece la conexión con la Ruta Sierra Nevada-Almería de la Red Verde Europea del Mediterráneo.

Mediante la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de abril de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 77, de fecha de 23 de abril de 2007.

En esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que se valorarán en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 8, de fecha de 14 de enero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Cacín» ubicada en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la Fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña María de los Ángeles Salvador del Rey, don Francisco Gómez Polo en nombre y representación de la empresa «Santa Cruz» y don José Fornieles Ruiz, aportan los datos para que se les remitan las siguientes notificaciones como interesados en este expediente de deslinde.

Se incluyen los datos aportados en los correspondientes listados del expediente de deslinde, para la práctica de las posteriores notificaciones.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

2. Doña Purificación Sánchez González alega que:

- En primer lugar, que es dueña en pleno dominio de varias fincas adquiridas mediante escritura de compraventa otorgada ante Notario el 26 de agosto de 1975 que dicha escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad y que se puede comprobar en la citada escritura que sus propiedades nunca han sido afectadas por vía pecuaria o cordel alguno.

Examinadas las escrituras no se constata o se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta . Así mismo, citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que «... la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- En segundo lugar, que el camino en su momento fue dejado a los propietarios de las fincas colindantes y que con motivo de la creación de otras vías de mejor comunicación, ni tan siquiera ha venido usándose dicho camino como vía de comunicación, habiéndose convertido con el paso de los años en un camino de acceso a las diferentes fincas de la zona, por lo que la vía pecuaria ha perdido su uso dejando de ser adecuada para el tránsito ganadero.

En aplicación de la disposición adicional segunda de Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 9 de junio de 2006, se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cacín», en el término municipal de Canjáyar (Almería), cuyos efectos es la pérdida del carácter de dominio público del tramo desafectado, pasando a ser un bien patrimonial cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía. El resto de la vía pecuaria mantiene su carácter de dominio público, manteniendo las características asignadas por el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

La continuidad de la vía pecuaria, una vez que alcanza la trama urbana del núcleo urbano de Alcora, queda garantizada a través de los viales públicos y a su vez conecta dicha población, a través de su conexión con la «Vereda de Alboloduy», con la Ruta Sierra Nevada-Almería que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo.

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En este sentido decir La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

- En tercer lugar, disconformidad con la anchura de la vía pecuaria que se propone, ya que es muy superior a del camino existente (que es de entre 7 y 9 metros) siendo por ello una anchura excesiva.

Indica la interesada que igual todo obedece a que la clasificación data del año 1975 y que desde entonces se han producido cambios sucesivamente. Se añade que se desconocen los elementos que se valoraron para determinar la existencia, anchura, trazado y características del Cordel puesto que parece que en los años de la clasificación no hubiera efectivamente en la zona un domino público para el tránsito ganadero.

Finalmente se alega que los propietarios no han tenido conocimiento del procedimiento de clasificación.

Indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la anchura de la vía pecuaria «Cordel del Cacín», se ha determinado de conformidad con la anchura legal necesaria de 37,61 metros establecida en la clasificación aprobada.

En cuanto a los cambios realizados desde la declaración de la existencia de la citada vía pecuaria, indicar que el «Cordel del Cacín» mantiene a los efectos jurídicos su condición de bien de domino público, siendo el objeto del deslinde la determinación de los límites físicos de conformidad con la citada clasificación. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.

El trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia de detalle de plano histórico topográfico a escala 1:25.000.

- Copias de cartografía del Catastro antiguo de los Polígonos números 13 y 12 del término municipal de Cajáyar y copias de cartografía del Catastro actual de dicho término.

- Copias de las Normas Subsidiarias de Canjáyar aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería el 30 de marzo de 2000.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

En cuanto a la falta de notificación, cabe citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie-aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de clasificación en el que se basa este expediente deslinde fue publicado en el Boletín Oficial del Estado publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1975.

- En cuarto lugar, indica la interesada que lo más razonable y acorde con la realidad sería tramitar un expediente de desafectación, dada la pérdida de las características y finalidades propias de las vías pecuarias y la ordenación territorial existente, o bien en el caso de querer mantener un recorrido, se solicita el estudio de un trazado alternativo que implicara la continuidad del camino por un itinerario que no se vea interrumpido en parte que por otro lado atravesara el pueblo actual de Alcora.

Indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado, y que la desafectación es un procedimiento independiente que podrá iniciarse de manera excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

3. Don José Fornieles Ruiz y don Francisco Vique Ruiz alegan similares cuestiones que se informan de forma conjunta según lo siguiente:

- En primer lugar, la nulidad de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que se acuerda el inicio del deslinde, al no indicar expresamente la anchura de la vía pecuaria.

Indicar que tal y como establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que se acordó el inicio del expediente de referencia, detalla para la vía pecuaria «Cordel del Cacín» una anchura «Conforme a Clasificación». Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le dio traslado a los interesados de dicho acuerdo de inicio y de una copia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, aprobatoria de la clasificación donde literalmente figura «Cordel de Cacín: Anchura Legal, 37,61 metros».

- En segundo lugar, que dado que se exceptúa del deslinde el núcleo urbano de Alcora, sus fincas deben de quedar también excluidas al encontrarse situadas en la Barriada de Alcora.

Informar que las parcelas 011/003 y 011/0198 cuya titularidad catastral ostenta don José Fornieles Ruiz y la parcela 011/0142 cuyo titular catastral es don Francisco Vique Ruiz, tienen la clasificación de suelo rústico según las Normas Subsidiarias de Canjáyar, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería el 30 de marzo de 2000.

- En tercer lugar, que no hay documento alguno que acredite que la vía pecuaria sea paso de ganado, ya que el acto de clasificación carece de base documental, dando a lugar a una clasificación errónea, técnicamente deficiente y extraordinariamente imprecisa que no se corresponde en absoluto con la realidad histórica y física.

Informar que la existencia de la vía pecuaria es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958 y que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, ya que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación que concretamente detalla:

«... Siguiendo por la carretera atraviesa el barrio de la fábrica, anotándose los cortijos de Jiménez, a su izquierda, Molina y Abad, a su derecha. Finalmente sale al término de Padule, donde continúa con el nombre de “El Cordel de la Carretera”.»

Así mismo, indicar que el trazado propuesto en este deslinde concuerda con la representación gráfica del trazado de la vía pecuaria del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, todo ello complementado con el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

- Copia de detalle de plano histórico topográfico a escala 1:25.000.

- Copias de cartografía del Catastro antiguo de los Polígonos números 13 y 12 del término municipal de Canjáyar y copias de cartografía del Catastro actual de dicho término.

- Copias de las Normas Subsidiarias de Canjáyar aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería el 30 de marzo de 2000.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.

- En cuarto lugar, se solicita la reducción del Cordel porque la trashumancia del ganado no se hace desde hace años.

Indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la anchura de la vía pecuaria «Cordel del Cacín», se ha establecido de conformidad con la anchura legal necesaria de 37,61 metros, tal y como se detalla en dicha clasificación.

- En quinto lugar, respecto a la titularidad registral se alega lo siguiente:

• Don José Fornieles Ruiz alega que es dueño en pleno dominio de una finca, en la que se ubica una vivienda adquirida mediante escritura de compraventa otorgada ante Notario el 16 de octubre de 2001, inscrita en el Registro de la Propiedad. Aporta el interesado: Escritura compraventa otorgada ante Notario el 16 de octubre de 2001; Escritura de rectificación otorgada ante Notario el 8 de mayo de 2002, también inscrita en el Registro de la Propiedad; Acta de Notoriedad de fecha de 5 de noviembre de 2001 para la inmatriculación de exceso de cabida; Certificaciones del Catastro; Nota simple del Registro de la Propiedad y un informe del Estado sobre una edificación.

Manifestar que el interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Así mismo, indicar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:

«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»

Así mismo, indicar que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:

«4. La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.»

De lo anterior se determina que, el hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer esta carácter demanial.

• Don Francisco Vique Ruiz alega que su propiedad es muy anterior a la Orden de Clasificación de 1975. Aporta el interesado copia de escritura pública de compraventa otorgada por doña Francisca Ruiz Quirantes ante Notario el 30 de mayo de 2005, y copia de la escritura de partición de herencia otorgada el 30 de abril de 1979 a los herederos de don Bernardo Ruiz Gutiérrez (entre ellos a doña Francisca Ruiz Quirantes).

Nos remitimos a lo contestado en primer lugar, en el punto 2 de este fundamento cuarto de derecho.

Indican ambos interesados que nunca ha constado inscripción o anotación en el Registro de la afección o gravamen por vía pecuaria alguna y que, desde que han estado poseyendo como dueños y desde que poseyeran los anteriores propietarios, en modo alguno se ha efectuado oposición al respecto de los linderos de las fincas de las que son titulares. Se aportan copias de las escrituras y acta de notoriedad.

Informar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

- En sexto lugar, que el procedimiento administrativo de deslinde no es título suficiente para modificar títulos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad por sus legítimos dueños, y que los Tribunales han manifestado que lo que la Administración debe hacer es entablar una demanda civil previa al procedimiento de deslinde con cada titular afectado. Aportan lo interesados las respectivas escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria, indicar que el pronunciamiento judicial que citan los interesados alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- En séptimo lugar, que el ancho de la vía pecuaria que se propone es muy superior a la superficie actual del camino, siendo en todo caso muy superior a las supuestas necesidades de la zona. Y que el camino que se pretende deslindar ha sido suprimido en parte en su continuidad por la zona, ya que al parecer, en su momento la Administración procedió a su desafectación. Añade el interesado que los más propicio sería en todo caso iniciar el correspondiente expediente de desafectación.

Nos remitimos a lo contestado en cuarto lugar, en el punto 2 de este fundamento cuarto de derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 17 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de junio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada ; 5.982,81 metros lineales.

- Anchura; 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, de forma alargada, dividida por el Núcleo urbano de la Barriada de Alcora, con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 5.982,81 metros, una superficie deslindada de 225.747,68 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de Cacín. Esta finca linda:

- Al Norte:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 006, Parcela 00066, en el paraje Sierra de Gádor del término municipal de Padules.

Carretera de Cacín, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 003, Parcela 09005 del término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 003, Parcela 00133, en el paraje Los Algibillos del término municipal de Padules.

Vía pecuaria Cordel de la Carretera en el término municipal de Padules.

-Al Sur, la vía pecuaria «Vereda de Alboloduy», en el término municipal de Canjáyar.

- Al Este:

Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 015, Parcela 00002, en el paraje El Pozuelo.

Parcela de camino, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 014, Parcela 09001.

Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 014, Parcela 00011, en el paraje El Pozuelo.

Parcela de monte alto, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00010, en el paraje Matamala.

Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.

Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.

Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.

Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.

Antigua carretera a Canjáyar, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09042

Parcela de monte bajo y erial, con titular catastral Herederos de Luis Soria, C.B., Polígono 011, Parcela 00176, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Salvador Rey M. Ángeles y Salvador Rey M. Dolores, Polígono 011, Parcela 00184, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Francisco, Polígono 011, Parcela 00186, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Andrés Miguel, Polígono 011, Parcela 00187, en el paraje Alcora.

Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09036.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Andrés Miguel, Polígono 011, Parcela 00188, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Fornieles Jesús Antonio, Polígono 011, Parcela 00189, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Salvador Luis, Herederos de, Polígono 011, Parcela 00190, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Salvador Rey M. Ángeles y Salvador Rey M. Dolores, Polígono 011, Parcela 00195, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Rey Isabel, Herederos de, Polígono 011, Parcela 00197, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Roca Sánchez Francisco HR, Polígono 011, Parcela 00199, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz José, Polígono 011, Parcela 00198, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz Maria, Polígono 011, Parcela 00200, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz Tomás, Polígono 011, Parcela 00201, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Mateos Fornieles Tomás, Polígono 011, Parcela 00202, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz Maria, Polígono 011, Parcela 00203, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Barranco Romero Miguel, Polígono 011, Parcela 00204, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Abad Montoya Carmen, Polígono 011, Parcela 00205, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Cortes Ángeles, Polígono 011, Parcela 00207, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Barranco Romero Miguel, Polígono 011, Parcela 00253, en el paraje Alcora.

Parcela de monte bajo y suelo urbano, con titular catastral Esteban Medina Luis, Polígono 011, Parcela 00254, en el paraje Alcora.

Núcleo urbano de la Barriada de Alcora.

Parcela de cultivo, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 011, Parcela 00139, en el paraje Alcora.

Carretera de Alcora, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 011, Parcela 09030.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Sánchez Gonzalez Antonio, Herederos de, Polígono 011, Parcela 00004, en el paraje Santa Cruz.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral José Fornieles Ruiz y Simón Bueno Francisco, Polígono 011, Parcela 00003, en el paraje Santa Cruz.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Molina Asensio Gabriel, Polígono 011, Parcela 00002, en el paraje Santa Cruz.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 011, Parcela 00001, en el paraje La Alfarería.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Medina Luis, Polígono 011, Parcela 00023, en el paraje El Marchal.

-Al Oeste:

Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 015, Parcela 00002, en el paraje El Pozuelo.

Parcela de camino, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 014, Parcela 09001.

Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 014, Parcela 00011, en el paraje El Pozuelo.

Parcela de monte alto, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00010, en el paraje Matamala.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00009, en el paraje Matamala.

Parcela de monte alto, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00010, en el paraje Matamala.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00009, en el paraje Matamala.

Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.

Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00007, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00008, en el paraje El Aguadero.

Lugar asociado Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero.

Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09052

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Romero Paz Estanislao, Polígono 011, Parcela 00161, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Salvador José HR, Polígono 011, Parcela 00162, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Luis Soria CB, Polígono 011, Parcela 00164, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Fornieles Jesús Antonio, Polígono 011, Parcela 00166, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Estado M. Economia y H. Patrimonio, Polígono 011, Parcela 00167, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 011, Parcela 00168, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Sánchez Juan, Polígono 011, Parcela 00174, en el paraje La Alameda.

Núcleo urbano de la Barriada de Alcora.

Parcela de cultivo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 011, Parcela 00588, en el paraje El Llanillo.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09048.

Parcela de cultivo, con titular catastral Vique Ruiz Francisco, Polígono 011, Parcela 00142, en el paraje El Llanillo.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09049.

Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez González Purificacion, Polígono 011, Parcela 00141, en el paraje Alcora.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09051.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Empresa Santa Cruz (Rpte.: Francisco Gómez Polo)/Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 012, Parcela 00001, en el paraje La Jumosa.

- Descripción de la parcela del lugar asociado, Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, con una superficie deslindada de 293,65 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero». Esta finca linda:

-Al Norte, la vía pecuaria «Cordel de Cacín» en el término municipal de Canjáyar.

-Al Sur:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Salvador José HR, Polígono 014, Parcela 00002, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00003, en el paraje El Aguadero.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Oña Iribarne Francisco, Polígono 014, Parcela 00001, en el paraje El Aguadero.

Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09052

-Al Este:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernandez Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00008, en el paraje El Aguadero.

-Al Oeste:

Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09052.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DEL CACÍN» EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO HASTA EL FINAL EXCEPTUANDO EL NÚCLEO URBANO DE ALCORA, INCLUIDO EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DEL AGUADERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANJÁYAR, PROVINCIA DE ALMERÍA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 525014,93 4090175,63 1D 525029,17 4090220,62
2I 524945,40 4090273,90 2D 524977,46 4090293,71
3I 524914,59 4090331,52 3D 524948,44 4090347,97
4I 524876,37 4090418,58
4D1 524910,81 4090433,69
4D2 524906,58 4090440,99
4D3 524900,82 4090447,16
4D4 524893,84 4090451,89
5D 524865,65 4090466,67
5I1 524848,18 4090433,36
5I2 524841,85 4090437,55
5I3 524836,48 4090442,92
5I4 524832,31 4090449,27
6I 524789,59 4090531,12
6D1 524822,93 4090548,52
6D2 524818,26 4090555,46
6D3 524812,16 4090561,20
6D4 524804,94 4090565,45
6D5 524796,96 4090568,00
6D6 524788,62 4090568,71
6D7 524780,32 4090567,57
6D8 524772,49 4090564,61
7D 524732,38 4090544,13
7I1 524749,48 4090510,64
7I2 524741,55 4090507,66
7I3 524733,15 4090506,53
7I4 524724,72 4090507,31
7I5 524716,67 4090509,96
7I6 524709,42 4090514,34
8I 524643,66 4090565,01 8D 524670,96 4090591,45
9I 524542,24 4090705,66 9D 524568,93 4090732,95
10D 524472,45 4090799,28
10I1 524451,14 4090768,28
10I2 524444,95 4090773,62
10I3 524440,06 4090780,16
11I 524432,72 4090792,60
11D1 524465,11 4090811,72
11D2 524459,54 4090818,97
11D3 524452,39 4090824,66
12D 524388,07 4090864,13
12I1 524368,40 4090832,07
12I2 524361,08 4090837,93
12I3 524355,44 4090845,42
12I4 524351,83 4090854,07
12I5 524350,47 4090863,35
12I6 524351,44 4090872,67
12I7 524354,69 4090881,47
12I8 524360,02 4090889,18
12I9 524367,09 4090895,34
12I10 524375,46 4090899,56
13D 524441,05 4090882,99
13I1 524428,44 4090918,42
13I2 524436,84 4090920,36
13I3 524445,47 4090920,34
13I4 524453,86 4090918,35
13I5 524461,58 4090914,50
13I6 524468,22 4090909,00
14I 524485,72 4090890,72 14D 524458,42 4090864,84
15I 524518,42 4090855,89 15D 524495,19 4090825,68
16I 524535,82 4090846,53
16D1 524517,99 4090813,41
16D2 524525,83 4090810,27
16D3 524534,16 4090808,95
16D4 524542,58 4090809,53
17I 524567,23 4090852,27
17D1 524573,99 4090815,27
17D2 524581,31 4090817,39
17D3 524588,04 4090820,95
17D4 524593,93 4090825,78
18I 524644,76 4090930,42
18D1 524671,46 4090903,93
18D2 524676,15 4090909,71
18D3 524679,61 4090916,29
19I 524683,62 4091026,30 19D 524716,13 4091006,38
20I 524704,81 4091050,73
20D1 524733,22 4091026,09
20D2 524738,56 4091034,15
20D3 524741,67 4091043,30
21I 524723,20 4091141,93
21D1 524760,07 4091134,49
21D2 524760,81 4091141,47
21D3 524760,24 4091148,47
22I 524703,43 4091253,90 22D 524739,92 4091263,55
23D 524708,84 4091350,74
23I1 524673,42 4091338,12
23I2 524671,39 4091347,32
23I3 524671,71 4091356,74
24I 524675,38 4091379,48
24D1 524712,51 4091373,48
24D2 524712,75 4091383,72
24D3 524710,22 4091393,65
24D4 524705,10 4091402,53
25D 524658,75 4091462,28
25I1 524629,03 4091439,23
25I2 524624,38 4091447,01
25I3 524621,73 4091455,67
25I4 524621,22 4091464,71
25I5 524622,89 4091473,61
26D 524674,15 4091511,06
26I1 524638,29 4091522,39
26I2 524641,17 4091529,14
26I3 524645,31 4091535,20
27I 524678,93 4091575,36
27D1 524707,77 4091551,22
27D2 524712,76 4091558,93
27D3 524715,73 4091567,62
27D4 524716,51 4091576,77
27D5 524715,04 4091585,84
27D6 524711,43 4091594,29
27D7 524705,87 4091601,60
27D8 524698,70 4091607,35
28D 524638,99 4091644,27
28I1 524619,21 4091612,28
28I2 524611,86 4091618,22
28I3 524606,22 4091625,81
28I4 524602,65 4091634,56
28I5 524601,38 4091643,93
28I6 524602,49 4091653,32
28I7 524605,90 4091662,14
28I8 524611,40 4091669,83
29I 524618,81 4091677,82
29D1 524646,40 4091652,26
29D2 524651,16 4091658,64
29D3 524654,47 4091665,87
29D4 524656,19 4091673,63
29D5 524656,23 4091681,58
30I 524608,68 4091778,63 30D 524646,24 4091780,97
31I 524606,40 4091871,89 31D 524643,92 4091876,23
32I 524594,93 4091926,92 32D 524632,43 4091931,35
33I 524591,63 4092038,95
33D1 524629,23 4092040,06
33D2 524628,12 4092048,09
33D3 524625,31 4092055,70
33D4 524620,94 4092062,52
34D 524607,54 4092079,18
34I1 524578,23 4092055,61
34I2 524573,45 4092063,30
34I3 524570,64 4092071,91
34I4 524569,97 4092080,94
34I5 524571,48 4092089,87
35I 524579,56 4092117,13
35D1 524615,62 4092106,44
35D2 524617,14 4092115,62
35D3 524616,37 4092124,89
35D4 524613,34 4092133,68
35D5 524608,24 4092141,46
36D 524581,23 4092173,30
36I1 524552,55 4092148,97
36I2 524548,06 4092155,58
36I3 524545,06 4092162,99
37I 524521,71 4092244,96 37D 524559,75 4092248,72
38I 524527,51 4092316,83 38D 524565,46 4092319,48
39I 524516,25 4092367,23
39D1 524552,96 4092375,43
39D2 524550,47 4092382,82
39D3 524546,52 4092389,55
39D4 524541,26 4092395,31
40D 524491,30 4092439,81
40I1 524466,29 4092411,72
40I2 524460,26 4092418,58
40I3 524456,06 4092426,69
41D 524478,66 4092473,80
41I1 524443,41 4092460,68
41I2 524441,34 4092469,12
41I3 524441,26 4092477,80
41I4 524443,18 4092486,27
42I 524461,02 4092536,99 42D 524498,71 4092530,80
43I 524460,58 4092571,72
43D1 524498,18 4092572,20
43D2 524497,12 4092580,60
43D3 524494,21 4092588,55
43D4 524489,59 4092595,65
44D 524463,96 4092626,73
44I1 524434,94 4092602,80
44I2 524430,75 4092609,08
44I3 524427,89 4092616,08
45I 524417,13 4092652,51
45D1 524453,20 4092663,17
45D2 524450,18 4092670,46
45D3 524445,71 4092676,96
45D4 524439,98 4092682,39
45D5 524433,25 4092686,50
46I 524387,72 4092666,46 46D 524400,32 4092702,11
47D 524348,54 4092714,61
47I1 524339,72 4092678,05
47I2 524331,89 4092680,89
47I3 524324,88 4092685,38
47I4 524319,03 4092691,30
47I5 524314,63 4092698,36
48I 524303,13 4092722,35
48D1 524337,05 4092738,60
48D2 524332,61 4092745,70
48D3 524326,71 4092751,64
48D4 524319,65 4092756,14
48D5 524311,76 4092758,95
49D 524272,39 4092768,23
49I1 524263,77 4092731,62
49I2 524254,73 4092735,02
49I3 524246,86 4092740,61
49I4 524240,67 4092748,02
50I 524212,06 4092792,91 50D 524244,70 4092811,69
51I 524192,06 4092831,66
51D1 524225,48 4092848,92
51D2 524220,01 4092856,83
51D3 524212,71 4092863,09
51D4 524204,06 4092867,30
51D5 524194,63 4092869,18
51D6 524185,03 4092868,61
52D 524136,89 4092859,45
52I1 524143,92 4092822,50
52I2 524135,63 4092821,86
52I3 524127,39 4092823,06
52I4 524119,63 4092826,03
53D 524045,16 4092906,82
53I1 524027,90 4092873,41
53I2 524020,91 4092878,07
53I3 524015,13 4092884,18
54I 523989,65 4092917,97 54D 524023,54 4092935,49
55I 523963,74 4092999,40
55D1 523999,58 4093010,80
55D2 523995,11 4093020,15
55D3 523988,25 4093027,92
55D4 523979,54 4093033,53
56D 523921,72 4093060,30
56I1 523905,92 4093026,17
56I2 523898,47 4093030,74
56I3 523892,28 4093036,90
57D 523903,46 4093083,28
57I1 523874,01 4093059,88
57I2 523869,47 4093067,19
57I3 523866,70 4093075,34
57I4 523865,86 4093083,91
58I 523867,36 4093173,20
58D1 523904,96 4093172,56
58D2 523903,89 4093182,14
58D3 523900,41 4093191,14
59D 523867,16 4093252,40
59I1 523834,11 4093234,47
59I2 523830,36 4093244,65
59I3 523829,68 4093255,48
60I 523833,25 4093299,05
60D1 523870,73 4093295,97
60D2 523870,56 4093303,76
60D3 523868,79 4093311,34
60D4 523865,50 4093318,40
61I 523804,93 4093346,23
61D1 523837,17 4093365,59
61D2 523831,27 4093373,08
61D3 523823,67 4093378,84
62I 523776,37 4093362,65 62D 523799,77 4093392,58
63D 523780,30 4093412,84
63I1 523753,18 4093386,78
63I2 523748,08 4093393,45
63I3 523744,58 4093401,08
64I 523738,67 4093419,03 64D 523775,86 4093426,32
65I 523734,36 4093481,01 65D 523771,63 4093487,24
66I 523724,85 4093516,45
66D1 523761,18 4093526,19
66D2 523757,65 4093534,86
66D3 523752,10 4093542,38
66D4 523744,86 4093548,30
66D5 523736,39 4093552,25
66D6 523727,20 4093553,99
66D7 523717,86 4093553,41
66D8 523708,96 4093550,54
67D 523658,52 4093527,02
67I1 523674,41 4093492,93
67I2 523666,41 4093490,25
67I3 523658,02 4093489,41
68D 523646,52 4093527,18
68I1 523646,03 4093489,57
68I2 523638,01 4093490,55
68I3 523630,38 4093493,21
69D 523629,93 4093535,06
69I1 523613,79 4093501,09
69I2 523606,85 4093505,37
69I3 523600,99 4093511,05
69I4 523596,49 4093517,85
69I5 523593,57 4093525,46
69I6 523592,35 4093533,53
70I 523591,43 4093556,13 70D 523629,28 4093551,04
71I 523598,88 4093579,51 71D 523633,38 4093563,90
72I 523687,59 4093727,00 72D 523718,18 4093704,89
73I 523702,62 4093744,49 73D 523727,40 4093715,62
74I 523725,12 4093758,52 74D 523748,16 4093728,57
75D 523781,35 4093759,72
75I1 523755,61 4093787,14
75I2 523763,05 4093792,57
75I3 523771,57 4093796,03
75I4 523780,69 4093797,32
76I 523782,64 4093797,35
76D1 523812,32 4093760,26
76D2 523819,75 4093761,14
76D3 523826,86 4093763,47
77I 523794,09 4093791,34 77D 523853,95 4093775,44
78I 523797,36 4093797,61
78D1 523861,68 4093775,60
78D2 523871,59 4093777,14
78D3 523880,74 4093781,25
78D4 523888,48 4093787,64
78D5 523894,26 4093795,84
79D1 523905,50 4093837,05
79D2 523906,15 4093842,88
79D3 523904,96 4093848,64
79D4 523902,05 4093853,74
79D5 523897,71 4093857,70
79D6 523892,36 4093860,12
79D7 523886,53 4093860,78
79D8 523880,77 4093859,61
79D9 523875,66 4093856,72
80I 523808,08 4093797,80 80D 523835,49 4093824,78
81I 523800,18 4093803,02 81D 523817,66 4093836,54
82D1 523324,93 4093666,70
82D2 523318,31 4093664,89
82D3 523310,36 4093660,78
82D4 523303,61 4093654,90
82D5 523298,44 4093647,60
82D6 523295,14 4093639,28
82D7 523293,90 4093630,42
82D8 523294,79 4093621,52
82D9 523297,76 4093613,07
83D 523299,14 4093610,26
83I2 523335,89 4093618,25
83I3 523336,73 4093609,16
83I4 523335,36 4093600,14
83I5 523331,86 4093591,72
84D 523273,36 4093564,80
84I1 523306,08 4093546,25
84I2 523300,05 4093538,30
84I3 523292,15 4093532,21
84I4 523282,92 4093528,42
84I5 523273,02 4093527,19
85I 523188,84 4093527,96 85D 523186,97 4093565,58
86I 523150,78 4093523,81 86D 523150,98 4093561,66
87I 523116,36 4093527,92 87D 523118,29 4093565,57
88I 523093,11 4093527,54 88D 523089,62 4093565,10
89I 523062,49 4093522,31 89D 523053,55 4093558,94
90I 523031,15 4093512,27 90D 523017,64 4093547,44
91I 522987,38 4093492,54 91D 522975,32 4093528,36
92I 522933,25 4093480,09 92D 522928,44 4093517,58
93I 522882,62 4093478,60 93D 522879,04 4093516,12
94I 522790,90 4093463,71 94D 522783,54 4093500,61
95D 522738,59 4093489,94
95I1 522747,28 4093453,35
95I2 522737,70 4093452,34
95I3 522728,17 4093453,80
96I 522717,79 4093456,79 96D 522732,91 4093491,57
97I 522686,21 4093475,70 97D 522707,57 4093506,75
98I 522675,29 4093484,28
98D1 522698,53 4093513,85
98D2 522691,03 4093518,44
98D3 522682,66 4093521,16
99I 522662,97 4093486,75 99D 522664,35 4093524,82
100I 522625,30 4093482,01 100D 522622,80 4093519,60
101I 522594,61 4093481,77 101D 522589,61 4093519,35
102I 522590,39 4093480,67 102D 522588,11 4093518,95
RELACIÓN DE U.T.M. «DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DEL AGUADERO», T.M. CANJÁYAR (ALMERÍA)
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
L1 523638,01 4093490,55
L2 523633,53 4093488,56
L3 523628,82 4093488,17
L4 523624,11 4093488,28
L5 523616,25 4093490,33
L6 523603,69 4093494,34
L7 523601,71 4093504,69
L8 523601,41 4093508,28
L9 523600,99 4093511,05
L10 523606,85 4093505,37
L11 523613,79 4093501,09
L12 523630,38 4093493,21

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General, (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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