Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias que se citan, en el término municipal de Málaga, en la provincia de Málaga. VP @3329-07.

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Anulado el acto administrativo de Clasificación parcial de las vías pecuarias «Cordel de Antequera a Málaga», «Vereda de Almácigas o de Olías», «Vereda de Málaga», «Vereda de Pizarra a Málaga», «Vereda de Ardales a Málaga», «Vereda del Camino de Churriana a Málaga» y «Vereda de Alhaurín el Grande a Churriana» en el término municipal de Málaga (Expte. núm. 105.11/99) por la Sentencia núm. 1451/2007, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, Sección II, dictada el 20 de julio de 2007.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias «Cordel de Antequera a Málaga», «Vereda de Almácigas o de Olías», «Vereda de Málaga», «Vereda de Pizarra a Málaga», «Vereda de Ardales a Málaga», «Vereda del Camino de Churriana a Málaga» y «Vereda de Alhaurín el Grande a Churriana» del término municipal de Málaga, provincia de Málaga, en el cual en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó entre otras la conservación de las operaciones materiales del acto de clasificación anulado, por aplicación del Instituto jurídico de la Caducidad, en tanto éstas no se han visto afectadas por el transcurso del tiempo de acuerdo a lo establecido en el artículo 66, sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la referida Resolución de Inicio de fecha 18 de abril de 2008, se acordó igualmente la incorporación de las alegaciones formuladas durante el trámite de las operaciones materiales, siendo la mismas objeto de valoración en la presente Resolución.

El trámite administrativo de las operaciones materiales fue anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 7 de abril de 2000, instando la Delegación Provincial de Málaga a las Entidades Locales y otras Administraciones Públicas afectadas para que la publicación de la fecha de comienzo de los trabajos se realizara mediante edictos y demás procedimientos adecuados a la obtención de la mayor difusión posible, facilitando, así, la participación de las organizaciones y colectivos con intereses implicados, y todo ello sin perjuicio de la notificación personal a los interesados .

Tercero. El día 15 de marzo de 2000, a las 10,05 horas, se levantó la correspondiente Acta de inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias clasificadas en este expediente de clasificación.

En las Actas de Clasificación se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias del término municipal de Málaga (Málaga) que son clasificadas. Así mismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término, y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

En dicho acto se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. La Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue debidamente anunciada en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 133, de fecha de 10 de julio de 2008.

Dicha proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Memoria:

- Introducción de las vía pecuarias existentes en el término municipal de Málaga.

- Descripción de los trabajos realizados.

2. Descripción de las vías pecuarias.

3. Coordenadas UTM de todos los itinerarios.

4. Cuadro propuestas de clasificación.

5. Planos de clasificación:

- Plano de situación. Escala 1/50.000.

- Plano de Localización. Escala 1/10.000.

6. Anejos:

- Actas de clasificación.

- Fondo documental y documentación consultada:

- Planos Catastrales de detalle a escala 1/5.000.

- Plano del término de Málaga del Instituto Nacional Geográfico del año 1897.

- Proyectos de Clasificación de Términos Municipales colindantes.

- Plano de Instituto Nacional Geográfico a escala 1:50.000. Hoja 1064 del año 1996.

- Cartografía de la Junta de Andalucía a escala 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano del año 1957.

- Expediente administrativo.

A esta proposición de clasificación se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución de la presente Clasificación, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo Según preceptúan los artículos 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Visto. Una vez realizado el estudio previo de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, que dispone que:

«Previo al acuerdo de inicio deberá realizarse un estudio en el que conste:

- Las referencias que de la vía pecuaria existan en el fondo documental previsto en el artículo 6 del Reglamento anteriormente citado.

- Las referencias que existan en los Municipios por cuyo territorio pueda discurrir la misma.

- Los datos que en cualesquiera otros fondos o documentos públicos o privados consten sobre su existencia.»

Se constata la existencia de las vías pecuarias «Cordel de Antequera a Málaga», «Vereda de Almácigas o de Olías», «Vereda de Málaga», «Vereda de Pizarra a Málaga», «Vereda de Ardales a Málaga», «Vereda del Camino de Churriana a Málaga» y «Vereda de Alhaurín el Grande a Churriana» en base a las referencias que constan en el Fondo Documental, tanto en el municipio de Málaga como en los términos municipales colindantes al mismo. La documentación técnica consultada es la que sigue:

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Málaga aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 27 de mayo de 1964, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de junio de 1964.

- Proyectos de Clasificación de Términos Municipales colindantes.

- Plano de Instituto Nacional Geográfico a escala 1:50.000. Hoja 1064 del año 1996.

- Planos Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000, edición de 1917.

- Planos del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Anadlucía a escala 1:10.000.

- Planos del Servicio Geográfico del Ejército a escala 1.50.000.

- Planos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria a escala 1:5.000 y 1:2.000.

- Fotografías aéreas de de la Junta de Andalucía a escala 1:20.000 realizadas en 1995.

- Normas Subsidiarias del municipio de Malaga vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto 155/1998, de 21 de julio de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

En la tramitación del expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Benjamín Fauli Perpillán en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA), alega que no se ha notificado a los posibles afectados causando una indefensión manifiesta de los colindantes de la vía pecuaria propuesta. Así mismo, manifiesta que considera un agravio comparativo que se pretenda clasificar terreno rústico y no el trazado que discurre por zona urbana o urbanizable.

En relación a la falta de notificación citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno ...»

Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

En este sentido el anuncio de las operaciones materiales de la clasificación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha de 30 de diciembre de 1999 y corrección de errores publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 18 de enero de 2000.

Así mismo, informar que tal y como se ha reseñado en el antecedente de hecho segundo, se notificó el anuncio de las operaciones materiales a ASAJA Málaga el 7 de enero de 2000, tal y consta el la comunicación incluida en el expediente de la clasificación de referencia.

Finalmente, exponer que únicamente se han excluido de este expediente de clasificación los tramos de vías pecuarias, cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables y que hayan adquirido las características de suelo urbano por la normativa urbanística vigente del municipio de Málaga, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

2. Don Amador López Ortega Jefe del Servicio de Patrimonio y en nombre y en representación del Exmo. Ayuntamiento de Málaga, manifiesta que la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga» afecta a terrenos que se están desarrollando urbanisticamente en la actualidad .

En la fase de exposición pública don Eduardo Larraz Riesgo, como gerente de Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Planeamiento y Gestión Urbanística, y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Málaga alega que existe una gran fragmentación de los tramos de las vías pecuarias, cercanía a carreteras o autovías con intenso tráfico, realidades que no hacen posible el tránsito ganadero y que esta fragmentación de las vías contraría la continuidad de la Red de Vías Pecuarias y su integración en la Red Nacional.

Finalmente se añade que unas vías pecuarias tan fragmentadas, difícilmente tienen valor medioambiental como corredores ecológicos.

Informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, el objeto de este expediente de clasificación la determinación de la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria que son objeto de este expediente de clasificación. Todo ello en base a la potestad administrativa de conservación y defensa de las vías pecuarias que respecto al procedimiento de clasificación atribuye a la Consejería de Medio Ambiente el art. 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, desarrollado reglamentariamente por el artículo 8 del Decreto 155/1998.

En cuanto a la afección de la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga» a terrenos que se están desarrollando urbanisticamente en la actualidad, indicar que la calificación urbanística de estos terrenos no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria. En este sentido citar la Sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de diciembre de 2005, donde se dice que:

«... la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no pueden desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo.»

Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior se aplique la normativa vigente aplicable para proceder a la desafectación, o, se proceda a la modificación del trazado (artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1999) en los tramos de la vía o vías pecuarias afectadas por los Planes Parciales que revisan el planeamiento urbanístico del municipio de Málaga, aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía (Decreto 155/1999).

3. En la fase de exposición pública don Francisco Javier Porras González en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector SUP-T8 de la Unidad de Ejecución UE-I del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga (en lo sucesivo PGOU de Málaga), alega las siguientes cuestiones:

Que en el supuesto que ya se hubiesen clasificado y deslindado las vías pecuarias «Vereda de Ardales a Málaga» y la «Vereda de Pizarra a Málaga», no podrían adquirir la clasificación de no urbanizables ya que PGOU de Málaga, aprobado por la Junta de Andalucía figura ordenado como suelo urbanizable y que tras la clasificación debe prevalecer el domino público dotacional sobre el pecuario, debido al criterio de prevalencia y a la existencia de ocupaciones y del fraccionamiento de las citadas vías pecuarias (existencia de carreteras o autovías con intenso tráfico, realidades que no hacen posible el tránsito ganadero).

Añade el interesado que dada la existencia de carreteras o autovías con intenso tráfico en los tramos de las vías pecuarias afectados por la citada Unidad de Ejecución, estas realidades no hacen posible el tránsito ganadero que difícilmente tienen valor medioambiental como corredores ecológicos, contando ya la citada Unidad de Ejecución Urbanística con los equipamientos y zonas verdes públicas adscritas a este Sector. Por lo que esta fragmentación de las vías pecuarias sería contraría la continuidad de la Red de Vías Pecuarias y su integración en la Red Nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, indica el interesado que los tramos de las vías pecuarias anteriormente citadas que discurren por la Unidad de Ejecución UE I de Ejecución Sector SUP T8 del PGOU de Málaga serían innecesarios, contradiciéndose la presente clasificación con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Finalmente, se solicita la desfectación de la totalidad del tramo de la «Vereda de Ardales a Málaga» y de la «Vereda de Pizarra a Málaga», en su paso por la Unidad de Ejecución UE I de Ejecución Sector SUP T8 del citado PGOU de Málaga.

Indicar que con independencia de la clasificación urbanística de los citados terrenos, el objeto del acto de clasificación es la determinación de la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria. Tal clasificación constituye un acto administrativo de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias a las que se refiere, sin perjuicio de la aplicación en un momento posterior de la normativa vigente aplicable para proceder a la desafectación de los terrenos clasificados como urbanos.

4. Doña María de los Ángeles Gómez Salamanca en nombre de la Asociación de Vecinos Realenga de Maza y Witemberg alega que la zona mencionada por donde discurre la vía pecuaria «Realenga de Maza de Witemberg», no se puede clasificar, ni deslindar ya que es y ha sido urbana durante mucho tiempo, como en el caso del trazado de dicha vía pecuaria que discurre por le término municipal de Torremolinos.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

Vista la propuesta de Resolución de fecha de 6 de octubre 2008, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería.

RESUELVO

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Málaga, en la provincia de Málaga, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, y conforme a las descripciones que se incorporan a la presente Resolución.

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son las siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MáLAGA
CÓDIGO DENOMINACIÓN LONGITUD (m) ANCHURA
LEGAL
CLASIFICACIÓN
(m)
A
29067005 Cordel de Antequera a
Málaga
10.115 37,5 37,5
29067006 Vereda de Almácigas o
de Olías
10.234 20 20
29067007 Vereda de Málaga 14.048 20 20
29067008 Vereda de Pizarra a
Málaga
11.426 20 20
29067009 Vereda de Ardales a
Málaga
3.451 20 20
29067010 Vereda del Camino de
Churriana a Málaga
3.319 20 20
29067011 Vereda de Alhaurín el
Grande a Churriana
2.949 20 20
TOTAL 55.542
CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MáLAGA
CÓDIGO DENOMINACIÓN SITUACIÓN
29067501 Pozo Cordel de Antequera a Málaga
29100502 Fuente el Cerezo Vereda de Almácigas o de
Olías
291000503 Fuente-Abrevadero-
Descansadero
Vereda del Camino de
Churriana a Málaga

Descripciones y datos físicos de las vías pecuarias; «Cordel de Antequera a Málaga», «Vereda de Almácigas o de Olías», «Vereda de Málaga», «Vereda de Pizarra a Málaga», «Vereda de Ardales a Málaga», «Vereda del Camino de Churriana a Málaga» y «Vereda de Alhaurín el Grande a Churriana» del término municipal de Málaga, provincia de Málaga:

Vía pecuaria núm.: 29067005.

Nombre: «Cordel de Antequera a Málaga».

Anchura legal: 37,5 m.

Dirección: Sur-Este a Nor-Oeste.

Longitud total: 10.115 m.

Penetra el cordel en el término municipal de Málaga a través de la barriada de Los Núñez, del término municipal de Almogía, comenzando su recorrido en un cruce de caminos donde a la derecha queda una parada de autobús, y baja en busca del río Campanillas llevando como eje un amplio camino de 8 m de ancho durante 750 m. En este camino lleva primero cítricos a la derecha y nísperos a la izquierda, posteriormente olivos a ambos lados, y por último, antes de llegar al río, cítricos a la derecha y olivos a la izquierda.

Justo antes de llegar al río, el cordel tuerce bruscamente a la izquierda por el mismo camino, llevando el río por su lado izquierdo y por su lado derecho una plantación de cítricos. Sigue por este tramo paralelo al río que le sirve de margen izquierdo unos 250 m, hasta llegar a un puente por el cual el cordel cruza el río Campanillas. Pasado el puente, la vía pecuaria tuerce a la izquierda y junto a unos eucaliptos se introduce en el cauce del arroyo de la Piedra Horadada, cuyo centro sería el eje del cordel, llevando en su trazado un camino de unos 3 m de ancho.

Siguiendo el cauce del arroyo, deja primero a la derecha un vallado de una construcción y a la izquierda un cercado de alambre. Luego van apareciendo varias salidas de alcantarillados. A ambos lados del cauce se encuentran bastantes construcciones de forma aislada. Unos 700 m después de haber tomado el cauce del arroyo se encuentra una pequeña construcción, y 30 m más adelante un pozo viejo, donde hay un cruce de caminos, inclinándose el que lleva la vía pecuaria hacia la derecha.

El cordel acaba el recorrido dentro del cauce del arroyo a los 2.750 m en un cruce de caminos, atravesando el arroyo y tomando como eje el camino de la derecha de 4 m de anchura. A partir de aquí la vía pecuaria comienza a subir con el arroyo paralelo a la derecha. Por la izquierda, por donde lleva un terraplén de piedra bastante pronunciado, hay primero unos 50 m de vallado, saliendo 150 m más adelante un camino a la izquierda.

A partir de los 3.100 m, la vía pecuaria llega a unas edificaciones a ambos lados del camino, que se reduce a 3 m, y 80 m más tarde cruza un pequeño arroyo. Pasado este arroyo, sigue unos 300 m por el mismo camino de tierra, ahora de 4 m de anchura, primero con eucaliptos y la línea eléctrica a la izquierda y terreno liego a la derecha. Posteriormente lleva un cementerio de coches a la derecha y un vallado por la izquierda, saliendo el cordel a la carretera C-3310 al dejar una panadería a la derecha y el vallado a la izquierda. Toma como eje la C-3310 en el punto kilométrico 571,8, tras haber recorrido 3.550 m desde su inicio, dejando a la izquierda una parada de autobús de la Junta de Los Caminos. Continúa el cordel por la carretera dejando un grupo de casas a la izquierda y una ermita y la Venta de Cayetano a la derecha. Sigue el cordel entre terrenos de olivar, cruzando el arroyo Catalina, llegando poco después al kilómetro 573, donde comienza la barriada Puerto de la Torre, a los 4.750 m de su recorrido.

Al entrar en esta barriada, la carretera C-3310 se convierte en la calle Lope de Rueda, por la que transcurre la vía pecuaria durante más de dos kilómetros, terminando su recorrido por la barriada al acabar dicha calle pasado el punto kilométrico 575,4, a los 7.200 m del recorrido del cordel.

Al acabar el Puerto de la Torre, la calle Lope de Rueda da paso a la avenida Lope de Vega, por donde transcurre el cordel, que cruza 100 m más adelante el arroyo de la Culebra, dejando por la derecha la zona denominada Virgen del Carmen y por la izquierda la denominada El Atabal, y a continuación, por este mismo lado, la carretera de entrada a la Universidad Laboral y una depuradora.

Continúa el cordel por la avenida Lope de Vega, y a partir de los 8.400 m de su recorrido transcurre unos 500 m entre terrenos sin edificar, hasta llegar al punto kilométrico 577,2, donde se encuentra la Residencia Militar Castañón de Mena. Este punto se sitúa a 8.900 m del inicio de esta vía pecuaria y en él se desvía a la derecha la carretera MA-504, convertida en la calle Navarro Ledesma, que es la vía pecuaria núm. de Málaga, denominada Vereda de Pizarra a Málaga. A partir de este punto, el cordel discurre por la Avenida Carlos Haya, cruzando 500 m más adelante la autovía por un puente, y continuando otros 600 m para acabar en el cruce de la Avenida Carlos Haya con la Avenida de Santa Rosa de Lima, quedando a la izquierda el Hospital General Carlos Haya.

Vía pecuaria núm.: 29067006.

Nombre: «Vereda de Almácigas o de Olías».

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Este a Nor-Este.

Longitud total -teórica-: 10.234 m.

Arranca esta vía pecuaria en la vereda de Cárdenas (descrita en este proyecto de clasificación con el núm. 1) en la carretera que va a la Venta de Garwey, y a unos 100 metros del cruce de esta carretera con la que va a Comares (MA-615), la vereda toma la loma que hay a la izquierda de la misma, siguiéndola unos 500 m para en este punto tomar la carretera durante unos 50 metros, dejándola otra vez para tomar de nuevo la loma anterior entre cultivos de almendros, pasando junto a un alcornoque que queda a unos 950 metros del punto anterior para volver a tomar la carretera, cuyo eje sigue unos 100 metros tomando en este punto un camino que sale a la derecha de la misma, cruzando de nuevo la carretera y tomando una vez más la loma que queda a la izquierda de ésta, pasando entre dos alcornoques. A unos 200 m vuelve a cruzar la carretera para tomar el eje de la loma que queda a la derecha de ésta, entre un poste eléctrico y alcornoques, para más tarde salir a la carretera donde existe un cruce de caminos, tomando el eje de la misma hasta la venta Garwey y dejando a pocos metros de este cruce una fuente-abrevadero conocida como «Fuente del Cerezo» con una superficie aproximada de unos 3.000 metros cuadrados, para llegar 400 m más tarde a un cruce donde toma como eje el cortafuegos que sale a la derecha del camino forestal. A partir de aquí, y hasta el final, la vía pecuaria va a llevar como eje el cortafuegos, que va a ir paralelo al camino forestal, cruzándose ocasionalmente entre sí en algunos tramos, y coincidiendo en su trazado en otros.

La vereda sigue a la derecha del camino forestal, llegándolo a tocar a los 7.050 m, donde cruza un camino que baja a la derecha. A los 7.700 m la vía pecuaria cruza el camino forestal, yendo a la izquierda de éste, y unos 100 m más adelante sale a la izquierda otro cortafuegos. A los 8.100 m la vereda vuelve a cruzar el camino y se sitúa otra vez a la derecha. A los 8.400 m se incorpora durante unos 100 m al camino forestal a la vez que cruza primero un camino a la derecha y luego otro a la izquierda.

A los 8.700 m se encuentra una casa en la vía, la cual coincide con el camino forestal durante 50 m, saliendo al lado de un poste indicador un camino a la derecha. Abandona el camino forestal por la derecha para volverlo a cruzar a los 9.150 m, y a partir de aquí, el límite derecho de la vereda es la cuneta izquierda del camino durante unos 500 m. Atraviesa a continuación el camino forestal, que ahora queda a la izquierda de la vía. A partir de los 10.000 m, y durante los últimos 200 m, coinciden camino y vía pecuaria, llegando así a la divisoria de los términos de Málaga y Casabermeja, donde la vereda finaliza su recorrido en Málaga, continuando en Casabermeja con el mismo nombre. Desde que abandona la carretera C-345 hasta que termina su trayecto, la vía transcurre entre pinares.

Vía pecuaria núm.: 29067007.

Nombre: «Vereda Málaga».

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte a Sur.

Longitud total -teórica-: 14.048 m.

Procedente del municipio de Casabermeja, y llevando como eje la carretera MA-431, esta vía pecuaria penetra en el término de Málaga por el puerto Marín, en el punto kilométrico 18,6 de la citada carretera, donde a la izquierda hay una vivienda y sale un camino. La vereda va a llevar ininterrumpidamente como eje dicha carretera durante sus primeros 4.670 m.

A los 400 m del recorrido de la vía pecuaria, al lado del punto kilométrico 19, aparecen a la izquierda de la carretera unas ruinas. A los 2.200 m sale a la derecha un camino. Más adelante, a los 3.600 m sale otro camino a la derecha, y 250 m después aparece a la derecha una casa de peones camineros en ruinas a 8 m del eje de la vía. A los 4.125 m aparece un cortijo en el borde izquierdo, unos 100 m más adelante aparece un cortijo a la izquierda a unos 12 m del eje de la vía, y seguidamente otro cortijo en el borde derecho de la carretera.

A los 4.670 m, cerca del punto kilométrico 23,3 de la carretera MA-431, la vereda abandona por la izquierda la citada carretera para tomar como eje un camino de 2,5 m de anchura media, al principio apenas perceptible, que va faldeando subiendo entre almendros y encinas hasta llegar encajonado a un pequeño puerto. Baja seguidamente el camino eje de la vereda con más anchura (unos 3 m), hasta llegar de nuevo a la MA-431 en el punto kilométrico 24,3, a los 5.450 m del recorrido de la vereda.

La vereda vuelve a tomar como eje la carretera, y unos 50 m más adelante a la izquierda hay una casa en ruinas. A los 6.250 m y enfrente de unas casas a la izquierda, la vía pecuaria abandona por la derecha la carretera y toma como eje un camino de 4 m que va paralelo a la carretera, dejando a la derecha otro camino cercado con una puerta. Este camino que lleva como eje la vía pecuaria va todo él por terreno de monte. A los 6.500 m aparece a la derecha del camino una rampa de hormigón, que va a un cortijo situado en alto, a unos 25 m del eje de la vía. Unos 200 m más adelante aparece una bifurcación, tomando la vereda como eje el camino de la derecha, que asciende y tiene a su derecha varias viviendas durante más de 100 m. Una vez acabadas las viviendas, el camino se convierte en una senda de 1 m durante unos 150 m que sube y llega al puerto de la Viñuela, a los 7.000 m de su recorrido, ya con su anchura habitual de unos 3,5 m y seguidamente le llega un camino por la izquierda que vuelve a separarse enseguida también a la izquierda.

Continúa la vía pecuaria faldeando el cerro de San Lázaro (vértice geodésico), desprendiéndose a los 7.600 m un camino a la izquierda, con casas a la derecha. A los 7.950 m hay unas ruinas a la derecha y 30 m más adelante sale un camino a la izquierda. A los 8.150 m salen dos caminos a la derecha, 20 m más adelante uno a la izquierda y 50 m más adelante otro a la izquierda. A los 8.450 m sale un camino a la derecha que va a una casa situada a 40 m del eje de la vía pecuaria.

A los 8.700 m, la vía pecuaria llega a la ermita de Verdiales, que queda a la izquierda del camino, y a la derecha hay una estructura de palos. A los 9.050 m sale un camino a la derecha, y a los 9.450 m hay una casa a 3 m del camino.

A los 9.550 m, la vereda abandona el camino que traía y toma como eje una estrecha senda de 0,5 m, dejando unos 40 m a la derecha una atalaya en ruinas. A los 9.800 m vuelve a tomar como eje el camino, encontrándose a los 10.050 m un cruce de caminos. Continúa la vereda con el camino que traía en sentido sur hasta los 10.950 m en que abandona definitivamente el camino por la izquierda para tomar como eje una senda de 0,5 m en sentido SE, que a partir de los 11.400 m va por la divisoria de aguas, y a los 11.750 m llega a un camino de unos 3,5 m de anchura, que es ahora el eje de la vereda.

A los 12.100 m se cruza un camino, y la vereda sigue con el camino que traía, que se estrecha un poco, para continuar por él entre terrenos de monte bajo siempre por la parte alta, muy próximo a la divisoria de aguas, por la llamada Cuesta de Pescadores. A los 13.500 m de su recorrido tiene la Presa del Limonero a unos 250 m a la izquierda. A los 14.150 m llega a la autovía que va a Algeciras, en el punto kilométrico 554,6, donde finaliza su recorrido conocido. Su recorrido por la zona urbana de Málaga, coincidente con el antiguo camino de los Pescadores, actualmente no se puede identificar claramente debido a los cambios urbanísticos de la ciudad.

Vía pecuaria núm.: 29067008.

Nombre: «Vereda de Pizarra a Málaga».

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Este a Oeste.

Longitud total -teórica-: 11.426 m.

Arranca esta vereda del Cordel de Antequera a Málaga (designada en el presente Proyecto con el núm. 5), en el punto kilométrico 577,2 de la carretera C-3310, eje del cordel, que coincide con la terminación de la avenida Carlos Haya y el comienzo de la avenida Lope de Vega. Esta vereda va en todo momento por carretera, llevando como anchura legal la ocupación total de la carretera (incluyendo cunetas).

La vereda comienza llevando la carretera de Campanillas (MA-405) como eje, que se denomina calle Navarro de Ledesma durante el espacio en que la vía pecuaria transcurre por viviendas de la colonia Santa Inés, que es aproximadamente de 1.000 m. En este punto le sale por la izquierda la calle Diego Fernández de Mendoza, y a partir de este momento toma propiamente la carretera, aunque se sigue denominando calle Navarro de Ledesma al tener por el lado izquierdo terrenos para edificar. Por el lado derecho lleva terreno de olivar.

A los 2.000 m de su comienzo a la izquierda de la vereda queda la Urbanización Paraninfo y a continuación la Urbanización Cónsul Residencial por este mismo lado, mientras por el lado derecho siguen terrenos de olivar. Continúa la vereda por la carretera MA-405, cruzando a los 2.400 m la autovía del Guadalhorce, y 400 m más adelante el arroyo de Las Cañas. Sigue entre terrenos de olivar y más adelante de erial, saliendo a los 3.300 m una carretera a la derecha que va a un centro ambiental de Málaga.

Unos 400 m más adelante comienza por la derecha el grupo de viviendas sociales Los Asperones. A la altura de este grupo de viviendas, pasados los 4.000 m del recorrido de la vereda, llega por la izquierda la Vereda de Ardales a Málaga (descrita en el presente proyecto con el núm. 9). Unos 300 m más adelante hay un cementerio de coches a la derecha y después la vereda cruza el Arroyo de las Yeguas.

A los 4.700 m, la vía pecuaria deja a la derecha La Ciudad de los Niños y a la izquierda las instalaciones del C.T.M. de Málaga, desprendiéndose 300 m más adelante por la derecha la autovía que lleva al cementerio de Málaga, que queda unos 500 m a la derecha de la vía. Sigue, tras pasar el cruce, por la misma carretera, encontrándose a los 5.500 m con una fábrica de ladrillos a la derecha y a la izquierda la fábrica CEYFOR, y a los 5.900 m se encuentra un grupo de viviendas a unos 20 m a la derecha de la carretera.

Continúa la vereda su recorrido por la carretera, y así llega a los 6.500 m de su recorrido al poblado Pilar del Prado, dejando un matadero a la derecha al comienzo de las edificaciones. Atraviesa durante unos 400 m el poblado, incorporándose a la carretera de Ronda (MA-402), en el punto kilométrico 9,3, aproximadamente a 6.950 m del inicio de la vía. Toma esta carretera como eje, y lo hace muy próximo al río Campanillas, el cual cruza por el puente de la carretera. Seguidamente entra en el poblado de Campanillas, por el que transcurre durante 1.500 m, quedando las edificaciones a ambos lados de la carretera. Pasado el poblado, a los 8.700 m la vereda llega a una rotonda y sigue de frente con la carretera, dejando a la izquierda unas fábricas y a la derecha terrenos de secano.

Entre terrenos de labor, la vereda llega a los 9.800 m al poblado de Santa Rosalía, discurriendo por él durante unos 1.000 m, cruzando en este trayecto el Arroyo de Cantos. Una vez pasado Santa Rosalía, continúa por la carretera MA-402 durante 600 m, hasta llegar, poco antes del punto kilométrico 14,0, al arroyo de Valdeurroca, que es la divisoria de los términos de Málaga y Cártama, donde finaliza el recorrido de la vía pecuaria en Málaga, continuando en Cártama con el mismo nombre.

Vía pecuaria núm.: 29067009.

Nombre: «Vereda de Ardales a Málaga».

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte a Sur.

Longitud total -teórica-: 3.451 m.

Penetra en este término procedente del de Alhaurín de la Torre por el Puente del Rey, cruzando el río Guadalhorce, que actualmente está en ruinas y sin uso. Pasado el puente, la vereda, tras atravesar unos cañizos, a los 200 m toma un camino de tierra de 4 m de anchura, que va entre cañas de enea en sentido Noreste.

A los 400 m, la vereda llega a la Barriada Carril de los Chopos, que la atraviesa durante unos 400 m. Pasada la barriada, continúa por el citado camino, que a partir de los 800 m del recorrido de la vía pecuaria aparece asfaltado, yendo entre terrenos de labor con alambrados en algunos tramos. A los 1.000 m cruza un arroyo y vuelve a llevar terrenos cultivados a ambos lados, hasta llegar, a los 1.250 m, al ferrocarril Málaga-Bobadilla, que cruza por el paso a nivel situado en el punto kilométrico 184,9 de la vía férrea. Sigue la vía pecuaria por un carril asfaltado durante 80 m, y toma como eje un ramal de vía férrea abandonado que iba a una fábrica de amoníaco, discurriendo al principio entre cañaverales a la derecha y alambrado a la izquierda. Sigue por la vía férrea durante unos 450 m, con pastizales a la derecha y pequeños huertos a la izquierda. Así continúa la vereda hasta llegar a la carretera MA-401, que cruza en el punto kilométrico 5,6, abandonando la vía férrea, que queda a la derecha, y con sentido norte toma como eje un camino de 3 m de anchura media, a cuya izquierda lleva el arroyo Merino.

Sigue la vereda por el citado camino de 3 m entre terrenos de erial, pasando a los 2.150 m de su recorrido entre dos eucaliptos con varios pilones en el margen izquierdo y ruinas en el lado derecho, y continuando entre terrenos de pastos llega al camino de servicio de la A-357 en el punto kilométrico 3,1, quedando aproximadamente 30 m a la izquierda el puente por el que arroyo Merino cruza la citada autovía.

Seguidamente, la vereda cruza la autovía A-357, a los 2.550 m de su inicio, y continúa entre terrenos de pastos, teniendo como límite izquierdo el arroyo Merino, y llevando en su trazado una senda casi imperceptible al principio, y un camino después. A los 3.300 m llega la vía pecuaria de esta forma a la carretera MA-405, eje de la Vereda de Pizarra a Málaga, en el punto kilométrico 4,050, finalizando su recorrido.

Vía pecuaria núm.: 29067010.

Nombre: «Vereda del Camino de Churriana a Málaga».

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Oeste a Nor-Este.

Longitud total -teórica-: 3.319 m.

Procedente de Torremolinos, y como continuación de la allí denominada Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena, penetra en el término de Málaga en un cruce de caminos que coincide con la divisoria de términos, y sigue en sentido Norte llevando como eje un camino de unos 3,5 m de anchura media, denominado camino del Pinar, que va encajado entre olivos. A los 175 m, la vereda llega a un cruce de caminos, saliéndole dos a la izquierda y uno a la derecha, siguiendo de frente por el camino que traía. A los 475 m se llega a otro cruce de caminos, saliendo uno a la izquierda y otro a la derecha. La vereda sigue de frente con el mismo camino y seguidamente se deja a la derecha una pista de Aeromodelismo a 35 m del eje de la vía y una Estación de Abastecimiento de Aguas para Málaga y Torremolinos a menos de 10 m del eje de la vereda.

Sigue la vereda con el camino del Pinar por eje, y a partir de los 600 m va paralela al camino a su izquierda una acequia de riego en ruinas, que después cruza el camino a los 875 m por una alcantarilla a la vez que el arroyo Cañada de Ceuta. A continuación aparece a la derecha del camino un muro de cemento de 1 m que continúa hasta salir, a los 970 m del recorrido de la vía, un camino a la derecha. La vía pecuaria abandona como eje el camino del Pinar y a los 1.000 m enlaza con una senda de 1 m de anchura denominada Camino de Rojas, que la lleva como eje, bordeando unos olivos que deja a la izquierda, mientras a la derecha hay terreno sin cultivar.

A los 1.400 m de recorrido, la vereda llega a una carretera que va al club de Tenis. Girando a la derecha en ángulo recto, la vereda toma como eje esta carretera durante unos 40 m, atraviesa la carretera que va a Churriana, y toma ahora como eje la calle de tierra Realenga de Mazas, de unos 4 m de anchura media, a cuya orilla izquierda hay una fila de edificaciones durante algo más de 100 m y a continuación el camino eje de la vía pecuaria gira a la izquierda y se le incorpora por la derecha la calle Pozosblancos, que es de tierra, a los 1.600 m de recorrido. Más adelante, a los 1.775 m, se le une por la derecha la calle Enrique Ramos, también de tierra, y a partir de aquí hay edificaciones a la izquierda durante unos 125 m.

A los 1.900 m se llega a una bifurcación de caminos, y la vía pecuaria toma como eje el camino de la izquierda, con edificaciones en toda su orilla izquierda durante unos 300 m. A partir de los 2.150 m, la vereda también va a llevar a la derecha del camino que lleva como eje un vallado metálico con plantaciones de pinos y posteriormente de cítricos, nísperos y también terreno de cultivo, que llega hasta la carretera de Málaga a Alhaurín (C-344). El camino eje de la vía pecuaria se hace más ancho (unos 5 m de anchura media), saliéndole a los 2.275 m un camino por la izquierda, y a los 2.350 m otro también a la izquierda. A los 2.750 m, entre olivos a la izquierda y vallado de cítricos y nísperos a la derecha, sale un camino a la izquierda que va al Convento Monsalve.

A los 2.900 m, el camino que traía como eje la vía pecuaria se convierte en calle asfaltada, denominada Capdevila. Sale una calle asfaltada a la izquierda, y seguidamente hay una nave también a la izquierda, llegando a la carretera C-344 a los 3.025 m de su recorrido. La atraviesa perpendicularmente en el punto kilométrico 90,5, y la vereda continúa de frente por una calle asfaltada, entre vallado a la derecha y una venta-taller de coches a la izquierda, para cruzar una calle a los 3.100 m de su recorrido. Continúa ahora entre naves a su derecha y un muro de mampostería a la izquierda. Al final de las naves, a los 3.250 m, la vía pecuaria abandona la calle asfaltada, la cual gira a la derecha, y sigue de frente por un camino de tierra de 3 m de ancho, con el mismo muro a la izquierda, hasta llegar, a los 3.550 m a la valla que rodea la Base Militar San Julián de Málaga, donde finaliza el recorrido conocido de esta vía pecuaria. El resto de la vereda coincidiría con el antiguo camino de Churriana, que actualmente es difícil precisar debido a los grandes cambios operados en la zona urbana de Málaga.

Vía pecuaria núm.: 29067011.

Nombre: «Vereda de Alhaurín el Grande a Churriana».

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Oeste a Este.

Longitud total -teórica-: 2.949 m.

Esta vereda proviene del vecino término de Alhaurín de la Torre, penetrando en este término municipal de Málaga por el punto kilométrico 87,550 de la carretera comarcal C-344, la cual lleva como eje en todo su recorrido por el término de Málaga en sentido Este.

A los 30 m le sale un camino por el lado derecho, 70 m más adelante otro a la izquierda. Otros 60 m más adelante arranca un nuevo camino de tierra a la izquierda y unos 40 m más adelante sale un camino a la derecha denominado Carril del Retiro. Por el lado izquierdo sale, a los 400 m del origen de la vía pecuaria, un camino asfaltado que va al Cortijo de la Isla, y 220 m más adelante otro camino de tierra en el mismo sentido que el anterior.

Hasta este punto, la vía viene entre pinares, especialmente densos y extensos por el lado derecho, por donde continúan otros 300 m. Pasados los 800 m del recorrido de la vereda, vuelve a salir por el lado izquierdo un camino que va al Cortijo del Retiro, quedando a continuación durante 300 m aproximadamente el Parque «El Retiro», con amplia zona de pinar. A partir de los 1.200 m desaparecen los pinos a ambos lados de la vía pecuaria, quedando durante 250 m la urbanización «El Albaricocal» a la izquierda y alguna edificación aislada por el lado derecho. Cuando finaliza la citada urbanización, la vereda lleva a ambos lados terrenos de erial y olivar, saliendo a los 1.800 m a la derecha el camino de las Canteras, que va a unas canteras de piedra.

A los 2.100 m, la vereda llega al cruce con la carretera de Torremolinos a Churriana, regulado por semáforos. A partir de este punto comienzan los terrenos edificados a ambos lados de la vía pecuaria, quedando por el lado izquierdo un depósito de agua y el comienzo de la zona urbana de Churriana, mientras que por el lado derecho queda durante 550 m la urbanización La Jorobada. Sigue la vereda por la carretera C-344 hasta llegar al punto kilométrico 90,5, con un taller de automóviles por la izquierda y un conjunto de naves por la derecha, donde finaliza su recorrido al unirse con la Vereda del Camino de Churriana a Málaga (descrita con el núm. 10 en el presente Proyecto).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 17 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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