Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 292/2008. (PD. 554/2009).

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NIG: 4109142C20080008160.

Procedimiento: Juicio Verbal 292/2008. Negociado: 2.

De: Doña Ana María Elvira Mendoza.

Procurador: Sr. Antonio Ruiz Gutiérrez.

Contra: Doña María Dolores Cabeza Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal-Desahucio 292/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de doña Ana María Elvira Mendoza contra doña María Dolores Cabeza Muñoz sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 292/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana María Elvira Mendoza con Procurador don Antonio Ruiz Gutiérrez; y de otra, como demandada, doña María Dolores Cabeza Muñoz, sobre Desahucio por falta de pago, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Ruiz Gutiérrez en nombre de doña Ana María Elvira Mendoza, contra doña María Dolores Cabeza Muñoz, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la finca sita en calle Juan Pablo I, Núcleo Guadalquivir, bloque I, 3.º C, de Sevilla, con apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo verificara; con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, en los términos que señala el artículo 449.1 de la LEC, que señala que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Dolores Cabeza Muñoz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinte de febrero de dos mil nueve.- La Secretario.

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