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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Córdoba, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ConceptoTarifas autorizadas
IVA incluido
Billete ordinario0,60 euros
Billete de ida y vuelta0,90 euros
Billete de estudiantes0,50 euros
Billete pensionistasGratuito
Billete ordinario durante la Feria Real (1)1,00 euro
Billete de transbordo0,70 euros
Tarjeta monedero recargable (5,00 euros). Se descuentan billetes ordinarios 0,50 euros/viaje y billetes estudiantes 0,40 euros/viaje.
Esparragal1,30 euros
Zagrilla1,00 euro
Genilla1,00 euro
(1) El billete ordinario con motivo de la Feria Real, lo es para el período comprendido entre las 20,00 horas del día 31 de agosto hasta las 6,00 horas del día 6 de septiembre, en el trayecto entre la Plaza de la Constitución y el Recinto Ferial, en cualquiera de sus sentidos y paradas intermedias.
Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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