Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-253/2006 sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 44 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚm. 44 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAYA

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 44 que afecta a la ordenación estructural del planeamiento en concreto, se trata del cambio de clasificación de unos suelos inicialmente adscritos al Suelo No Urbanizable que pasan a formar parte del Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando dos sectores con distinta naturaleza y objetivos, cuya finalidad es ampliar la dotación cultural del municipio, aumentar el estándar de Sistema General de Espacios Libres, garantizar la existencia de oferta de suelo suficiente con destino a la promoción de viviendas protegidas y asentar el modelo de desarrollo turístico de calidad iniciado por el Ayuntamiento en los suelos próximos al núcleo de El Rompido.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación de Obras Públicas y Transportes de fecha 15 de julio de 2007, informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de diciembre de 2007, siendo el sentido del mismo favorable con condicionantes, informe de la Delegación Provincial de Cultura de fecha 1 de abril de 2008, sin objeciones, informe favorable del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 25 de julio de 2008, asimismo, informe favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva con fecha 25 de julio de 2008, informes de la compañía Suministradora GIAHSA, sobre la capacidad y suficiencia de las redes de abastecimiento y depuración, siendo el ultimo de fecha 25 de julio de 2008 y en sentido favorable, informe favorable de la compañía suministradora Sevillana-Endesa, informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 25 de julio de 2008, favorable con condicionados, Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación de Medio Ambiente, de fecha 25 de julio de 2008, declarando la actuación ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones del proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y el condicionado de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Revisión le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la innovaciones de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. La innovación propuesta, aunque produce una alteración de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento, lo cierto es que esta al ceñirse a un ámbito territorial específico en el marco territorial municipal no supone un nuevo modelo territorial y además la revisión propuesta es un desarrollo natural de los crecimientos del núcleo de El Rompido por lo que se puede considerar como una evolución del modelo previsto en la Normas Subsidiarias del municipio de Cartaya. Además y apoyando lo anterior la innovación del instrumento de planeamiento cuenta con el preceptivo informe de Incidencia Territorial que valora el modelo propuesto en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio y la Planificación Territorial.

Quinto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.

RESUELVE

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya, a reserva de la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los apartados siguientes de este Acuerdo, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de la delimitación de las determinaciones relativas al ámbito del Sistema General de Espacios Libres 2, hasta la obtención de un Informe Favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Medio Rural que verifique la exclusión de parte del mismo del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Tercero. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

En cuanto a los terrenos con la clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado que inciden sobre la Zona Regable del Chanza, aprobado por Real Decreto 2893/1982, de 24 septiembre, habrá de aportarse informe de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la tramitación del procedimiento del Plan Parcial del Sector.

Cuarto. En relación con el contenido sustantivo el documento se adecua a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, toda vez que en la Norma 45 relativa al modelo de ciudad se indica que en el supuesto de existencia de Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional en vigor, los referidos criterios se enmarcan en las determinaciones y contenidos en estos. Dicha especificacidad se valora en el marco del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva, indicando que la citada innovación se adecua plenamente a las determinaciones contenidas en el citado Plan Subregional.

El módulo de crecimiento propuesto en la Modificación se adecua a los artículos 13 y 16 del citado del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva. Asimismo se verifica el cumplimiento del artículo 42 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva relativa a la directiva de Ordenación de Usos Turísticos y Vacacionales, si bien se habrá de cumplimentar lo indicado en los apartados 7.º y 8.º del citado artículo 42.

Asimismo se deberá implementar en la normativa en las fichas de los sectores como condiciones preceptivas de ordenación las determinaciones incluidas en el artículo 107 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva.

El documento justifica el incumplimiento del artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativo a la reserva de viviendas protegidas. No obstante lo anterior se recomienda a la Corporación Municipal la elaboración de un Plan de Vivienda y Suelo de los previstos en el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, al objeto de cuantificar y cualificar las necesidades de los vecinos de la población en función de los distintos regímenes de viviendas protegidas.

En cuanto al Uso Global en los sectores SUS C-5 y SUS C-6 «Ciudad de las Culturas», deberá ser el Residencial habida cuenta que es el uso mayoritario en cada uno de los sectores. No obstante lo anterior y habida cuenta del carácter que para el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva tiene el núcleo de El Rompido como núcleo de vocación vacacional y turística, se dispone que respecto a las reservas de dotaciones de manera inexcusable deben mantenerse para las nuevas extensiones de estos núcleos los estándares previstos, más acordes con los que fija el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para suelos de usos turísticos.

En cuanto a las reservas de dotaciones indicar que se alcanzarán los valores mínimos establecidos por el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En cualquier caso, el planeamiento de desarrollo deberá justificar las tipologías pormenorizadas y el cumplimientos de las ratios mínimas exigidas en el Anexo 1 del vigente RPU.

Se habrá de justificar pormenorizadamente el incumplimiento del artículo 60.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, respecto a las Áreas de Reparto delimitadas.

Así en lo relativo a la documentación se deberá corregir en el art. 199.3.d) la referencia numérica hecha a la superficie mínima de los patios vivideros.

En el Título II, Capítulo I, se establece que el documento incluye las siguientes clases y categorías de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado, Suelo Urbano No Consolidado y Suelo No Urbanizable de Carácter Natural, sin que se encuentre la debida correspondencia en los artículos que definen el régimen urbanístico del suelo correspondiente.

En el Título VII y Título VIII es conveniente adecuar las distintas condiciones exigidas a la Edificación, Viario e Infraestructuras a las prescripciones recogidas por los distintos Documentos Básicos de Código Técnico de la Edificación, actualmente en vigor, al quedar derogadas las tradicionales Normas Básicas de Edificación.

Acorde con los distintos informes sectoriales, obrantes en el expediente, en materia ambiental y de suministros, se establece la necesidad de abordar un Plan Director de Infraestructuras incluyéndose en la presente innovación el documento técnico. Considerándose adecuado que dicha propuesta Directora de Infraestructura se realiza en el marco de un Plan Especial con la tramitación prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario de la Revisión, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la disposición transitoria primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 29 de julio de 2008.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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