Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con Fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTUACIONES DE APOYO PÚBLICO CON FONDOS FEDER EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.

R E U N I D O S

De una parte: El Excmo. Sr. Francisco Vallejo Serrano, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en calidad de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Y de otra parte: El Sr. don Enrique Jiménez Larrea, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE u Organismo Intermedio), en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1321/2005, de 4 de noviembre (BOE núm. 265, de 5 de noviembre), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud de acuerdo de Consejo de Administración del Instituto en su sesión núm. 139, de fecha 31 de marzo de 2008.

E X P O N E N

Primero. Que el IDAE es una Entidad Pública Empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias en materia Energética, que ejerce a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.7 del Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, teniendo entre sus objetivos prioritarios el fomento de la eficiencia energética y de las energías renovables acorde con un desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente.

Tercero. Que, en el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto del medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+).

Cuarto. Que mediante acuerdo suscrito en fecha 14 de mayo de 2008, la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Economía y Hacienda ha designado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como Organismo Intermedio para la gestión de los fondos FEDER en los siguientes Programas Operativos:

Denominación P.O. Fecha aprobación P.O.

P.O. Andalucía 3.12.2007

P.O. Canarias 3.12.2007

P.O. Castilla y León 28.11.2007

P.O. Castilla La Mancha 7.12.2007

P.O. Ceuta 20.11.2007

P.O. Comunidad Valenciana 29.11.2007

P.O. Extremadura 28.11.2007

P.O. Galicia 30.11.2007

P.O. Melilla 20.11.2007

P.O. Región de Murcia 28.11.2007

Quinto. Que mediante el referido Programa Operativo se pretende llevar a cabo actuaciones concretas en materia de ahorro y eficiencia energética y desarrollo de las fuentes renovables de energía, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir el desarrollo previsto.

Sexto. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía está interesada en llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el IDAE, la gestión de los citados fondos FEDER y de Cohesión y Cooperación Territorial Europea, para las actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el PER y PAE4+, que se realicen en su territorio, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables.

Para ello, y en cumplimiento con el Programa Operativo aprobado para dicha Comunidad Autónoma, se tiene previsto destinar para las actuaciones y medidas descritas en el Eje-4, Temas Prioritarios: 40, 41, 43 y 52, un importe total de: 59.684.494 euros (importe constante), según figura en la aplicación informática: Fondos-2007, y según se detalla en los anexos que a continuación se mencionan y que se adjuntan al presente Convenio:

Anexo-I: Criterios de selección de operaciones

Anexo-II: Financiación por ejes, temas prioritarios y beneficiarios (Fondos-2007 en importes corrientes)

Anexo-III: Distribución anual de Ayudas programadas en importes constantes y corrientes

Séptimo. Que ambas partes reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de Colaboración que responde al principio de cooperación y deber de recíproco apoyo y mutua lealtad a que están sometidos la Administración Central y Autonómica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la vigente Ley General Presupuestaria y en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes,

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma para llevar a cabo, en el ámbito territorial de Andalucía, la gestión de los fondos FEDER, destinados a medidas o actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y desarrollo de las fuentes renovables de energía, encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el PER y PAE4+, todo ello, cumpliendo los condicionantes establecidos para el Programa Operativo que se describe en Anexo I, y conforme a la normativa aplicable y a las instrucciones de la Subdirección General de Administración del FEDER, como autoridad de gestión de los referidos fondos.

Segunda. Atribución de funciones.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios, como Autoridad de Gestión del FEDER en España, ha encomendado al IDAE las funciones que se detallan a continuación y que éste último realizará, en colaboración con la Comunidad Autónoma, en calidad de organismo intermedio bajo la responsabilidad de esa Autoridad.

2. La Comunidad Autónoma acepta participar colaborando con IDAE en la realización de las funciones encomendadas y se compromete a su adecuada ejecución con arreglo a la normativa aplicable y respetando los plazos establecidos.

Tercera. Selección y puesta en marcha de operaciones.

1. La Comunidad Autónoma propondrá a IDAE las operaciones que considere más adecuadas, para su financiación, garantizando que se cumplen los criterios aplicables al Programa Operativo, aprobados por el Comité de Seguimiento y los Criterios de Selección acordados con IDAE.

2. A efectos de la selección de operaciones, la Comunidad Autónoma se asegurará de que los Beneficiarios estén informados de los puntos siguientes como mínimo:

a) Las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o servicios prestados en el marco de la operación.

b) Las condiciones de financiación de la operación (plan de financiación).

e) El plazo límite de ejecución.

d) La normativa a aplicar.

e) la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

3. Así mismo, antes de realizar la propuesta de aprobación de la operación al IDAE, la Comunidad Autónoma se asegurará de que el Beneficiario tiene capacidad para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad.

4. La Comunidad Autónoma proporcionará a los Beneficiarios las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, de acuerdo con las instrucciones de IDAE y la Autoridad de Gestión.

5. La Comunidad Autónoma trasmitirá a los Beneficiarios cuantas instrucciones se reciban de la Autoridad de Gestión a través de IDAE, en la medida en que les afecten, adaptando en su caso dichas instrucciones a las características de dichos Beneficiarios.

Cuarta. Cumplimiento de la normativa de aplicación.

Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la Comunidad Autónoma garantizará que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales (en su caso) aplicables.

Quinta. Verificación de operaciones.

1. La Comunidad Autónoma llevará a cabo las verificaciones sobre las operaciones correspondientes a su ámbito territorial al objeto de comprobar que:

- Se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación de conformidad con la decisión aprobatoria.

- Se ha efectuado realmente el gasto declarado por los Beneficiarios en relación con las operaciones objeto de cofinanciación.

- El gasto declarado por los Beneficiarios en relación a dichas operaciones cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia y en especial las relativas a subvencionabilidad de los gastos, medio ambiente y contratación pública.

- Las solicitudes de reembolso de los Beneficiarios son correctas.

- No se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

2. La Comunidad Autónoma se asegurará de que dichas verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los Beneficiarios, mediante las cuales se garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los Beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última.

b) Verificaciones sobre el terreno (in situ) de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método de muestreo que garantice la representatividad de las mismas, en coordinación con las instrucciones de IDAE.

3. La Comunidad Autónoma se asegurará de que, antes de certificar ningún gasto ante IDAE, se han realizado las verificaciones administrativas citadas en el punto anterior y se ha llevado a cabo un conjunto representativo de visitas a los Beneficiarios y sus operaciones. Por tanto, la Comunidad Autónoma asumirá el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los Beneficiarios e informando de las mismas a IDAE.

4. Cuando las verificaciones sobre el terreno de unas operaciones concretas se realicen por muestreo, la Comunidad Autónoma conservará registros donde se describa y se justifique el método de muestreo utilizado y se identifiquen y justifiquen las operaciones seleccionadas para ser verificadas, garantizando la representatividad de las mismas. Dicha información quedará plasmada en un documento. Asimismo, la Comunidad Autónoma revisará el método de muestreo cada año.

5. Cuando se detecten irregularidades en relación con las verificaciones, la Comunidad Autónoma deberá indicar si éstas son sistemáticas, indicando en tal caso el tratamiento otorgado a las mismas. Procederá asimismo a la deducción de los importes encontrados irregulares, de la certificación analizada, una vez sean identificados y cuantificados.

6. La Comunidad Autónoma conservará, y pondrá a disposición de IDAE en caso de ser requerido, registros de todas las verificaciones realizadas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, así como las medidas adoptadas en caso de observación de alguna irregularidad.

7. La Comunidad Autónoma velará por el cumplimiento del principio de separación de funciones entre los órganos o unidades encargados de las tareas de selección y gestión de las actuaciones y los que se ocupen de la verificación y validación de los gastos derivados de estas actuaciones.

8. En aquellas operaciones en las que la Comunidad Autónoma ejerza como beneficiario del Programa Operativo, se garantizará una adecuada separación de funciones entre las tareas de gestión en las que actúe como beneficiario y los trabajos de verificación de los gastos realizados.

Sexta. Sistema informático a efectos del Programa Operativo.

1. La Comunidad Autónoma dispondrá de un sistema informático de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones que ejecute en el ámbito de Territorio en el marco del Programa Operativo objeto de este convenio, procediendo a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, garantizando la existencia de una pista de auditoría adecuada (De conformidad con el artículo 60.c) del Reglamento (CE) 1083/2006).

Dicha aplicación facilitará la transmisión de la información, de forma segura, al sistema Fondos 2007, al objeto de garantizar que este último recoge los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.

2. Asimismo, los datos financieros serán registrados para cada operación y seguidamente agregados por temas prioritarios, ejes prioritarios y años. Los datos relativos a los indicadores se agregarán a nivel de eje prioritario. La Comunidad Autónoma facilitará a IDAE con una periodicidad trimestral información detallada de la marcha del Programa.

3. Los registros contables y los datos sobre ejecución deben incluir la información establecida en el Anexo III del Reglamento (CE) 1828/2006.

4. Las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría así como los organismos de control distintos de la Autoridad de Auditoría, deben tener acceso a la información almacenada en el citado sistema informatizado (De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento (CE) 1828/2006).

5. Dicho sistema informatizado garantizará la transmisión de información de forma segura.

Séptima. Suministro de información al sistema informático Fondos 2007.

1. La Subdirección General de Administración del FEDER, como Autoridad de Gestión, dispone del sistema informático denominado Fondos 2007, que deberá ser alimentado con los datos correspondientes a las actuaciones y beneficiarios del Programa. A tal efecto, la Comunidad Autónoma alimentará los datos requeridos y facilitará a IDAE la información que éste precise para, a su vez, alimentar aquellos datos que le correspondan como Organismo Intermedio.

2. La Comunidad Autónoma suministrará a Fondos 2007, los datos necesarios para la elaboración de los informes anuales y del informe final, la información referente al seguimiento de la ejecución física y financiera de las operaciones (incluidos los indicadores) y los datos requeridos para la presentación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como, cualquier otra información que sea solicitada por el sistema, según los requerimientos de la Autoridad de Gestión.

3. El sistema Fondos 2007 permitirá el suministro de la información especificada con anterioridad únicamente en un formato determinado previamente por la Autoridad de Gestión.

4. La Comunidad Autónoma se asegurará del envío de la información a través de una conexión segura con Fondos 2007.

5. Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma al sistema Fondos 2007 llevarán una firma electrónica de la persona autorizada conforme a la Directiva 1999/93/CE (art. 41.3 del Reglamento (CE) 1828/2006).

Octava. Sistema de contabilización separada.

La Comunidad Autónoma se asegurará de que los Beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional (artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006). Asimismo, la propia Comunidad Autónoma contará con un sistema equivalente de contabilidad separada o de codificación contable diferenciada.

Novena. Contribución a la evaluación del Programa Operativo.

La Comunidad Autónoma contribuirá a la evaluación del Programa Operativo para permitir a la Autoridad de Gestión cumplir con las exigencias del artículo 60.e) del Reglamento (CE) 1083/2006, de conformidad con lo dispuesto en los «Elementos comunes al seguimiento estratégico del MENR y a la evaluación de los programas FEDER, FSE y Fondo de Cohesión».

Décima. Disponibilidad de la documentación de cara a pista de auditoría.

1. La Comunidad Autónoma garantizará que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada. En este sentido, la Comunidad Autónoma tendrá en cuenta las instrucciones emitidas por la Dirección General de Fondos Comunitarios en el documento «Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión en España» (en el apartado dedicado a la disponibilidad de la documentación para una pista de auditoría adecuada).

2. Dicha documentación puede encontrarse directamente en el poder de la Comunidad Autónoma o puede establecerse su custodia por los Beneficiarios.

Undécima: Disponibilidad de los documentos.

1. La Comunidad Autónoma establecerá procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes al Programa Operativo se mantienen a disposición de las autoridades del Programa, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del Programa.

2. Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

3. La Comunidad Autónoma pondrá en conocimiento de la Autoridad de Gestión, a través de IDAE, las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88 del Reglamento (CE) 1083/2006, con el objetivo de permitir que dicha Autoridad disponga de la misma información en el caso de que la Comisión se la solicite.

4. Los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales se conservarán sobre soportes de datos generalmente aceptados, según las especificaciones del artículo 19.4 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Duodécima. Información relativa al gasto a certificar.

La Comunidad Autónoma deberá suministrar a IDAE toda la información y documentación que la Subdirección General de Administración del FEDER estime necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto objeto de certificación.

Decimotercera. Participación en el Comité de Seguimiento.

1. IDAE mantendrá un representante en el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, quien a invitación de la Autoridad de Gestión, asistirá a las reuniones y participará en los trabajos del mismo.

2. La Comunidad Autónoma suministrará al representante en el Comité de Seguimiento, en el ámbito de su competencia, toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones (artículo 60.h) del Reglamento (CE) 1083/2006).

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma informará a IDAE y al Comité de cualquier hecho o circunstancia que sea relevante para el buen desarrollo del Programa.

Decimocuarta. Contribución a los informes anual y final.

1. La Comunidad Autónoma colaborará en la elaboración de los Informes Anuales de Ejecución y del Informe Final por parte de la Autoridad de Gestión. En este sentido, la Comunidad Autónoma tendrá en cuenta las instrucciones emitidas por la Dirección General de Fondos Comunitarios en el documento «Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión en España» (en el apartado dedicado a los citados informes).

2. La Comunidad Autónoma, a través de IDAE, aportará a la Autoridad de Gestión la información solicitada mediante el sistema informático Fondos 2007 en los plazos que esta autoridad establezca con relación a la contribución a los informes anuales y al informe final de ejecución del Programa Operativo.

3. A lo largo de todo el proceso de la elaboración de los citados informes, la Autoridad de Gestión podrá establecer contactos informales con la Comunidad Autónoma con el fin de aclarar dudas o ampliar la información recibida.

Decimoquinta. Información y publicidad.

1. La Comunidad Autónoma deberá colaborar con la Autoridad de Gestión, por medio de IDAE, en toda la estrategia de comunicación diseñada para cumplir con las exigencias reglamentarias en materia de información y publicidad. En este sentido debe tener una persona de contacto en el grupo de responsables de información y publicidad de los Organismos gestores de la Administración General del Estado constituido al efecto.

2. La Comunidad Autónoma deberá colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Comunicación en el ámbito de su competencia en el marco de los distintos Programas Operativos en los que participe. Para ello debe facilitar al IDAE la información requerida para la elaboración de los Planes de Comunicación de los distintos Programas Operativos.

3. La Comunidad Autónoma deberá velar en el ámbito de sus competencias por el cumplimiento de todas las medidas reflejadas en el Plan de Comunicación del Programa Operativo en el que participe, en todo lo especificado en los artículos 4, 5, 6, 7 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006:

a) Deberá atender a los requerimientos de IDAE en lo relativo a la información a presentar en los comités de seguimiento y en los informes anuales y final de ejecución del Programa Operativo en que participe, así como de aquellos medios utilizados para llevar a la práctica sus medidas de información y publicidad.

b) Deberá velar por el cumplimiento de las exigencias que le sean aplicables en materia de comunicación.

c) Deberá asegurar que las medidas de información y publicidad se apliquen de conformidad con las exigencias reglamentarias y lo recogido en el Plan de Comunicación del Programa Operativo correspondiente.

d) Deberá garantizar el cumplimiento de todas las exigencias de comunicación al público en general.

e) Deberá realizar la publicación electrónica de la lista de beneficiarios, nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones, en colaboración con la Autoridad de Gestión, por medio de IDAE.

f) Deberá garantizar el cumplimiento de las características técnicas de las medidas de información y publicidad de las operaciones.

4. La Comunidad Autónoma se asegurará de que todos los beneficiarios correspondientes a las actuaciones cofinanciadas que ella gestiona cumplen con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, que definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público.

5. La Comunidad Autónoma remitirá a IDAE la información que se le solicite para la elaboración de los Planes de Comunicación y para el seguimiento y evaluación de la estrategia de comunicación diseñada, en el plazo que le sea comunicado por éste.

Decimosexta. Coordinación de las visitas de control.

La Comunidad Autónoma e IDAE colaboraran en la coordinación y atenderán conjuntamente a las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia realicen a la misma o a los Beneficiarios dependientes dentro de su esquema organizativo.

Decimoséptima. Corrección de las irregularidades detectadas.

La Comunidad Autónoma se hará responsable de la inmediata corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control emitidos por órganos nacionales y/o comunitarios competentes en la materia, e informará a la Autoridad de Gestión, a través de IDAE, de los resultados de dicha corrección, indicando las medidas adoptadas en el caso de que los errores observados sean de naturaleza sistémica.

Decimoctava. Subvencionabilidad del gasto.

A la hora de ejecutar las operaciones objeto de cofinanciación, la Comunidad Autónoma respetará las normas sobre subvencionabilidad del gasto establecidas por la Dirección General de Fondos Comunitarios y aplicables al Programa Operativo objeto del convenio (artículo 56.4 del Reglamento (CE) 1083/2006).

Decimonovena: Organización interna.

La Comunidad Autónoma e IDAE elaborarán un Manual de Procedimientos o documento equivalente en el que se describa y documente adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control del Programa Operativo que le permitan cumplir con todas sus obligaciones. En este sentido, en el documento «Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión en España» se establece el contenido mínimo que debe tener dicho Manual.

Vigésima. Descripción del sistema de gestión y control establecido.

1. La Comunidad Autónoma remitirá a IDAE, una descripción de su propio sistema de gestión y control del Programa Operativo.

2. Dicha descripción se realizará conforme a la ficha elaborada por la Dirección General de Fondos Comunitarios, ajustándose en todo caso a los requisitos establecidos en los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Vigésimo primera. Comunicación de los incumplimientos predecibles.

La Comunidad Autónoma comunicará a IDAE, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones contempladas en el presente convenio.

Vigésimo segunda. Aplicabilidad de las disposiciones de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1828/2006 a la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1828/2006 relativas a aquellas funciones que la Autoridad de Gestión ha encomendado a IDAE, y que éste desarrolla en colaboración con la Comunidad Autónoma en virtud del presente convenio, se aplicarán a éstos últimos.

Vigésimo tercera: Competencias de los beneficiarios.

La Comunidad Autónoma se asegurará de que los beneficiarios del programa incluidos en el ámbito de gestión de dicho organismo, estén dispuestos y capacitados para llevar a cabo las tareas que les sean asignadas para el adecuado desarrollo de la actividad cofinanciada.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma suscribirá con cada beneficiario un acuerdo, de cuyo documento facilitará copia autentificada a IDAE, para que éste a su vez la facilite a la autoridad de gestión.

Vigésimo cuarta: Respeto de las directrices remitidas por la DG Fondos Comunitarios.

Con objeto de garantizar el buen uso de los fondos comunitarios, la Comunidad Autónoma, en todo momento, tendrá en cuenta las instrucciones emitidas por la Dirección General de Fondos Comunitarios contenidas en el documento «Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión en España» (del octubre de 2007) así como las demás instrucciones que le sean remitidas por la Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación y Subdirección General de Inspección y Control a lo largo del proceso de ejecución del Programa Operativo.

Vigésimo quinta. Vigencia.

El presente Convenio se circunscribe a las medidas y actuaciones a llevar a cabo, relativas al Programa Operativo definido en el Anexo I, entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y concluirá en el momento en que estén finalizadas las referidas actuaciones, así como liquidados los aspectos económicos derivados de su ejecución.

Vigésimo sexta: Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio. En su defecto, las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Al amparo de esta voluntad de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Fdo.: Enrique Jiménez Larrea.
Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Fdo.: Francisco Vallejo Serrano.

ANEXO I

Criterios de selección OPERACIONES

feder 2007-2013

Temas Prioritarios 40 «Energías renovables: Solar», 41 «Energías renovables: Biomasa» y 43 «Eficiencia energética, cogeneración, control de la energía»

Se incluyen en estos temas prioritarios las actuaciones gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), consistentes en la concesión de ayudas no reembolsables, enmarcadas en el Plan de Energías Renovables (PER) y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La aplicación de estos incentivos se realizará bien a través de Convenios entre el IDAE y diferentes gestores públicos (agencias energéticas y financieras, órganos de la administración autonómica, etc.) o a través de líneas gestionadas directamente por el IDAE.

Las ayudas irán destinadas a empresas, tanto públicas como privadas y Administraciones Públicas que lleven a cabo actuaciones en energías renovables y eficiencia energética.

Las líneas de ayudas revestirán la modalidad de «ayudas a fondo perdido», incluyendo entre ellas la posible financiación mediante bonificación de interés no reembolsable.

Las ayudas se aplicarán bien a través de convocatorias públicas, bien mediante el establecimiento de acuerdos o convenios con entidades colaboradoras públicas o privadas. En cualquier caso, las ayudas serán debidamente adaptadas a la legislación europea en aplicación de las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado en favor del Medio Ambiente del 1/4/2008 (2008/C 82/01), de los Reglamentos que estén en vigor sobre regímenes de «minimis» y del Reglamento de exención de notificación a la Comisión.

La selección de las operaciones responderá a criterios objetivos relacionados directamente con parámetros energéticos, medioambientales y económicos que se recogerán de forma detallada en las correspondientes convocatorias, acuerdos o convenios, según cada tipología concreta de las diferentes áreas que forman parte del PER y PAE4.

La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse de forma cogestionada entre la Administración General del Estado, a través del IDAE, y la Comunidad Autónoma. El instrumento de cogestión es el convenio de colaboración suscrito entre ambas partes, en el que se definen los marcos de actuación: elegibilidad, tipologías, costes de referencia e intensidad de ayudas. En este caso es la Comunidad Autónoma la que, por medio de órdenes de convocatoria de la Consejería competente, concede las ayudas.

Se desarrollarán actuaciones, prioritariamente, en las siguientes áreas:

- Energía solar térmica de baja temperatura (Tema Prioritario 40).

- Energía solar fotovoltaica aislada (Tema Prioritario 40).

- Energía de la biomasa (Tema Prioritario 41). Se incluyen proyectos tales como:

• Producción térmica con biomasa.

• Sistemas basados en la digestión anaerobia, incluyendo tanto las instalaciones para el almacenamiento, manejo y tratamientos previos de los residuos a utilizar, como los reactores, los equipos necesarios para el aprovechamiento energético, conexión a la red, obra civil, etc.

• Equipos de tratamiento en campo de biomasa.

• Biocarburantes. Instalación de surtidores en estaciones de servicio.

- Eficiencia energética en la industria y el transporte (Tema Prioritario 43). Se desarrollarán actuaciones tales como las siguientes:

• Sector industrial. Se incluyen tanto inversiones en equipos e instalaciones, como la realización de «auditorías energéticas».

• Flotas de transporte. Se incluyen proyectos para mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, incluyendo las auditorías energéticas y las inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones.

• Planes de transporte para empresas, dirigidos a actuar sobre la movilidad de los trabajadores, de modo que se fomente el uso de los medios más eficientes de transporte. Se incluye la realización de estudios, así como la puesta en marcha de proyectos piloto.

• Impulso de los medios colectivos de transporte por carretera. Se incluye la realización de estudios de viabilidad y de diseño básico de infraestructuras tales como intercambiadores de transporte intermodal, carriles reservados para el transporte público y mejora de la intermodalidad, así como la puesta en marcha de servicios de información en red.

- Eficiencia energética en el sector edificación (Tema Prioritario 43). Comprende medidas tales como:

• Sector Edificación: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes, construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Todas estas medidas se llevarán a cabo en el ámbito empresarial, quedando excluidas todas las actuaciones en viviendas y a particulares.

- Eficiencia energética en el sector de los servicios públicos (Tema Prioritario 43). Se financiarán actuaciones tales como:

• Renovación de las instalaciones alumbrado público exterior para incorporar tecnologías más eficientes.

• Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación.

- Cogeneración (Tema Prioritario 43). Se incluyen proyectos tales como:

• Plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial.

• Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

• Auditorías energéticas en cogeneración.

• Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

Tema prioritario 52: «Promoción del transporte urbano limpio».

Se incluye en este Tema prioritario el impulso a los «Planes de movilidad urbana sostenible» (PMUS). Esta actuación, promovida por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), se enmarca en el Plan de Energías Renovables (PER) y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La gestión de esta actuación podrá realizarse de forma cogestionada entre la Administración General del Estado, a través del IDAE, y la Comunidad Autónoma.

La selección de las operaciones responderá a criterios objetivos relacionados directamente con la mejora de la movilidad y calidad medioambiental así como parámetros energéticos y económicos que se recogerán de forma detallada en las correspondientes convocatorias, acuerdos o convenios, según cada tipología concreta de las diferentes áreas que forman parte del PER y PAE4.

El objetivo de los PMUS es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

Dentro de esta actuación se incluyen proyectos tales como los siguientes:

- Elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

- Promoción de transporte urbano en bicicleta. Diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público, en ciudades preferentemente de tamaño medio (50.000-300.000 habitantes).

- Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS, incluyendo estudios previos y experiencias piloto (sistemas de coche compartido, carriles-bus, autobús-lanzadera, etc.).

- Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Los proyectos podrán ser realizados indistintamente por los Ayuntamientos, por la Autoridad de Transporte Público correspondiente o por la Comunidad Autónoma, quedando reflejadas las actuaciones en documentos tales como Acuerdos o Convenios, caso de no llevarse a cabo mediante convocatorias públicas de ayudas.

Se seleccionarán los Ayuntamientos interesados de acuerdo con los criterios siguientes:

- Preferiblemente ciudades con mayor número de habitantes.

- Poblaciones con mayores problemas de movilidad urbana.

- Ayuntamientos con mayor interés en acometer medidas para hacer más eficiente la movilidad.

ANEXO II

FINANCIACIACIÓN POR EJES, TEMAS PRIORITARIOS Y BENEFICIARIOS feder 2007-2013

ANEXO III

FINANCIACIÓN POR EJES, TEMAS PRIORITARIOS Y BENEFICIARIOS feder 2007-2013

Sevilla, 2 de marzo de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez Garcí

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