Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don José Juan Lastra Millán, en nombre y representación de Grandes Tabernas, C.B., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 30 de enero de 2009.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Policía Local de Granada, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra Grandes Tabernas, C.B., titular del establecimiento denominado “Pub Imagen”, sito en calle Dr. Olóriz, núm. 25, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en ella que a las 1,25 horas del día 21 de noviembre de 2005 el establecimiento se encontraba abierto, careciendo de licencia municipal e incumpliendo la orden de suspensión de la actividad acordada por Decreto del Alcalde de Granada de fecha 6 de mayo de 2002.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 5 de julio de 2007, la Sra. Delegada del Gobierno acordó imponerle la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.5 de la LEEPP, consistente en “la celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente”, al considerarse probados los hechos descritos en el Antecedente Primero de esta Resolución.

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 24 de julio de 2007, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 21 de agosto siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurrente repite nuevamente los argumentos que ya formuló durante la tramitación del expediente y que se refiere a su ausencia de responsabilidad en la comisión de la infracción pues, según argumenta, el día en que tuvo lugar la denuncia ya no era el titular de la actividad. Para probar lo anterior, nuevamente aporta copia del documento de baja en el Impuesto de Actividades Económicas, referido a la fecha de 31 de diciembre de 2002, momento en que, según él, cesó en ella. Además de todas las razones contenidas en la resolución sancionadora, que aquí se dan por reproducidas, en orden a desestimar el argumento anterior no puede desmentir la realidad comprobada por los Agentes actuantes y que, a pesar de las protestas del interesado, permanece aún hoy, pues una simple consulta en la guía de establecimientos de Granada lleva a comprobar que Grandes Tabernas, C.B., aún persiste en la actividad de hostelería en calle Dr. Olóriz, núm. 25, por lo que no cabe sino desestimar tal motivo de impugnación. El causar baja formalmente en el censo de un determinado Impuesto no es indicativo de cese en una determinada actividad y menos en el caso presente, en el que se produjo la orden de cese en ella precisamente por estar fuera de toda legalidad.

III

Por lo que se refiere al motivo también invocado sobre la existencia de indefensión por no haberse producido el trámite de audiencia en las condiciones legalmente reguladas, también hay que rechazarlo. De un simple examen del expediente tramitado se deduce que no existen las irregularidades alegadas por el recurrente: la propuesta de resolución fue notificada en legal forma (4.6.07) para la formulación de alegaciones, consecuencia de la cual el interesado presentó escrito en fecha 19 del mismo mes, en el que se solicitaba ampliación del plazo de quince días concedido a fin de poder cumplimentar tal trámite. Por tanto, es evidente que se han puesto a disposición de la ahora sancionada todos los recursos legales necesarios para su defensa, por lo que no puede alegar ahora privación de derechos.

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por Don José Juan Lastra Millán, en representación de Grandes Tabernas, C.B., contra la Resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Granada, de 5 de julio de 2007, recaída en expediente GR-343/06-AR, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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