Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Gema Jiménez Reyes de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 19 de enero de 2009.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

Antecedentes

Primero. En fecha 11 de abril de 2008, por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego se resuelve imponer a doña Gema Jiménez Reyes la sanción de multa por importe de dos mil un euros (2.001 euros), como responsable de la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 38.b), en relación con el artículo 4.1.b), de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Consta en el expediente la notificación a la interesada en el día 19 de abril de 2008.

Segundo. Contra la anterior resolución, por doña Gema Jiménez Reyes se interpone recurso de alzada el 28 de abril de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. Es objeto del presente recurso la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, que impone a doña Gema Jiménez Reyes sanción de multa por importe de 2.001 euros, al considerar como hecho probado que, previa denuncia de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Cádiz «Kimba», y posterior tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, abandonó la perra mestiza de nombre «Flecha», de color canela y pelo corto, que había adoptado el día 15 de septiembre de 2007; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 38.b), en relación con el artículo 4.1.b), de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Frente a la resolución sancionadora, la interesada alega, en obligada síntesis, que el día 20 de septiembre de 2007 dejó a la perra en posesión del refugio; que el animal siempre ha sido propiedad de la protectora y que en la resolución se hace un cambio intencionado de la raza, indicándose que es una perra de raza «pit bull».

No obstante, el recurso interpuesto no puede ser estimado, pues consta en el expediente remitido no sólo la copia del documento de adopción firmado por la interesada, sino también escrito de alegaciones de 9 de enero de 2008 en el que la recurrente, aun cuando pretende una distinta valoración jurídica, reconoce la realidad del hecho imputado, por cuanto manifiesta que el día 20 de septiembre de 2007, al encontrarse cerrado el refugio, introdujo a la perra en las instalaciones metiéndola por un hueco que había en la valla metálica, cerrando posteriormente el hueco con la intención de que no pudiese salir.

Tampoco puede tener valor invalidante la circunstancia de que en la parte dispositiva de la resolución sancionadora se haga referencia a que la perra sea de raza «pit bull» pues, al margen de que en la parte expositiva y en la determinación del hecho infractor se indica de forma correcta la especie y raza del animal, se trata de un mero error que procede rectificar de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, en el de desestimar el recurso, se pronuncia el Informe de 15 de mayo de 2008, de la Sección de Régimen Sancionador de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Jiménez Reyes, contra la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se resuelve el expediente sancionador 45/07-PA, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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