Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, por la que se concede subvención al Centro de Convenio «Virgen de la Esperanza».

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La Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa, regula la incorporación de centros docentes sostenidos con fondos públicos a la Red Andaluza «Escuelas: Espacio de Paz».

El 7 de marzo de 2008, la Dirección General de Participación y Solidaridad en Educación, aprobó la relación de centros docentes que se incluyen en dicha Red para los cursos escolares 2008/2009 y 2009/2010, entre los que figura el Centro de Convenio «Virgen de la Esperanza» (41005270).

Por otra parte, la citada Orden prevé en el apartado 12 del Anexo X que los centros públicos podrán recibir un suplemento económico para el desarrollo del proyecto.

Visto el proyecto presentado y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad en Educación ha resuelto, en virtud de la disposición adicional primera de dicha Orden:

Primero. Conceder al Centro Docente de Convenio «Virgen de la Esperanza» (41005270) la ayuda económica de 1.990 euros, siendo esta cantidad el 66,33% del coste total del presupuesto presentado que se eleva a 3.000 euros.

Segundo. 1. La ayuda concedida se imputará a la aplicación 0.1.18.00.03.00.0900.485.01.42F de los presupuestos de la Consejería de Educación, de los años 2008 y 2009.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá los cursos académicos 2008/2009 y 2009/2010; por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de agosto de 2010.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo X de la Orden de 21 de julio, el abono de la ayuda concedida se efectuará en dos pagos de un mismo importe, mediante sendos libramientos en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias, como cantidad adicional a los gastos de funcionamiento del centro.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

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