Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 58/2009, de 3 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Cerro Colorao», en los términos municipales de Benahavís y Marbella (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Este yacimiento se caracteriza por su secuencia cronológica que transcurre por una serie de complejos períodos, iniciándose su andadura en el siglo IV a.n.e., dentro de un ámbito mastieno, pasando posteriormente a identificarse como ciudad púnica y por último romana.

Se ha excavado toda una serie de estructuras domésticas que se corresponden con las diferentes etapas de ocupación registradas en la secuencia del yacimiento, caracterizándose el asentamiento por su carácter defensivo ya que se encuentra amurallado.

El potencial científico del yacimiento es trascendental para la investigación de diversos campos como las transformaciones sufridas por las ciudades incluidas en el ámbito cartaginés a lo largo de las Guerras Púnicas, o la génesis de la romanización en el ámbito oriental del Estrecho de Gibraltar.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2007 (publicada en el BOJA número 202, de 15 de octubre de 2007) incoó procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado «Cerro Colorao», en los términos municipales de Benahavís y Marbella (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 16/07, de 25 de octubre de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 25, de 5 de febrero de 2008), concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Benahavís y Marbella.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Cerro Colorao», en los términos municipales de Benahavís y Marbella (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

«Cerro Colorao».

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipios: Benahavís y Marbella.

III. Descripción del Bien.

El yacimiento denominado «Cerro Colorao» se localizó gracias a los trabajos de una prospección arqueológica y posteriormente fue objeto de una excavación donde se realizaron varios sondeos. Estas intervenciones proporcionaron una información muy valiosa, por las peculiaridades de este asentamiento, que surge a mediados del siglo IV a.n.e., y correspondería, según las últimas teorías, a una población mastiena, que se enmarcaría en un proceso de reestructuración de dicha región, provocado por la firma del Tratado romano-cartaginés del año 348.

Esta zona se caracteriza por la reorganización de sus poblados, en el ámbito de las alianzas comerciales y políticas que se producen entre Cartago y el sur de la Península Ibérica, desapareciendo algunos y surgiendo otros nuevos con claras características del tipo oppidum. Estos asentamientos surgen normalmente con una clara finalidad productiva, en este caso, debido al material aparecido, se dedicaría a la elaboración de productos vinculados al mar, en especial a las salazones.

En la segunda mitad del siglo III a.n.e., tiene lugar una reestructuración total del poblado mediante un elemento arquitectónico que condiciona la fisonomía urbanística del poblado. Documentada en diversos sondeos se han conseguido exhumar los cimientos y parte del alzado de una muralla que delimitó el poblado en época púnica, así como una de las entradas y los restos de un pequeño torreón. En líneas generales, su construcción comporta la adecuación de dos líneas de encofre que servirán de guía a la misma; líneas que se asemejan a un opus quasivittatum con mampuestos careados al exterior. En la parte externa de la muralla presenta la misma técnica aunque los mampuestos utilizados son de mayor tamaño y de piedra local. El interior se rellena con mampuestos irregulares de pequeño a mediano tamaño, sin carear y sin ligamento entre ellos. Por otro lado, en uno de los sondeos realizados se ha detectado un muro, de menores proporciones pero de similar factura, que discurre en paralelo a la muralla. Dicha estructura, a la que se le asocia un suelo de cal, conforma un pasillo entre ésta y la muralla.

Este recinto encierra un asentamiento del cual se ha podido excavar desde estructuras aisladas como muros, a unidades más complejas conformando habitaciones o edificios más o menos completos. Destaca por las continuas transformaciones de sus pavimentos un edificio de planta rectangular, donde se localizó un soliferrum en el nivel de amortización. Sin embargo, el único ejemplo de uso claro doméstico se corresponde con una habitación cuadrangular de otro edificio, que cuenta con un suelo de tierra apisonada y un hogar. También se han detectado muros de contención o bancales que servirían de contrafuertes a las estructuras domésticas en la ladera sur.

La gran remodelación que sufre la ciudad con la construcción de la muralla, que rompe estructuras habitacionales mastienas, conlleva un cambio de población o de estrategia poblacional, en relación probablemente con la llegada de nuevos contingentes, unido a las necesidades impuestas por la presión romana tras la derrota sufrida en la Primera Guerra Púnica y los siguientes conflictos. Estos hechos harán que el asentamiento se fortifique adquiriendo un carácter fuertemente africano por el modelo de sus estructuras defensivas. La fecha de la construcción de la muralla debe, por tanto, enmarcarse en estos momentos que van del año 240 al 237 a.n.e.

Inmediatamente tras la conquista romana del asentamiento en el año 206 a.n.e., el poblado sufre una nueva remodelación urbanística, en la cual se transforman los ejes de la ciudad. De este período el material cerámico más frecuente son las ánforas.

IV. Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas intervenciones arqueológicas, e incluye tanto restos emergentes como otros actualmente soterrados. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas U.T.M. quedan recogidas en el expediente de protección.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Marbella:

Polígono 3:

Parcialmente: 3 y 4.

Benahavís:

Polígono 2:

Parcialmente: 33.

Manzana 21341:

Parcialmente: 20 y 22.

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien, por lo que este espacio se ha limitado exclusivamente al cerro donde se ubica la Zona Arqueológica. En concreto, en su sector este la línea sigue paralela al barranco de Los Naranjos, mientras que desde el norte la línea desciende por la cota 131 hasta la cota 100, transcurriendo paralela al barranco de «Cerro Colorao». Y por lo tanto, la afección se limita a la zona más elevada relacionada con el Bien.

El entorno se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que figuran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica son las siguientes:

Marbella:

Polígono 3:

Totalmente: 6.

Parcialmente: 2, 3, 4, 7, 8 y 9001.

Benahavís:

Polígono 2:

Parcialmente: 33.

Manzana 21341:

Parcialmente: 09, 17, 20, 21 y 22.

Totalmente: 18 y 19.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, así como la Cartografía catastral urbana y rústica digital, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, sobre Ortofotografía digital de Andalucía B/N, Instituto de Cartografía de Andalucía, vuelo 2001-2002.

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