Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante del procedimiento de mayor cuantía núm. 536/1999. (PD. 661/2009).

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NIG: 2906742C19993000773.

Procedimiento: Mayor Cuantía 536/1999. Negociado: 06.

Sobre: Reclamación de cantidad y otros pedimentos en mayor cuantía.

De: Don Juan Antonio Camiñas Hernández, Lorenzo Chicón Reina, María Dolores Mora Ramírez, Francisco Gerardo Moga Moscoso, María Victoria Lozano Fernández, Francisco Gómez de Toro. María Castillo Moreno Granados, José Luis Gómez Sánchez, José Manuel Martínez Pérez, María Carmen Núñez Tamariz, Juan Jesús Ruiz Ruiz, María José García Alonso, José Serrano Serrano, María Carmen Pérez Muñoz, Silvia Mesa González y Comunidad de Propietarios Vistamar.

Procuradora: Sra. María Cruz Cánovas Monfort.

Letrado: Sr. Juárez Mota, Antonio.

Contra: Don Miguel Ángel López González, Antonio Fernández Bordes, Ernesto Thode Garrido, Félix Martín Alafont, Alfonso Mora Cunquero, Amado Martínez e Iruela, José Manuel Carmona Segovia, Promociones y Gestión de Edificaciones S.A., Actividades de Construcciones y Servicios, S.A., y Control y Gestión de Málaga, S.A.

Procuradores: Sr. Randón Reina, Juan Carlos, Luis Javier Olmedo Jiménez, Avelino Barrionuevo Gener, María Angustias Martínez Sánchez Morales.

Letrados: Sr. Marques Merelo, Fco. Javier, Peralta Fischer, Emilio, Dell’olmo García, Francisco José.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimienio Mayor Cuantía 536/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Malaga, a instancia de Juan Antonio Camiñas Hernández, Lorenzo Chicón Reina, María Dolores Mora Ramírez, Francisco Gerardo Moga Moscoso, María Victoria Lozano Fernández, Francisco Gómez de Toro, María Castillo Moreno Granados, José Luis Gómez Sánchez, José Manuel Martínez Pérez, María Carmen Núñez Tamariz, Juan Jesús Ruiz Ruiz, María José García Alonso, José Serrano Serrano, María Carmen Pérez Muñoz, Silvia Mesa González y Comunidad de Propietarios Vistamar, contra Miguel Angel López González, Antonio Fernández Bordes, Ernesto Thode Garrido, Félix Martín Alafont, Alfonso Mora Cunquero, Amado Martínez e Íruela, José Manuel Carmona Segovia, Promociones y Gestión de Edificaciones S.A., Actividades de Construcciones y Servicios S.A., y Control y Gestión de Málaga S.A., sobre reclamación de cantidad y otros pedimentos en Mayor Cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 1

En la ciudad de Málaga, a ocho de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio Mayor Cuantía núm. 536/99, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña María Cruz Cánovas Monfort, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Vistamar, don Juan Antonio Camiñas Hernández, doña María Dolores Mora Ramírez, don Francisco Gerardo Moga Moscoso, doña María Victoria Lozano Fernández, don Francisco Gómez de Toro, doña María del Castillo Moreno Granados, don José Luis Gómez Sánchez, don José Manuel Martínez Pérez, doña María del Carmen Núñez Tamarit, don Juan Jesús Ruiz Ruiz, doña María José García Alonso, don José Serrano Serrano, doña María del Carmen Pérez Muñoz, don Lorenzo Chicón Reina y doña Silvia Mesa González, asistidos por el Letrado don Antonio Juárez Mota, contra Promoción y Gestión de Edificaciones, S.A., en rebeldía, contra Control y Gestión de Málaga, S.A., en rebeldía, contra don Miguel Ángel López González, en rebeldía; contra don Ernesto Thode Garrido, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Javier Olmedo Jiménez y asistido del Letrado don Emilio Peralta Fitcher, contra don Félix Martín Alafónt, contra don Alfonso Mora Cunquero y contra don Antonio Fernández Bordes, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Ranón Reina, asistidos del Letrado don Francisco Javier Marqués Merelo, contra don Amado Martínez e Iruela y don José Manuel Carmona Segovia, representados por el Procurador de los Tribunales don Avelino Barrionuevo Gener y asistidos del Letrado don Francisco J. Dell’ Olmo García y contra la entidad Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. (ACS), representado por el Procurador de los Tribunales doña María Angustias Martínez Sánchez-Mora y asistido por el Letrado don Félix Vidal, versando los presentes autos sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Cruz Cánovas Monfort, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Vistamar, don Juan Antonio Camiñas Hernández, doña María Dolores Mora Ramírez, don Francisco Gerardo Moga Moscoso, doña María Victoria Lozano Fernández, don Francisco Gómez de Toro, doña María del Castillo Moreno Granados, don José Luís Gómez Sánchez, don José Manuel Martínez Pérez, doña María del Carmen Núñez Tamarit, don Juan Jesús Ruiz Ruiz, doña María José García Alonso, don José Serrano Serrano, doña María del Carmen Pérez Muñoz, don Lorenzo Chicón Reina y doña Silvia Mesa González, asistidos por el Letrado don Antonio Juárez Mota, contra Promoción y Gestión de Edificaciones, S.A., en rebeldía, contra Control y Gestión de Málaga, S.A., en rebeldía, contra don Miguel Ángel López González, en rebeldía; contra don Ernesto Thode Garrido, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Javier Olmedo Jiménez y asistido del Letrado don Emilio Peralta Fitcher, contra don Félix Martín Alafónt, contra don Alfonso Mora Cunquero y contra don Antonio Fernández Bordes, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Ranón Reina, asistidos del Letrado don Francisco Javier Marqués Merelo, contra don Amado Martínez e Iruela y don José Manuel Carmona Segovia, representados por el Procurador de los Tribunales don Avelino Barrionuevo Gener y asistidos del Letrado don Francisco J. Dell’Olmo García y contra la entidad Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. (ACS), representado por el Procurador de los Tribunales doña María Angustias Martínez Sánchez-Mora y asistido por el Letrado don Félix Vidal, debo absolver y absuelvo a don Miguel Ángel López González, don Ernesto Thode Garrido, don Félix Martín Alafont, don Alfonso Mora Cunqueiro, don Antonio Fernández Bordes, don Amado Martínez e Iruela y don José Manuel Carmona Segovia de las pretensiones contra los mismos deducidas en la demanda, condenando a los demandados Promoción y Gestión de Edificaciones, S.A., Control y Gestión de Málaga, S.A., y Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. (ACS), solidariamente, a: 1) Abonar a los actores la cantidad de 51.444 euros. 2) A realizar en las zonas comunes las obras consistentes en demolición de los viales peatonales y rodados existentes, la construcción de nuevos viales con tratamientos adecuados de compactación y acabado, demolición de las instalaciones existentes que sean irrecuperables, recuperación, reconstrucción, renovación de instalaciones con calidades adecuadas. Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta tanto las soluciones como la valoración realizada en el documento núm. 35 de la demanda. 3) A realizar en las viviendas de los demandantes don Juan Antonio Camiñas Hernández, doña María Dolores Mora Ramírez, don Francisco Gerardo Moga Moscoso, doña María Victoria Lozano Fernández, don Francisco Gómez de Toro, doña María del Castillo Moreno Granados, don José Luis Gómez Sánchez, don José Manuel Martínez Pérez, doña María del Carmen Núñez Tamarit, don Juan Jesús Ruiz Ruiz, doña María José García Alonso, don José Serrano Serrano, doña María del Carmen Pérez Muñoz, don Lorenzo Chicón Reina y doña Silvia Mesa González, todas y cada una de las reparaciones a las que se refiere el informe de los Arquitectos Técnicos don Silverio Cuevas Montero y don Diego Repiso Vegas, que se incorpora al informe pericial del Sr. Tobaruela, Documento núm. 55 de la demanda. Serán de su cargo cuantos informes técnicos sean necesarios para llevar a cabo su ejecución. Respecto a la ejecución de las obras de las viviendas núm. 10 y núms. 8 y 12, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.º de los fundamentos de derecho. Absolviéndoles de las demás peticiones contenidas en la demanda.

Todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio en costas a los demandados.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. (art. 455 de la L.E.C.n.) El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. (art. 457.2 de la L.E.C.n.).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Promociones y Gestión de Edificaciones S.A., y Control y Gestión de Málaga, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, 18 de febrero de 2009.- El/La Secretario.

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