Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 583/2007. (PD. 691/2009).

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NIG: 2104142C20070003805.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2007. Negociado: DV.

De: Don Juan Hernández Albarracín.

Procuradora: Sra. Pilar Moreno Cabezas.

Contra: Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Huelva, a instancia de Juan Hernández Albarracín contra Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de S.M. El Rey

En Huelva, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Iltma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 243

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 583/07 a instancia de Juan Hernández Albarracín representado por el Procurador Sra. Moreno Cabezas contra Construcciones Torresur Punta Umbría, S.A. en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar en esencia la demanda formulada por la representación procesal de don Juan Hernández Albarracín contra Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L., y, en consecuencia, declarar vencido el contrato suscrito entre los litigantes en fecha 31 de mayo de 2004, y declarar vencida la obligación del demandado de devolver al actor la cantidad de 120.202,42 euros, condenando al demandado a su pago; no se hace pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Torresur Punta Umbría, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a ocho de enero de dos mil nueve.

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