Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 5 de marzo de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 143/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402148C20081000117.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 143/2008.

De: Doña Tina Okoh.

Procuradora: Sra. Eulalia Natalia García Moreno.

Letrado: Sr. Juan Carlos Fernández Picón.

Contra: Jovial Chukwuma Emoube.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el proced. Familia. Divorcio Contencioso 143/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba a instancia de doña Tina Okoh contra don Jovial Chukwuma Emoube, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba.

Divorcio 143/08.

SENTENCIA NÚM. 15/09

En la ciudad de Córdoba, a tres de marzo de dos mil nueve.

La Sra. Juez Stta. de Primera Violencia sobre la Mujer de Córdoba y su partido, doña M.ª Jesús Salmanca Serrano, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 143/08, a instancia de doña Tina Okoh, representada por la Procuradora Sra. García Moreno y asistida del Letrado Sr. Fernández Picón, contra don Jovial Chukwuma Emoube, en rebeldía declarada en el presente procedimiento.

Visto lo anterior y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pozo Martínez a instancia de doña Tina Okoh, contra don Jovial Chukwuma Emoube, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración con la siguiente medida:

La atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a la Sra. Okoh.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jovial Chukwuma Emoube, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cinco de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF