Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 8 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Calificación como Equipamiento Rotacional Cultural de la parcela «Cine Olimpia» y colindante, en el municipio de Villa del Río, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2008.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLA DEL RÍO, RELATIVA A CALIFICACIÓN COMO EQUIPAMIENTO ROTACIONAL CULTURAL DE LA PARCELA «CINE OLIMPIA» Y COLINDANTE, EN VILLA DEL RÍO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-66/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Villa del Río, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa a calificación como Equipamiento Dotacional Cultural de la parcela «Cine Olimpia» y colindante, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 23 de mayo de 2008, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Villa del Río solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Villa del Río, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 186 de fecha 3 de noviembre de 2005, en el diario Córdoba de fecha 20 de enero de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, la cual fue desestimada.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, la aprobación provisional. Tras la solicitud del informe de esta Delegación Provincial, el cual no es emitido en plazo, con fecha 24 de agosto de 2006, el Ayuntamiento Pleno, acuerda la aprobación definitiva de la modificación.

Finalmente, con fecha 6 de marzo de 2008 se dicta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se estima el recurso interpuesto por la entidad mercantil Gein 25 Asociados S.L. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Villa del Río por el que se aprueba definitivamente la modificación referida, señalándose en el Fundamento de Derecho Séptimo que la innovación afecta a la ordenación estructural del planeamiento, declarándose finalmente la nulidad de pleno derecho por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.

Con fecha de entrada el 23 de mayo de 2008, en la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba, el Ayuntamiento del Villa de Río remite la documentación relativa a la modificación al objeto de que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se proceda a la aprobación definitiva de la modificación, a fin de ejecutar la Resolución Judicial referida.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villa del Río cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Villa del Río es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a y c,; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de calificar como Equipamiento Dotacional Cultural de la parcela «Cine Olimpia» y colindante, y en ejecución de la sentencia recaída con fecha 6 de marzo de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villa del Río, relativa a calificación como Equipamiento Dotacional Cultural de la parcela «Cine Olimpia» y colindante, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Villa del Río, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Córdoba, 25 de julio de 2008.- Vº Bº el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

ANEXO 1

Calle Pablo Picasso:

Núm. 10. Edificación privada.

Conservación y mantenimiento íntegro de la edificación correspondiente al núm. 10 así como de la totalidad del jardín posterior que se señala en croquis, pudiéndose realizar cualquier actividad edificatoria en el núm. 12 de dicha calle y en el 7 y 9 de C/ Juan de la Cruz Criado, con las condiciones generales del sector donde se encuentran pero siempre previa presentación de anteproyecto de la actuación a realizar, en el que se contemple la relación entre la edificación y jardín a conservar, con la nueva actuación.

Núm. 20. Iglesia Parroquial.

Conservación íntegra de la edificación.

Núm. 28. Edificación privada.

Conservación y mantenimiento de la fachada, crujía de fachada y disposición y situación del patio principal, así como de la portada posterior y estructura de la edificación recayente a la calle trasera.

Calle Blas Infante:

Núm. 7. Edificación privada.

Conservación y mantenimiento o en su caso reconstrucción de la fachada y crujía recayente a ella.

Núm. 13. Edificación privada.

Conservación y mantenimiento de la doble crujía recayente a la calle Blas Infante hasta el patio principal y parte correspondiente que recae a la calle Ramón y Cajal así como situación del patio principal, pudiéndose realizar cual-

ANEXO 2

Plano de las NNSS. Municipales con el edificio catalogado ya modificado

Córdoba, 8 de octubre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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