Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Linares (Jaén).

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El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transportes de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía firmó con fecha 9 de febrero de 2006, un Convenio de Cooperación con el Ayuntamiento de Linares (Jaén) para la promoción y construcción del Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico de Linares, en el paraje «Miraelrío» de la estación Linares-Baeza.

Mediante Orden de 9 de enero de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se dio inicio al expediente de promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de Linares y se encomendó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la elaboración y tramitación del Plan Funcional de dicha instalación.

Una vez elaborado el proyecto del Plan Funcional por la Agencia, se realizan los trámites de información pública y de audiencia del Ayuntamiento y de otras Administraciones, entidades públicas y agentes sociales afectados, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 5/2001. Así la propuesta fue remitida al Ayuntamiento de Linares, se cumplimentó el trámite de información pública, así como se dio trámite de audiencia a los interesados, con el resultado que consta en el expediente.

El artículo 12.5 de la citada Ley 5/2001 establece que «la aprobación definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés local y autonómico y de su plan funcional corresponde a la Consejería competente en materia de transportes».

El Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de 13 de enero de 2009, aprobó la propuesta de Plan Funcional, acordando su elevación a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.

Reuniendo la propuesta el contenido mínimo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación del Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Linares en Jaén.

Se aprueba el Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Linares, sito en el término municipal de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 5 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2009

LUIS GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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