Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa al expediente de corrección de errores del PGOU de Estepona (Málaga), Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central».

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2009, por la que se aprueba la corrección de errores del PGOU de Estepona (Málaga), Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución y de las Normas Urbanísticas correspondientes al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de la corrección de errores aprobada en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3368) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Estepona (núm. 425).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de enero de 2009 tiene entrada en la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de corrección de error material y/o aritmético detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Estepona (Málaga) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 27 de abril de 1994, y publicado el 7 de junio de 1994 (publicación de las normas 28.10.2004).

Segundo. El expediente tiene por objeto la rectificación de un error consistente en asignar como superficie del Área de Reparto SU-R7 (Núcleo Central) del PGOU la prevista en el mismo para el ámbito del Plan Especial de Protección y Mejora (PEPM) del Casco Urbano y, consecuencia de lo anterior, corregir, asimismo, la edificabilidad de dicha Área de Reparto.

Se justifica la corrección de errores:

- La superficie del Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central» en la Memoria del PGOU se considera errónea, ya que su ámbito gráfico coincide con el del PEPM del Casco Urbano, pero su superficie numérica no es la asignada en la ficha del PEPM del Casco Urbano de las Normas Particulares para Planes Especiales de suelo urbano del PGOU de Estepona.

- El ámbito gráfico asignado al Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central» coincide con el ámbito gráfico del Plan Especial de Protección y Mejora del Casco Urbano, por lo que se calcula la edificabilidad del Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central», aplicando el Aprovechamiento Tipo (o medio) a la superficie errónea de dicha Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central» y no a la superficie sujeta al PEMP que aparece en la ficha de las Normas Particulares para Planes Especiales de suelo urbano del PGOU de Estepona.

Normas Particulares del PGOU
Ficha del PEPM en el PGOU
Área de Reparto SU-R7
Área de Reparto SU-R7
Superficie NT 183.910 m² 235.690 m²
Superficie SLV 6.110 m² 6.110 m²
Superficie total 241.800 m² 190.020 m² 241.800 m²
A. Lucrativo 367.820 m²tp 468.052 m²tp

Tercero. La corrección de errores ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 16 de enero de 2009, previo informe del Asesor Jurídico y Arquitecto Municipal. Se aporta:

- Ficha de la Memoria del PGOU «Área de Reparto SU-R7 Núcleo Central», estado actual y ficha corregida.

- Ficha del ámbito del Plan Especial de Protección y Mejora del documento Normas Particulares del PGOU vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Para que se pueda rectificar el error es necesario que este sea palmario y evidente, esto es, que baste con una mera constatación que no requiera juicio de valor.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento se constata el error y se considera justificada la corrección de errores planteada ya que, partiendo de la base de que el ámbito gráfico asignado al Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central» coincide con el ámbito del Plan Especial de Protección y Mejora del Casco Urbano, la superficie que aparece en el Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central» debe ser la misma que la asignada a dicho PEPM en la ficha de las Normas Particulares para Planes Especiales de suelo urbano del PGOU.

A su vez, se considera justificada la corrección de la edificabilidad del Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central», resultado de aplicar el Aprovechamiento Tipo (o medio) de dicha Área de Reparto SU-R7 «Núcleo Central» a la superficie ya corregida.

II. Es de aplicación lo establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente el PGOU de Estepona, le corresponde la rectificación de los errores que contenga.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vista la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad,

RESUELVE

1.º Proceder a la corrección del error material y/o aritmético existente en el PGOU del municipio de Estepona (Málaga), según el expediente aprobado por el Pleno municipal el 16.1.2009, conforme establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Estepona y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 11 de febrero de 2009.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
ESTADO MODIFICADO (Rectificación de errores)
SU-R7
Ámbito Superficie m² Coef.Edif.m²t/m²s Edificabilidad
m²t
USO CP A. Lucrativo
m²tp
SU. Ord. 235.690 468.052 NT 1,00 468.052
6.110 0 SLV 0
TOTAL 241.800 468.052 468.052
USOS TECHO m²t CP
CA 0
CO 0
CP 0
D 0
G 0
H 0
IND 0
MC 0
NP 0
NT 468.052 1,00
PM 0
Q 0
UA 0
UE 0
VPO 0
468.052 1,00
A. TIPO= 1,9357 NT

Málaga, 4 de marzo de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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