Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 61/2009, de 10 de marzo, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de la parcela E-5/1 del Plan Parcial Bola de Oro de Granada, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Granada, con una superficie de 4.060 m², con destino a Centro de Salud y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Ayuntamiento de Granada fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la parcela E-5/1 del Plan Parcial Bola de Oro del PGOU de dicha localidad, con una superficie de 4.060 m², y con destino a Centro de Salud.

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida cesión gratuita que supondrá una mejora en la calidad asistencial y la atención primaria de salud en su área de influencia.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 de marzo de 2009,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad ofrecida por el Ayuntamiento de Granada de la parcela E-5/1 de 4.060 m² de superficie, del Plan Parcial Bola de Oro, segregada de la siguiente finca matriz:

Urbana: Espacio E-5, porción de suelo que en la documentación del Plan Parcial Bola de Oro, de Granada, se identifica como espacio E-5, aparece dividido en dos porciones por un vial peatonal, linda al Norte con vial que lo separa de solar núm. 12; al Sur, con vial que lo separa de los solares núms. 25 y 28; al Este, con vial que lo separa de los solares núms. 12, 13, 14, 15, 16 y 17; y al Oeste, con vial que lo separa de los solares núms. 11 y 56. Sobre la porción de este espacio libre que queda al este del vial peatonal que lo divide en dos porciones, se sitúa la finca urbana compuesta de casa principal que consta de dos sótanos, bajo y dos plantas, con placeta de palmeras y jardines que la rodean, conocida por Palacio de Villa Felisa. Tiene una extensión de once mil metros cuadrados. Se destina a usos social y comunitario. Edificabilidad cinco mil metros cuadrados.

Consta inscrita a favor del Ayuntamiento de Granada en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Granada, al libro 1.301, tomo 1.284, folio 21 y finca núm. 79.945.

La finca que se segrega está pendiente de inscripción registral y de referencia catastral.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela cedida gratuitamente, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud, con destino a Centro de Salud.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 10 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda

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