Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 13 de febrero de 2009, del Ayuntamiento de Caniles, de bases para la selección de plaza de Conductor.

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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Caniles, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2008, en virtud de las facultades delegadas por la Sra. Alcaldesa, mediante Decreto 111/07, de 25 de junio de 2007, se acordó:

Aprobar las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Conductor para este Ayuntamiento de Caniles, cuyo texto es el siguiente:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2007, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 203, de fecha 22 de diciembre de 2007, cuyas características son:

- Grupo C; Subgrupo C2. Clasificación: Escala: Administración Especial. Subescala: Personal de Oficios. Número de vacantes: 1. Denominación: Conductor. Categoría: Oficial.

La plaza referida está adscrita al Área de Servicios Generales y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: La conducción de vehículos del Ayuntamiento, para la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos, u otros servicios, debiendo velar por el adecuado mantenimiento y conservación de los vehículos cuya conducción le sea encomendada. Asimismo, se encargará de la supervisión del servicio de recogida de residuos y del mantenimiento y ubicación de los contenedores. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le correspondan, así como aquellas que el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento le asigne.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán de conformidad con lo establecido en el art. 55.2 de la Ley 7/2008, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2008, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2008, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/3, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha del plazo para la presentación de instancias de los siguientes requisitos y condiciones, que deberán mantener durante todo el proceso selectivo:

- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, según redacción dada por el art. 37 de la Ley 55/1999, de 29 diciembre, y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

- Tener cumplida la edad de 16 años, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

De todos estos requisitos sólo deberán aportarse con la solicitud el de la titulación.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Estar en posesión del Permiso de conducir clase C.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán sus solicitudes de ingreso dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Caniles, según el modelo recogido al final de estas bases.

4.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán de numerarlos y relacionarlos ordenadamente. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el tramite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/1999.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte la Ilma. Sra. Alcaldesa declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y exclusivos/as, que se hará pública en el talón de anuncios de este Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en un período de difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleo Público, y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, y en el artículo 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal Calificador, que tendrá la Categoría Segunda de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la/s plaza/as convocadas, estará integrado por: Presidente y Suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El nivel de titulación de los/as vocales ira referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.4. Para la válida constitución del órgano se requiera la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo el inicio de las mismas, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas coma para la publicación de sus resultados.

6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor de edad. El/la de menor de edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de este/a o su suplente.

6.6. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en el que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración del concurso y para la publicación de sus resultados.

6.8. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, siempre y cuando así sea acordado por la mayoría de los miembros de dicho Tribunal, para lo cual se adoptarán las medidas oportunas, siendo el Presidente el que tendrá que velar porque se lleve a cabo el acuerdo adoptado.

6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.10. Todos/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Segunda Categoría.

6.11. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las prueba.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», conforme a la Resolución de 17 de enero de 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

I. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos deberán presentarse y acreditarse en la forma establecida en estas bases, no pudiendo superar en ningún caso los 8 puntos.

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 6 puntos).

Antigüedad de servicios presentados en cualesquiera de las Administraciones Publicas o empresa privada, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditados mediante certificación de la Administración competente y la fe de vida laboral correspondiente: Por cada seis meses completos trabajados como conductor de camión de RSU en la Administración Local: 0,05 puntos.

Por cada seis meses completos trabajados como conductor de camión de RSU en la empresa privada: 0,03 puntos.

Por cada seis meses completos de servicios presentados en empresa pública, privada o como autónomo, en puesto de conductor, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato visado por el Inem, y fe de vida laboral: 0,015 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los presentados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados los realizados en régimen laboral (excepto contratos en prácticas, para la formación, aprendizaje o similares), y régimen funcional (de carrera o internacional).

B) Méritos formativos (hasta un máximo de 2 puntos). Siempre que se encuentren directamente relacionados con las funciones a desarrollar (únicamente sobre conducción o mecánica del automóvil) y hayan sido organizados bien por una Administración Pública o Universidad o bien por Organizaciones Sindicales o Centros que se encuentren homologados por la Consejería de Empleo:

- Cursos de 21 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas o de 8 a 20 días: 0,20 puntos.

- Cursos de más de 100 horas o de más de 20 días: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 20 horas, o que no se justifique su duración, ni la asistencia a Jornadas, Conferencias y similares. Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.

II. Fase de oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en la convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada tres preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de una prueba práctica propuesta por el Tribunal, relacionada con las funciones a desarrollar, y que podrá incluir una prueba de conducción de un vehículo de recogida de residuos urbanos. El tiempo máximo de realización para el supuesto será de una hora. La puntuación se obtendrá de calcular la medida aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Calificación final.

La puntuación definitiva será la suma que resulté de la puntuación total de fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación haya obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada a la Ilma. Sra. Alcaldesa, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto; no obstante, lo anterior se estará a lo dispuesto en el art. 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de probados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Como quiera que los/as propuestos/as tienen la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, la Sra. Alcaldesa efectuara el nombramiento a favor del/de la candidata/a propuesto/a como funcionario/a de carrera. El nombramiento deberá ser notificado al/a la interesado/a, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el acto de toma de posesión el/la funcionario/a nombrado/a deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984

El nombramiento se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Régimen de recursos.

Contra la convocatoria y sus bases podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Caniles en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española, Estructura y Contenido. Principios generales. Valores. Derechos y Deberes fundamentales. Reforma de la Constitución.

2. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, su estructura y disposiciones generales.

3. Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde, El Pleno, La Junta de Gobierno Local.

4. Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario. Régimen económico.

5. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones Administrativas. El régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario.

6. El Acto Administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general.

7. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

8. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Concepto, principios generales, estructura presupuestaria, contenido y procedimiento de aprobación. Modificaciones presupuestarias.

9. Los residuos sólidos. Concepto y clases. Recogida selectiva de residuos sólidos urbanos.

10. La circulación de vehículos a motor: Disposiciones generales, normas de comportamiento en la circulación: velocidad, prioridad, adelantamientos, señalización de maniobras, parada y estacionamiento y uso del alumbrado.

11. La circulación de vehículos a motor: Señalización, Autorizaciones administrativas, infracciones. La Inspección Técnica de Vehículos.

12. El automóvil. Definición. Sistemas que forman el automóvil. El chasis. La carrocería. La aerodinámica.

13. El motor diesel. Comparación con el motor de encendido provocado por chispa. Sistemas de combustión. Circuitos de alimentación. Arranque del motor diesel.

14. Mantenimiento básico del camión compactador-recolector de residuos sólidos urbanos. Control de desgastes habituales en este tipo de vehículos. Utillaje básico de control de presiones, niveles y tensiones.

15. Especialidades en el manejo de carga y descarga de contenedores de residuos sólidos urbanos. Tipos de contenedores.

16. Conocimientos de la suspensión, neumáticos, dirección y frenos.

17. Tipos de lubricantes empleados en automoción. Sustitución de filtros.

18. Mantenimiento básico de motores, reglaje de válvulas y puesta a punto.

19. Circuitos eléctricos básicos de vehículos, circuitos de carga y alumbrado.

20. Conocimiento de la normativa referente a tiempos de conducción y descanso.

21. Utilización de protecciones; guantes y prendas de señalización y protección. Actuación en el caso de cortes, accidentes de trabajo y otras circunstancias anómalas.

22. Seguridad e higiene en el trabajo. Precauciones en el manejo de residuos tóxicos y no tóxicos. Manejos de cargas y maquinaria.

23. Conceptos básicos sobre física aplicada. Conocimiento de los conceptos y magnitudes siguientes: longitud, masa, tiempo, área, volumen, velocidad, aceleración, fuerza, energía, trabajo, potencia, calor, temperatura y radiación.

24. Medidas de longitud, superficie, volumen, capacidad y peso. Múltiplos, submúltiplos y equivalencias.

25. Los accidentes de tráfico y primeros auxilios. La prevención de riesgos laborales.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña ............................................................................,

con DNI núm. ..........................., y domicilio a efectos de notificación en ..............................................

E X P O N E

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ........., de fecha ..............., en relación con la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Conductor conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ........., de fecha ...............

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de ........................, mediante el sistema de .........................

Cuarto. Que adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Por todo ello,

S O L I C I T A

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

Fecha y Firma.

Caniles, 13 de febrero de 2009.- La Alcaldesa, Isabel Mesas López.

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