Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

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Anuncio de 26 de enero de 2009, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, de bases para la selección de plazas de Bomberos-Conductores.

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BASES QUE REGIRáN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 9 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIóN LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CONSORCIO DE EXTINCIóN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de 9 plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2007, mediante oposición libre, que prestarán servicio, según necesidades, en cualquiera de los Parques de este Consorcio.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local, y por último las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función de Bombero-Conductor.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Cuarta. Solicitudes y admisión.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida al Sr. Presidente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Se presentarán en el Registro General de este Consorcio o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:

- Fotocopia compulsada del DNI y del título académico exigido para poder participar en el proceso selectivo.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase C con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

- Y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 60 euros, cantidad que podrá ser ingresada en la oficina de Cajamar en Turre, cuenta 3058/0034/43/2732000193, o en la oficina de Unicaja en Turre, cuenta 2103/5890/27/0030004657. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria adjuntando resguardo acreditativo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de causas y plazo de subsanación. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de edictos de este Consorcio, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por: Un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, todos ellos con sus correspondientes suplentes. El Secretario actuará con voz pero sin voto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal funcionario interino deberán ser funcionarios de carrera.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

6.4. Los Tribunales de Selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

6.6. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

6.7. El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Séptima. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Pública y que se encuentre vigente en el momento de realización de las pruebas.

Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo constará de cuatro fases: Ejercicios físicos, pruebas culturales o de aptitud, test psicotécnicos y pruebas médicas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Novena. Proceso selectivo para la oposición.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera prueba: De aptitud física.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión.

Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine o considera el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno.

Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida.

1. Velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

- 2 intentos.

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 7’’50 7’’30 7’’ 6’’90 6’’80 6’’70
MUJERES 8’’00 7’’50 7’’40 7’’30 7’’10 7”

2. Potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

- 2 intentos.

- Las marcas exigidas:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 13 15 17 18 20 22
MUJERES 11 12 13 15 17 18

3. Fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal.

El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.

- 2 intentos.

- Las marcas exigidas en metros y centímetros:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40 2,50
MUJERES 1,85 1,90 2,00 2,05 2,10 2,15

4. Press de banca (horizontal):

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar tantas repeticiones de extensiones o empujes efectuados con un peso de 40 kg en treinta segundos; la posición será flexionando los brazos hacia el pecho hasta que la barra toque el mismo y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción. No se tendrán en consideración las extensiones que no se realicen correctamente.

- 2 intentos.

- Las marcas exigidas en número de extensiones:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 25 27 29 31 33 35
MUJERES 15 17 19 21 23 25

5. Resistencia general.

Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llena de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

- 1 intento.

- Las marcas exigidas son las siguientes:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 3’30’’ 3’20’’ 3’10’’ 3’05’’ 3’00’’ 2’55’’
MUJERES 3’45’’ 3’35’’ 3’25’’ 3’15’’ 3’05’’ 3’00’’

6. Natación, 50 m.

De pie en la línea de salida marcada, a la voz de «YA» o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 50 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.

- 1 Intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 46” 44” 42” 40” 38” 36”
MUJERES 50” 48” 46” 44” 42” 40”

7. Resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda.

Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 6,00 metros del suelo; a continuación descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto.

- 2 intentos.

PUNTUACIÓN 5 10
HOMBRES Subida hasta la línea marcada Subida y bajada
MUJERES Subida hasta la línea marcada Subida y bajada

8. Subida y bajada de cuatro plantas de altura con un peso en material de 20 kg.

Fuerza muscular en el tren inferior y capacidad física. El/la opositor/a se colocará detrás de la línea, desde donde empezará a subir, con 20 kg en material que se aportara. Subirá los peldaños de uno en uno en las escaleras elegidas para realizar la prueba. Una vez arriba, tocará la campana y bajará hasta la marca de salida. No se permitirá el apoyo o ayuda de la barandilla, pasamanos u otro tipo de agarre. Se tomará el tiempo al sonido del silbato o a la voz de “ya” finalizando esta cuando llegue a la posición de salida apoyando los dos pies.

- 1 intento.

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 57’’ 55’’ 53’’ 50’’ 47’’ 45’’
MUJERES 60’’ 58” 56” 54’’ 52’’ 50’’

Segunda prueba: Pruebas de conocimiento.

Primer ejercicio: Teórico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I.

El cuestionario se calificará de la siguiente forma:

- Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores.

- Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

- Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula:

A – E/3 x10

N

Siendo:

N= número total de preguntas del test.

A= número total de respuestas acertadas.

E= número total de respuestas erróneas.

Segundo ejercicio: Práctico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del C.E.I.S. del Levante Almeriense. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de las pruebas de conocimiento del primer y segundo ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios dividido por dos.

Tercera prueba: Aptitud psicotécnica.

Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función de Bombero a la que aspiran.

Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes físicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada de una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Bombero, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo de Bombero. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos de estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativa de la función de Bombero, u otros. La calificación será de apto o no apto en virtud del informe emitido al efecto.

Décima. Puntuación final y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense la relación de aprobados por orden de puntuación. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la propuesta final al Presidente del Consorcio, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, pasando a realizar el curso de formación que se especificará por la Dirección Técnica del Servicio. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración del Consorcio, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Consorcio, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

Para acreditar que no se padecen enfermedades o defectos físicos que impidan el desempeño de la función de bombero-conductor, los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el Servicio de Inspección Médica de este Consorcio, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante par la toma de posesión.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados funcionarios interinos, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará la propuesta final al Presidente del Consorcio, para su nombramiento como funcionario interino. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado decaerán en su derecho de hacerlo.

Decimotercera. Recursos.

Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó resolución ante el Presidente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. Constitución Española de 1978. Contenido básico.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.

3. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Régimen Local.

4. La Función Pública Local. Especial referencia a la Ley 7/2007: Organización, selección y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público local. Derechos y debres de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECÍFICAS

5. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía. Estructura Básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación General de Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

6. Tipología de los Planes de emergencia. Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes de Emergencias Locales.

7. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones Básicas. El Plan de Lucha contra Incendios forestales. El Consejo Andaluz del Fuego.

8. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro. Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor.

9. Explosiones. Flashover y backdraft.

10. Formas de extinción de incendios: Eliminación del combustible, sofocación, enfriamiento e inhibición.

11. Agentes extintores: Definición, clases y eficacia.

12. Extintores e instalaciones fijas.

13. Equipos de protección respiratoria. Clasificación. Normas básicas de utilización.

14. Material de rescate y salvamento.

15. Equipos hidráulicos de rescate: Componentes, clasificación y uso.

16. Prendas de protección personal.

17. Principios generales del socorrismo: Concepto de socorrismo, actuación del socorrista y conducta a observar ante un accidentado.

18. C.E.I.S. Levante Almeriense. Estatutos. Geografía. Vehículos contra incendios y salvamento. Actividades del servicios de extinción de incendios y salvamento.

19. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación.

20. Código Técnico de Edificación. -D.B.S.I.- Apeos y apuntalamientos.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Obesidad-Delgadez.

a) Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

b) Desprendimiento de retina.

c) Patología retiniana degenerativa.

d) Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

e) Discromatopsias.

f) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

a) Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

b) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

a) Cirrosis hepática.

b) Hernias abdominales o inguinales.

c) Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

d) Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

e) Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

a) Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

b) Insuficiencia venosa periférica.

c) Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

a) Asma bronquial.

b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

c) Neumotórax espontáneo recidivante.

d) Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

a) Cicatrices que produzcan limitación funcional.

b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.

9. Sistema nervioso.

a) Epilepsia.

b) Migraña.

c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.

10. Trastornos psiquiátricos.

a) Depresión.

b) Trastornos de la personalidad.

c) Psicosis.

d) Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

e) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero.

11. Aparato endocrino.

a) Diabetes.

b) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

a) Enfermedades transmisibles en actividad.

b) Enfermedades inmunológicas sistémicas.

c) Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero.

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de Bombero.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento.

RESUMEN DEL CUADRO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

PRUEBA P u n t u a c i o n e s Repeticiones
5 6 7 8 9 10
Velocidad
50 m lisos
Hombres 7”50 7”30 7” 6”90 6”80 6”70 2
Mujeres 8”00 7”50 7”40 7”30 7”10 7”
Dominadas
Hombres 13 15 17 18 20 22 2
Mujeres 11 12 13 15 17 18
SALTO HORIZONTAL Hombres 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40 2,50 2
Mujeres 1,85 1,90 2,00 2,05 2,10 2,15
Press de banca Hombres 25 27 29 31 33 35 2
Mujeres 15 17 19 21 23 25
Resistencia 1.000 m lisos Hombres 3’30” 3’20” 3’10” 3’05” 3’00” 2’55” 1
Mujeres 3’45” 3’35 3’25 3’15 3’05” 3’00”
Natación
50 m libres
Hombres 46” 44” 42” 40” 38” 36” 1
Mujeres 50” 48” 46” 44” 42” 40”
Trepa cuerda Hombres mujeres 6 m 6 m 6 m 6 m 6 m 6 m 2
Subida y Bajada 4 plantas +20 kg Hombres Mujeres 57” 55” 53” 50” 47” 45” 1
60” 58” 56” 54” 52” 50”

Turre, 26 de enero de 2009.- El Presidente, Francisco Ortega Soler.

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