Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 515/2002. (PD. 22/2009).

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NIG: 1808742C20020010404.

Procedimiento: Ordinario núm. 515/2002.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Procurador: Sr. Rafael Merino Jiménez-Casquet.

Contra: Doña Ana Varela Muñoz, doña Ana Arroyo Varela, Promociones Urbanísticas Florida, S.L., don Víctor Arroyo Varela, doña Josefa Arroyo Varela, don Manuel Arroyo Varela, don Carlos Rodríguez Arroyo, don Ángel Rodríguez Arroyo y doña Ana Victoria Rodríguez Arroyo.

Procuradoras: Sras. Clara Fernández Payán y Teresa Guerrero Casado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 515/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Granada contra Ana Varela Muñoz, Ana Arroyo Varela, Promociones Urbanísticas Florida, S.L., Víctor Arroyo Varela, Josefa Arroyo Varela, Manuel Arroyo Varela, Carlos Rodríguez Arroyo, Ángel Rodríguez Arroyo y Ana Victoria Rodríguez Arroyo sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 119/08

En Granada a 24 de junio de 2008.

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 515/02, promovidos a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador don Rafael Merino Jiménez Casquet y asistido del Letrado Sr. Vélez Fernández, contra doña Ana Varela Muñoz (fallecida), doña Ana Arroyo Varela, don Manuel Arroyo Varela, don Víctor Arroyo Varela, representados por la Procuradora doña Teresa Guerrero Casado y asistidos de la Letrada Sra. Cortes López, y contra doña Josefa Arroyo Varela (sus herederos don Ángel, don Carlos y doña Ana Victoria Rodríguez Arroyo), representados por la Procuradora doña Clara Fernández Payán y asistidos del Letrado Sr. Sánchez Pérez, y contra la entidad Promociones Urbanísticas Florida, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Merino Jiménez Casquet en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada:

1.º Debo condenar y condeno a doña Ana Arroyo Varela, don Manuel Arroyo Varela, don Víctor Arroyo Varela, y a don Ángel, don Carlos y doña Ana Victoria Rodríguez Arroyo, en su condición de herederos de doña Josefa Arroyo Varela, a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (49.849,98 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, debiendo en cuanto a las costas, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2.° Debo absolver y absuelvo a la entidad Promociones Urbanísticas Florida, S.L., de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas a la misma causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Urbanísticas Florida, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a ocho de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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