Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 19 de enero de 2009, por la que se autoriza para el curso académico 2008/2009 la impartición de enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado, en las Universidades Públicas de Andalucía, cuya implantación fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 13 de mayo de 2008.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión de 13 de mayo de 2008, acordó la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2008/2009, si bien subordinó la efectividad de la autorización para la iniciación de las enseñanzas a que se refería el apartado primero de dicho acuerdo, a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica.

El Decreto 408/2008, de 15 de julio, en el artículo 4, aprobó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de los centros que las imparten quedando actualizado, por lo que se refiere a los Programas Oficiales de Posgrado conducentes a Títulos de Máster y Doctor, en la forma que se recoge en el Anexo II del mismo, pero subordinando la efectividad de la autorización, a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica, en los mismos términos que el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, la disposición final segunda del mencionado Decreto, autorizó al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las Universidades Andaluzas han remitido la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos sobre viabilidad académica y económica para poder impartir el curso 2008/2009, las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado antes referidos.

En su virtud, una vez verificado el cumplimiento de los citados requisitos de todos y cada uno de los referidos Programas Oficiales de Posgrado, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas

HA DISPUESTO

Artículo único. Objeto. Autorización para la impartición de enseñanzas de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía.

Se autoriza para el curso académico 2008/2009 la impartición de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, cuya implantación fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 13 de mayo de 2008 y que figuran como Anexo a dicho Acuerdo y asimismo en el Anexo II del Decreto 408/2008, de 18 de julio, excepto las enseñanzas conducentes a los obtención de los siguientes títulos oficiales de Máster:

Organizado por la Universidad de Almería:

Protección de los Créditos Empresariales Internos y Transfronterizos.

Organizados por la Universidad de Granada:

Europeo en Atención Farmacéutica (EuroPharmNes).

Mw: Escritura Multilingüe. Procesos Cognitivos, Interculturales y Tecnológicos en la Comunicación Escrita/ MW: Multilingual writing.Cognitive, intercultural and techonological process in the writen communication”.

Organizados por la Universidad de Málaga:

Tráfico Inmobiliario.

Economía del Sector Público.

Política Criminal.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2009

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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