Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 24 de febrero de 2009, de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, dimanante de Apelación Civil núm. 555/2008. (PD. 785/2009).

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Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 555/2008, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: Iltmos. Sres. Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta, Magistrados: Don Ángel Luis Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Puerto Santa María, Asunto 43/2007, Rollo de Apelación Civil núm. 555/2008. En Cádiz, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Daniel Otero Rascón que se ha personado en esta alzada representado por la Procuradora Sra. Fernández Roche y defendido por el letrado Sr. Ramírez Balza y en el que es parte recurrida Sociedad Cooperativa de Viviendas Santa María del Puerto, S.C.A.

Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Daniel Otero Rascón contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Cinco de El Puerto de Santa María en el juicio de referencia, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar estimando la demanda formulada debemos condenar y condenamos a la Sociedad Cooperativa Viviendas Santa María del Puerto, S.C.A. a otorgar a don Daniel Otero Rascón escritura pública de compraventa sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María con el número de finca registral 22 132 en los términos pactados en el contrato celebrado, es decir, por el precio de 15.000.000 de ptas. (90.151,82 euros), y a descontar de éste en el acto del otorgamiento de la escritura, la cantidad de 1.000.000 de ptas. (6.010 €) entregados a cuenta, es decir, en dicho acto habrá de entregar el actor a la demandada la cantidad de 84.141,69 euros. Si voluntariamente no otorgase la escritura pública en el plazo que se le señale por el Juzgado, sustituirá el titular del Juzgado a la demandada y la otorgará en su lugar, consignando el actor el resto del precio no satisfecho en la cuenta del Juzgado a disposición de la demandada. Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demanda sin que proceda hacer especial imposición de las ocasionadas en esta alzada.»

Y para que sirva de notificación al apelado la Sociedad Cooperativa de Viviendas Santa María del Puerto, S.C.A., expido la presente que firmo en Cádiz, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

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