Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas Públicas

Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se declara la extinción de la adjudicación que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES

Doña Yolanda Flores Mejías formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, cuenta 622, correspondiente a la matrícula Se-0903, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Examinado el expediente de regularización incoado se resolvió, con fecha 1 de septiembre de 2006, adjudicar, en régimen de comodato, la vivienda sita en C/ Escultor Sebastián Santos, conjunto 8, bloque 3, 7.º D, a favor de doña Yolanda Flores Mejías.

Con posterioridad a la fecha en que se otorga resolución favorable de regularización, se han cumplido condiciones resolutorias expuestas en el artículo 7 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser comodatario de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 7.º, apartado 1, letras a), b) y c), cuáles son las condiciones resolutorias a las que quedará expresamente sometida la resolución por la que se concede la regularización.

Al amparo del apartado 2 del artículo 7 de la Resolución, declarar cumplida cualquiera de las condiciones resolutorias expuestas supondrá la extinción del comodato, iniciándose por parte de la Empresa las actuaciones pertinentes para el desahucio y la recuperación de la posesión de la vivienda.

IV. Fondo del asunto.

El artículo 7 de la Resolución de 17 de octubre de 2005 enumera las condiciones resolutorias a las que quedará expresamente sometida la resolución por la que se concede la regularización.

Consta en el expediente informe emitido por la Dirección General de Política Interior, Unidad de Policía, Sevilla, en el que se confirma que el inmueble está desocupado y que la vivienda se encuentra en su totalidad desestructurada, siendo innumerables los daños causados a la misma, citando como ejemplos la inexistencia de dependencias tan indispensables, en una residencia, como son baño y cocina.

Se desconoce el paradero de doña Yolanda Flores Mejías, por lo que se procede a la recuperación de la vivienda por parte de la propiedad.

Se constata que se ha desvirtuado el destino de la vivienda protegida, al no constituir un hogar familiar en el que se desarrollen las actividades principales diarias de la vida y todos los actos complementarios integrantes del ocio y descanso.

Se constata el cumplimiento de las condiciones resolutorias expuestas en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 7, de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

Se incumplen los requisitos enumerados en el apartado 2 del artículo 2, letras a) y b), al no acreditar la necesidad objetiva de la vivienda y al no constituir, esta última, domicilio habitual y permanente.

Incurre el adjudicatario en las causas de desestimación previstas en el artículo 3, letras c), d) y e), no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante, la realización de daños dolosos y la realización de actividades constitutivas de infracción grave o muy grave del régimen legal de Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, procede y

HE RESUELTO

Declarar cumplidas las condiciones resolutorias expuestas, declarando así mismo la extinción del comodato otorgado a favor de doña Yolanda Flores Mejías, con DNI núm. 78684109M, mediante Resolución de fecha 1 de septiembre de 2006, sobre la vivienda correspondiente a la matrícula Se-0903, cuenta 622, sita en C/ Escultor Sebastián Santos, conjunto 8, bloque 3, planta 7, letra D, conforme a los antecedentes y fundamentos arriba señalados.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 2009.- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, P.D. (Res. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

Descargar PDF