Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 12 de febrero de 2009, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento del Coro de la Universidad de Málaga.

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La Universidad de Málaga, a través del Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales, promueve y dirige el desarrollo de acciones para la difusión de la cultura a través de la extensión universitaria potenciando la realización de actividades culturales que impliquen la participación de los miembros de la comunidad universitaria.

En el Título Preliminar de los Estatutos de la Universidad de Málaga se contempla como una de las funciones de la Universidad la difusión del pensamiento crítico, la transformación social y cultural, la cooperación al desarrollo, así como una formación permanente, abierta y plural a través de la extensión universitaria.

En base a estos fines, y de forma singular, es conveniente crear un espacio para el desarrollo de la cultura musical que permita fomentar la tradición coral entre la comunidad universitaria. Un espacio desde el que se pueda difundir el repertorio de la música coral, y que promueva el conocimiento y la práctica musical. También es necesario que nuestra Universidad cuente con un Coro que actúe en los actos institucionales.

Por todo ello, se pretende llevar a cabo actividades de carácter coral organizadas desde el Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales, que serán desarrolladas por el Coro de la Universidad de Málaga. Este Coro estará formado por miembros de la comunidad universitaria, tendrá un carácter no profesional y sin ánimo de lucro.

Todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del Coro de la Universidad de Málaga tienen que ir recogidas en un Reglamento.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente Reglamento:

CORO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

REGLAMENTO

I. De las funciones

Artículo 1. La actividad del Coro de la Universidad de Málaga tiene como finalidad primordial, el apoyo de la música y el fomento de la tradición coral entre la comunidad universitaria, como una de las actividades culturales previstas en los Estatutos de la Universidad de Málaga.

El Coro de la Universidad de Málaga estará definido por su carácter no profesional y su participación no tendrá afán de lucro.

Artículo 2. El Coro de la Universidad de Málaga fomentará, en la medida de lo posible, la actividad musical, en la consideración de que constituye un aspecto fundamental en la educación y en la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 3. Las actividades del Coro de la Universidad de Málaga, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, serán:

1. La formación y perfeccionamiento de sus componentes tanto en las técnicas corales como en las musicales.

2. Promover la máxima participación de los miembros de la Comunidad Universitaria.

3. Preparar los montajes e interpretaciones de composiciones de música coral mediante conciertos, grabaciones discográficas, etc., en el ámbito universitario y en el extrauniversitario, previa autorización del Vicerrector/a de Cultura y Relaciones Institucionales de la Universidad de Málaga.

4. Mantener contactos, intercambios y colaboraciones con otras agrupaciones similares dentro y fuera de España.

II. De la Organización

Artículo 4. La organización de las actividades del Coro de la Universidad de Málaga estará asignada al Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales.

Artículo 5. Son órganos de dirección del Coro de la Universidad de Málaga los siguientes:

a) La Comisión Permanente.

b) El/La Director/a del Coro.

c) La Junta Técnica.

Artículo 6. La Comisión Permanente será el órgano de representación y de gobierno del Coro de la Universidad.

Estará constituido por:

a) El/La Vicerrector/a de Cultura y Relaciones Institucionales que preside con voto de calidad.

b) El/La Director/a de Secretariado de Cultura y Relaciones Institucionales.

c) Un/a Técnico/a de Actividades Culturales, que actuará como Secretario de la Comisión.

d) El/La Director/a del Coro.

e) Un miembro del Coro, elegido por la Junta Técnica.

f) Un miembro del Coro, elegido por sus componentes.

Los miembros electos de la Comisión Permanente, podrán ser sustituidos, en una sesión completa, por sus respectivos suplentes.

Artículo 7. Es competencia de la Comisión Permanente:

1. Aprobar la memoria anual de actividades, estado de cuentas, y presentar y proponer el presupuesto anual.

2. Aprobar el programa anual de actividades.

3. Proponer al Rector/a el nombramiento del Director/a del Coro.

4. Decidir las actuaciones del Coro.

5. Decidir a propuesta del Director/a del Coro, la relación de miembros del Coro.

6. Tomar acuerdo en materia de organización de viajes, uniformes y material en general.

7. Velar para que las actividades del Coro puedan desarrollarse con normalidad, disponiendo de un lugar de ensayo adecuado.

8. Decidir sobre los aspectos disciplinarios aplicables al Coro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

9. Decidir el número de Directores/as auxiliares del Coro.

Artículo 8. Las actividades musicales del Coro de la Universidad de Málaga estarán dirigidas por el/la Director/a del Coro, que será elegido por cuatro años renovables por iguales períodos.

Artículo 9. Es responsabilidad del Director/a del Coro todo lo referido a la actividad artística y musical: Ensayos, interpretación, elección y montaje de obras musicales. Para ese ejercicio tendrá todas las atribuciones que sean precisas, además de las que específicamente le sean asignadas por el Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales.

Artículo 10. Serán competencias del Director/a del Coro de la Universidad de Málaga las siguientes:

1. Proponer las obras musicales que hayan de ser objeto de montaje, ensayo e interpretación.

2. Establecer el modo, lugar y técnicas de ensayo e interpretación.

3. Determinar la composición del Coro y las personas que lo formen según sus aptitudes, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Establecerá las pruebas técnicas que juzgue conveniente para la selección de nuevos cantores, decisión que comunicará a la Comisión Permanente.

4. Decidir para cada programa el número de componentes del Coro que participarán, según las dificultades del mismo, la preparación de cada cantante, y las necesidades musicales de las obras que se interpreten.

5. Proponer a la Comisión Permanente la expulsión temporal o permanente de los miembros del Coro cuya falta de dedicación o rendimiento aconseje.

6. Nombrar a los/as directores/as auxiliares que compondrán la Junta Técnica.

7. Presentar a la Comisión Permanente, en el mes de septiembre de cada año, una propuesta de programación de la actividad del Coro para su aprobación.

Artículo 11. La Junta Técnica, que se renovará anualmente, estará compuesta por el/la Director/a del Coro y por los/as Directores/as auxiliares. El número de Directores/as auxiliares será propuesto por el/la Director/a del Coro y aprobado por la Comisión Permanente.

Artículo 12. Los/as Directores/as auxiliares tendrán como misión asistir en la dirección e instrucción musical de los miembros del Coro durante los ensayos, conforme a las indicaciones del Director/a del Coro.

III. De los componentes del Coro

Artículo 13. Para ser miembro del Coro de la Universidad de Málaga es necesario pertenecer a esta Comunidad Universitaria, pudiendo permanecer como miembro del Coro durante cinco años después de haber dejado de pertenecer a aquella. El/La Directora/a del Coro podrá proponer a la Comisión Permanente, excepcionalmente, la admisión de la persona que considere oportuna para formar parte del Coro. El número máximo de miembros del Coro no vinculados con la Universidad de Málaga no podrá exceder del treinta por ciento de los miembros del Coro.

Artículo 14. Cualquier persona que cumpla los requisitos previstos en el artículo 13, y que desee formar parte del Coro solicitará la admisión y se someterá a las pruebas establecidas por el/la Director/a del Coro de la Universidad.

IV. De los derechos y obligaciones de los miembros del Coro

Artículo 15. Los miembros componentes del Coro de la Universidad de Málaga, que carecerán de retribución económica, gozarán de los siguientes derechos:

1. Participarán en las actividades del Coro.

2. Dispondrán del material necesario para la ejecución de los fines artístico-musicales del Coro.

3. Podrán participar en las actividades formativas que se propongan, siempre que el presupuesto lo permita.

Artículo 16. Serán obligaciones de los miembros componentes del Coro las siguientes:

1. Aceptar los principios y finalidades que desarrollan los artículos del presente Reglamento y aceptar las instrucciones de la Comisión Permanente, del Director/a del Coro y de la Junta Técnica.

2. Asistir puntualmente a todos los ensayos y actuaciones públicas que se celebren.

3. Justificar y comunicar al Director/a del Coro la causa de la inasistencia a ensayos y conciertos.

Artículo 17. Se perderá la condición de miembro componente del Coro por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por voluntad expresa de los miembros componentes del Coro.

2. Por acuerdo de la Comisión Permanente por incumplimiento de las obligaciones contraídas, o por decisión expresa del Director/a del Coro, previa tramitación de un informe en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 18. La pérdida de la condición de miembro componente del Coro conlleva la obligación de devolver el material del Coro de la Universidad de Málaga que se hallase en poder de dicho miembro.

Disposición adicional.

Los miembros del Coro de la Universidad de Málaga que se encuentren realizando estudios universitarios de carácter oficial se les reconocerá un crédito por curso académico a efectos de la libre configuración curricular de su expediente académico, en titulaciones oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Además de lo anterior, la actividad reseñada en el párrafo primero de esta disposición adicional será considerada como actividad cultural a efectos de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30.10.2007), y será reconocida con el valor de un crédito ECTS por curso académico, hasta un máximo de 6. Para que este reconocimiento pueda llevarse a cabo deberá contar con el informe favorable del Director del Coro y seguir el procedimiento establecido al efecto por la Universidad de Málaga.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 12 de febrero de 2009.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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