Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2009

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Anuncio de 13 de marzo de 2009, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la notificación mediante publicación de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictada en recurso de alzada.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a la persona interesada, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictada en recurso de alzada.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Rodríguez Rico contra la Resolución de la Directora Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 5 de septiembre de 2008, por la que se declara su responsabilidad infractora, visto el informe de la Agencia emitido en relación a dicho recurso, y constando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de octubre de 2008 tiene entrada en el Registro General de Documentos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (núm. 17203), trasladado por el Registro de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca, en que tuvo entrada el día 2 anterior, recurso de alzada formulado por don Antonio Rodríguez Rico contra la Resolución de 5 de septiembre de 2008 de la Directora Gerente de la Agencia por la que se declara la responsabilidad infractora del interesado por los hechos ocurridos los días 13.4.07 a las 11,00 horas; 17.4.2007, a las 8,30 horas, y a las 17,00 horas, y el 18.5.07, a las 11.55 horas, consistentes en que el vehiculo Nissan Interstar con matricula 3632 BWZ estaciona dentro del recinto portuario, en el muelle norte, estando debidamente señalizada y advertida la prohibición, en el Puerto de Isla Cristina (Huelva), imponiéndole con carácter sancionador, a tenor de lo estipulado en el artículo 86.a) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, sanción de multa de 300,00 euros.

Segundo. La citada Resolución sancionadora es notificada a don Antonio Rodríguez Rico en fecha 11 de septiembre de 2008.

Tercero. El motivo en el que don Antonio Rodríguez Rico fundamenta su recurso se refiere a no haber sido practicada por la Administración la testifical solicitada para la que se le requirió la presentación de pliego de preguntas, que habiendo sido aportada el 4 de julio de 2008 no ha sido tenida en cuenta por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Cuarto. El recurrente manifiesta que adjunta copia del escrito relativo al pliego de preguntas, no obstante el mismo no ha sido presentado con el escrito de interposición del recurso.

Quinto. Mediante Certificado de fecha 29 de octubre de 2008 el encargado del Registro General de Documentos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía pone de manifiesto que no hay constancia de que el recurrente haya presentado documento alguno relativo a Pliego de preguntas en el procedimiento sancionador, ni que haya sido trasladado desde otro Registro Público, indicando de forma expresa los documentos que en relación al interesado y/o al procedimiento sancionador han tenido entrada por presentación del interesado o por traslado desde otro Registro, sin que ninguno de ellos corresponda al que manifiesta el recurrente en su escrito.

A los anteriores hechos les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería es competente para conocer y resolver el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 26.1.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en los artículos 64.1 y 115.1 de la misma Ley, y en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Segundo. Es de aplicación al presente supuesto la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en lo que se refiere a la tipificación de los hechos como infracción, y a la determinación de la responsabilidad infractora, y el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA 41/1995, de 15 de marzo).

Tercero. En relación a las alegaciones formuladas por el recurrente, las mismas deben ser desestimadas, en base a los siguientes motivos:

La pretendida nulidad del procedimiento por haberse dictado la resolución no habiendo tenido en cuenta el pliego de preguntas formulado por el interesado debe ser desestimada en tanto que el interesado no ha acreditado la presentación de tal documento ni consta su entrada en el Registro General de Documentos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Vistos los preceptos legales antes citados y demás de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Antonio Rodríguez Rico contra la Resolución de la Directora Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 5 de septiembre de 2008, por la que se declara su responsabilidad infractora, confirmándola en todos sus términos.

Notifíquese a los interesados la presente resolución, realizándole las oportunas advertencias legales así como señálense los recursos que procedan.

Sevilla, 13 de marzo de 2009.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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