Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del divorcio contencioso núm. 944/2007.

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Número de Identificación General: 1100442C20070005251.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis).

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 944/2007.

Parte demandante: Inmaculada Gómez García.

Parte demandada: Alassane Ndione.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Fernando Ramos Burgos, en nombre y representación de Inmaculada Gómez García, contra Alassane Ndione.

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 6 de octubre de 1994 entre Inmaculada Gómez García y Alassane Ndione. Se acuerdan las siguientes medidas:

La guardia y custodia del hijo se atribuyen a la madre y el padre podrá tener a su hijo en su compañía durante los siguientes períodos de tiempo:

- Los fines de semana alternos desde las cinco de la tarde del viernes a las cinco de la tarde del domingo.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el período de disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares.

En cuanto a las vacaciones de verano, se acuerdan dos períodos de 31 días en los meses de julio y agosto.

En cuanto a las vacaciones de Navidad se establece un período desde las vacaciones escolares de los menores hasta el 1 de enero y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establece un período desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar.

Para el cumplimiento del régimen de visitas el padre recogerá al menor en el domicilio materno y allí lo reintegrará.

El padre deberá abonar a favor de los menores una pensión de alimentos de 200 euros mensuales. Dicha pensión se abonará los 5 primeros días de cada mes en la siguiente cuenta a nombre de la madre y se actualizará conforme al IPC.

También deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios relativos a alimentos y educación.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12.3.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Algeciras, a doce de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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