Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante del procedimiento de Tercería de dominio núm. 952/2006. (PD. 829/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20062000003.

Procedimiento: Tercería de dominio 952/2006. Negociado: 2T.

De: Doña Josefa Pérez Jiménez y doña Francisca del Rocío Pérez Jiménez.

Procurador: Sr. Eusebio Villegas Peña.

Letrado: Sr. Font Feliu, Antonio.

Contra: Don Tomas Pérez Espildora, doña Francisca Jiménez Sánchez, BBVA Argentaria, S.A., Mercantil Agaete, S.A., y Muebles de Cocina Incomueble, S.A.

Procurador/a: Sr. Fernando García Bejarano y Sra. María del Carmen Saborido Díaz.

Letrado: Sr. Jesús Pérez Sanz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Tercería de dominio 952/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de doña Josefa Pérez Jiménez y doña Francisca del Rocío Pérez Jiménez contra don Tomás Pérez Espildora, doña Francisca Jiménez Sánchez, BBVA Argentaria, S.A., Mercantil Agaete, S.A., y Muebles De Cocina Incomueble, S.A. se ha dictado Auto núm. 798/08, de fecha 24.6.08 que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

HECHOS

Que al acto de la audiencia previa señalado el día 24.6.08 en el presente procedimiento, no han comparecido los actores doña Josefa Pérez Jiménez y doña Francisca del Rocío Pérez Jiménez, ni el Procurador Sr. Villegas Peña ha aportado, en dicho acto, el poder especial para renunciar, allanarse o transigir al que hace referencia el art. 414 de la LEC, por lo que en el mismo acto se acordó el sobreseimiento del presente expediente.

PARTE DISPOSITIVA

Que atendiendo a lo expuesto, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, decide el sobreseimiento del presente expediente de Tercería de dominio 952/06 de este Juzgado. Respecto a las costas efectivamente generadas en el citado expediente, procede condenar a su pago a la parte actora doña Josefa Pérez Jiménez y doña Francisca del Rocío Pérez Jiménez. Firme que sea este auto, llévese testimonio del mismo al procedimiento principal.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que debe prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días. Firmados y rubricados.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Muebles de Cocina Incomueble, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF