Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Motril» en su totalidad.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Motril» en su totalidad, en el término municipal de Villamena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villamena (Granada), fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de octubre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 131, de 14 de noviembre de 2000, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 516/02 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Motril» en su totalidad, en el término municipal de Villamena, en la provincia de Granada, vía pecuaria que forma parte de la Ruta de Sierra Tejeda a Sierra Nevada, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad (VP 516/02) en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 271, de fecha 25 de noviembre de 2002.

Tercero. Los trabajos materiales de este deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos que han cambiado la titularidad catastral con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde anulado por caducidad que se acumulan al presente procedimiento, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 43, de fecha 5 de marzo de 2008.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 137, de fecha 21 de julio de 2008.

En la fase de proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Motril», ubicada en el término municipal de Villamena, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Doña Natividad Melguizo Sánchez, en el acto de las operaciones materiales del expediente VP 516/02, manifiesta tener un permiso de obras del Ayuntamiento de Villamena para la construcción de una balsa y una pequeña vivienda que queda parcialmente dentro de la colada al igual que la cerca que delimita la parcela de la que es titular. Añade la interesada que nadie le había informado en ese momento de la existencia de vía pecuaria alguna.

Con posterioridad, en el acto de las operaciones materiales de este expediente de deslinde doña Natividad Melguizo Sánchez manifiesta que ya no es propietaria de la parcela anteriormente citada, ya que se la vendió a don Juan José Padial Gutiérrez. Indica la interesada el domicilio del nuevo titular.

Revisados los datos del Catastro se constata que el nuevo titular catastral de la citada parcela es don Juan José Padial Gutiérrez, por lo que se incorporan los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, a efectos de proceder a las posteriores notificaciones.

2. Don José Ortega Leyva manifiesta que la vivienda de su titularidad la construyó aproximadamente en el año 1995 y el depósito en el año 1991-1992, siendo la alambrada que rodea la parcela aún más antigua.

Indicar que el interesado no aporta documentos que argumenten lo manifestado y que de conformidad con el artícu-lo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación física de los límites de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamena, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria.

3. Doña Manuela Casares Vílchez y don Francisco María Valdés Salgero aportan los datos para que se les notifique.

Se incluyen los datos aportados por ambos interesados en los listados correspondientes de este expediente de referencia, para proceder a la práctica de las posteriores notificaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 27 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 2 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Motril» en su totalidad, en el término municipal de Villamena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.027,04 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Villamena, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de diez metros. El tramo tiene una longitud de mil veintisiete metros con cuatro centímetros, la superficie es de una hectárea, dos áreas y setenta con sesenta y cuatro centiáreas, que se conoce como Colada de Motril, comenzando su recorrido en su extremo sur en el paraje “Asperilla” y antiguo límite de términos de Cónchar y Cozvíjar hasta su extremo norte en el límite de términos de Villamena y Padul en el paraje “Zahambra”».

El tramo linda:

- Al final o al norte, con la vía pecuaria Vereda del Camino de Motril en el término municipal de Padul.

- Al inicio o al sur, con las siguientes vías pecuarias: al sur con el Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril, al este con la Colada de Albuñuelas y al oeste con la Vereda Ramal de Albuñuelas, en el término municipal de Villamena.

- En la margen derecha o al este, y desde el inicio en el punto núm. 1D hasta el punto núm. 17D, y de forma consecutiva, con Diputación de Granada (referencia catastral: polígono 1 parcela 9083; carretera de Albuñuelas), Ayuntamiento de Villamena (1/898), Diputación de Granada (1/9083; carretera de Albuñuelas), Ayuntamiento de Villamena (1/9015), Ayuntamiento de Villamena (1/9003; camino de Motril), Cograin, S.A. (1/947), doña Natividad Melguizo Sánchez (1/946), don José Villena Medina (1/945), Ministerio de Fomento (1/9046; autovía Granada-Motril), Ayuntamiento de Villamena (1/9004; camino de Motril), doña María Vílchez Calero (1/936), don José Iglesias Castillo (1/935), doña María Victoria López Caballero (1/934), don Antonio Medina Caballero (1/933), don José Ortega Leyva (1/932), don Manuel Vílchez Melguizo (1/926), doña Antonia Cebrián Casares (1/924), don Lorenzo Casares Vílchez y dona Elena Casares Vílchez (1/923).

- Y, en la margen izquierda o al oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I hasta el punto núm. 17I, y de forma consecutiva, con Diputación de Granada (referencia catastral: polígono 1 parcela 9083; carretera de Albuñuelas), Ayuntamiento de Villamena (1/9015), doña Laura Melguizo Puerta (1/949), Ayuntamiento de Villamena (1/9003; camino de Motril), Ministerio de Fomento (1/9046; autovía Granada-Motril), don Francisco Moya Leyva (1/950), Ayuntamiento de Villamena (1/9004; camino de Motril), don José Iglesias Castillo (1/952), don Ángel Valdés Esturillo (1/953), don José Iglesias Castillo (1/954), don Antonio Ríos Ferrer (1/955), doña Manuela Casares Vílchez (1/957), don Ramón Povedano Vílchez (1/958), Ayuntamiento de Villamena (1/9004; camino de Motril), don Antonio Ríos Ferrer (1/959), don Ramón Povedano Vílchez (1/960) y Ayuntamiento de Villamena (1/9004; camino de Motril).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Motril» en su totalidad, en el término municipal de Villamena, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 445765,81 4093643,23
2D 445774,26 4093678,11
3D 445804,87 4093725,69
4D 445834,56 4093789,28
5D 445858,39 4093851,85
6D 445891,60 4093927,23
7D 445917,24 4093975,02
8D 445955,47 4094041,83
9D 445991,36 4094103,30
10D 446021,36 4094169,00
11D 446049,39 4094269,80
12D 446065,10 4094303,83
13D 446076,95 4094358,71
14D 446082,43 4094372,05
15D 446061,93 4094427,04
16D 446035,94 4094490,58
17D 445982,77 4094572,84
1I 445754,84 4093640,43
2I 445764,94 4093682,10
3I 445796,09 4093730,53
4I 445825,34 4093793,18
5I 445849,13 4093855,65
6I 445882,60 4093931,61
7I 445908,50 4093979,86
8I 445946,81 4094046,84
9I 445982,47 4094107,91
10I 446011,94 4094172,44
11I 446039,97 4094273,26
12I 446055,55 4094307,02
13I 446067,36 4094361,68
14I 446071,70 4094372,23
15I 446052,61 4094423,40
16I 446027,03 4094485,93
17I 445969,91 4094574,30

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 11 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 9.5), el Secretario General del Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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