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El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así mismo, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Junta de Andalucía para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
En el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan las bases y módulos de compensación económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, así como los términos y porcentajes de devengo de las actuaciones profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, referidos a las actividades que se realicen por los profesionales del turno de oficio correspondientes a la defensa y representación jurídica gratuita que se insertan como Anexos a la presente Orden.
Artículo 2. Propuestas de revisión de baremos y módulos.
En el seno de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se podrán realizar propuestas relativas a la revisión de los baremos y módulos que se concretan en la presente disposición normativa.
Artículo 3. Compensación económica por turno de guardia.
Para la compensación económica por turno de guardia, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán desde el día 1 de enero de 2009.
ANEXO I. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA | |
1.1. ABOGADOS | |
JURISDICCIÓN PENAL | EUROS |
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida | 630 |
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos | 515 |
Procedimiento penal general (1) | 368 |
Procedimiento penal abreviado (1) | 280 |
Procedimiento penal abreviado de violencia de género (1/2) | 280 |
Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1) | 25 |
Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (1/2) | 25 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1) | 280 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (1/2) | 280 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1) | 224 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (1/2) | 224 |
Violencia de género, pieza separada de responsabilidad civil (2) | 104 |
Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años | 148 |
Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000 | 104 |
Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se extienda más allá de los dos años | 270 |
Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 95 |
Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (2) | 95 |
Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para Letrados y Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial | 30 |
(1) |
JURISDICCIÓN CIVIL | EUROS |
Proceso ordinario | 295 |
Tercerías | 295 |
Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita | 200 |
Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC) | 258 |
Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad | 331 |
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo | 159 |
Procesos de desamparo, tutela y guarda | 332 |
Medidas previas y coetáneas | 89 |
Modificación de medidas | 199 |
Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio | 221 |
Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 111 |
Procesos cambiarios | 221 |
Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 221 |
Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias) | 221 |
VIA ADMINISTRATIVA | |
Puntos de entrada masiva: máximo 12 personas extranjeras por Letrado o Letrada y día. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes | 150 |
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | |
Recurso contencioso-administrativo | 221 |
Procedimiento abreviado ante el Juzgado | 160 |
Apelación | 124 |
JURISDICCIÓN SOCIAL | |
Procedimiento íntegro | 165 |
Recurso de suplicación | 120 |
JURISDICCIÓN MILITAR | |
Fase sumarial | 124 |
Juicio oral | 124 |
Desplazamiento juicio oral para Letrados o Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar | 30 |
RECURSOS | |
Apelación civil | 124 |
Apelación penal | 124 |
Apelación jurisdicción del menor | 124 |
Apelación faltas | 92 |
Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio | 45 |
Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) | 287 |
SUPUESTOS ESPECIALES | |
Supuestos de segunda opinión previstos en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida insostenibilidad) | 34 |
Transacciones extrajudiciales | 75% del módulo del procedimiento principal. |
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia | 124 |
Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del Colegio de Abogados competente | 70%del módulo correspondiente al procedimiento penal de que se trate. |
1.2.PROCURADORES | |
JURISDICCIÓN PENAL | EUROS |
Instrucción procedimiento sumario | 26 |
Instrucción procedimiento abreviado | 30 |
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido | 30 |
Procedimiento ante los Jugados de Menores | 30 |
Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal | 23 |
Procedimiento ante la Audiencia Provincial | 26 |
Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado | 52 |
Procedimientos Militares | 52 |
Recurso de apelación | 14 |
Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 26 |
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia | 23 |
JURISDICCIÓN CIVIL | |
Medidas previas y coetáneas/modificación | 34 |
Procedimientos de jurisdicción voluntaria | 34 |
Procedimiento de familia contencioso | 52 |
Procedimiento de familia de mutuo acuerdo | 37 |
Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 52 |
Recurso de apelación | 23 |
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia | 23 |
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | |
Procedimiento ante la Sala del TSJA | 37 |
Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 23 |
Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 23 |
En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial | 14 |
ANEXO II. MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
2.1. Los Letrados y Letradas devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo a los siguientes términos:
- Un 70 por ciento:
• En procesos civiles, incluidos los de familia, con la admisión de la demanda, con la admisión de la reconvención, teniendo por contestada la demanda o despachado auto de ejecución.
• En apelaciones civiles, con la resolución por la que se admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
• En procedimientos penales, con la sentencia.
• En apelaciones penales, con la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada en el acto de la vista.
• En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
• En el resto de procedimientos judiciales, la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada.
- Un 30 por ciento:
• En los procedimientos penales, con la acreditación de la actuación procesal en que intervenga el Letrado o Letrada.
• En apelaciones penales, con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
• En el resto de los procedimientos, con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.
- Los Letrados y Letradas devengarán la totalidad de la retribución:
• En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años desde la resolución de la instancia, una vez dictada la resolución judicial que ponga fin a la ejecución solicitada.
• En los recursos de casación no formalizados, con la acreditación de la presentación en el Colegio del informe fundamentando la inviabilidad del recurso.
• En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente con el documento suscrito por el interesado.
• En la insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente con la presentación del informe de insostenibilidad.
2.2. Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100 por cien de la compensación económica cuando presenten ante su respectivo Colegio Profesional la acreditación emitida por el órgano judicial correspondiente de la intervención del Procurador o Procuradora como representante procesal en los trámites detallados en los apartados del punto 1.2, Anexo 1.
Sevilla, 9 de marzo de 2009
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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