Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 19 de marzo de 2009, de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera, dimanante de Apelación Civil 317/2007. (PD. 891/2009).

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NIG: 0401342C20020004188.

Núm. procedimiento: Ap. Civil 317/2007.

Asunto: 300909/2007.

Autos de: División herencia 676/2002.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez).

Apelante: María del Carmen Uroz Flores, Ana Dolores Uroz Tristán, Isaac Uroz Allúe e Irene Uroz Allúe.

Procuradores: Vizcaíno Martínez, Ángel y David Barón Carrillo.

Abogados: Fernández Fernández, José, y Diego González del Campo.

Apelados: Juan Uroz Flores, Seline e Isabel Uroz Blanco y Celine Uroz Blanco.

Procurador: José Fernando Barthe Ruiz.

Abogado: Barthe Roig, Jorge José.

EDICTO

Audiencia Provincial de Almería 3.

Recurso Ap. Civil 317/2007.

Parte demandada rebelde.

Sobre notificación de sentencia.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 187/08

Iltmos. Sres.

Presidenta: Doña Társila Martínez Ruiz.

Magistrados: Don Jesús Martínez Abad y doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

En Almería a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 317/07, los autos sobre División Judicial de Herencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, seguidos con el número 676/02, entre partes, de una como apelante doña Irene Uroz Allúe y don Isaac Uroz Allúe, representados por el Procurador don David Barón Carrillo y dirigidos por el Letrado don Diego González del Campo y, de otra, como apelada don Juan Uroz Flores, doña Celine Uroz Blanco y doña Isabelle Uroz Blanco, representados por el Procurador don José Fernando de Barthe Ruiz y dirigidos por el Letrado don Jorge de Barthe Roig.

FALLAMOS

Que con estimación parcial del recurso de apelación deducido por la representación procesal de doña Irene Uroz Allúe y don Isaac Uroz Allúe contra la Sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería en autos de División de Herencia de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos en parte la mencionada resolución, modificándose el cuaderno particional en los términos expresados en el Cuarto Fundamento Jurídico de la presente resolución, manteniéndose los pronunciamientos de la sentencia recurrida referentes a doña M.ª Carmen Uroz Flores, sin hacer especial pronunciamiento de las costas ocasionadas por la oposición planteada por los Sres. Uroz Allúe en la anterior instancia ni las generadas por su recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada don José A. Uroz Tristán por providencia de 19 de marzo de 2009 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Almería, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario Judicial.

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