Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, dimanante de Autos núm. 962/2007. (PD. 912/2009).

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NIG: 4109142C20070029867.

Procedimiento: Ejec. Títulos No Judiciales (N) 962/2007. Negociado: 4M.

De: Cajasol.

Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández47.

Contra: Comunidad Hereditaria de Carlos Escobar García.

Doña Rocío Meana Cubero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Ejecución de Título No Judicial bajo el número 962/07-4.º, entre las partes arriba indicadas y en los que se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia. En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil siete.

La extiendo yo el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 6.7.07 se ha presentado en el Decanato, por el Procurador Sr. José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (en adelante Cajasol) demanda ejecutiva, a la que acompaña documentos y copias oportunas. La demanda ha quedado registrada con el número 962/2007.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Don Sebastian Moya Sanabria.

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil siete.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al Procurador Sr. José Enrique Ramírez Hernández en la representación que acredita de Cajasol.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador Sr. José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de Cajasol se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a Comunidad Hereditaria de Carlos Escobar García. Integrada por don Carlos Escobar Mora y los demás desconocidos herederos de don Carlos Escobar García, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y núm. en su caso: Póliza de préstamo suscrita ante el Fedatario Público don Manuel López Íñiguez, el día 29 de marzo de 2005.

Ejecutante: Cajasol.

Ejecutado: Comunidad Hereditaria de Carlos Escobar García integrada por don Carlos Escobar Mora y los demás desconocidos herederos de don Carlos Escobar García.

Cantidad reclamada: 10.523,68 euros correspondientes al principal del préstamo concertado, más los intereses remuneratorios devengados al día 19 de enero de 2007, más las demoras calculadas a la misma fecha, así como 3.157,10 euros presupuestados para intereses posteriores, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 50.

Tercero. El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 2.5.º del artículo 517 de la LEC, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la LEC.

Cuarto. La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LEC, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquel, procede despachar la ejecución en los términos solicitados, incluso en lo que se refiere a la cantidad que se presupuesta para intereses posteriores y costas.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

Quinto. El ejecutante podrá solicitar el embargo de bienes concretos, de acuerdo con el art. 553.1.4.º de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha, a instancia de Cajasol parte ejecutante, ejecución frente a Comunidad Hereditaria de Carlos Escobar García integrada por don Carlos Escobar Mora y los demás desconocidos herederos de don Carlos Escobar García, por las siguientes cantidades:

10.523,68 euros correspondientes al principal del préstamo concertado, más los intereses remuneratorios devengados al día 19 de enero de 2007, más las demoras calculadas a la misma fecha, así como 3.157,10 euros presupuestados para intereses posteriores, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Requiéranse a los desconocidos herederos de don Carlos Escobar García, integrantes de la Comunidad Hereditaria para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallaren y así y solicitado por la parte ejecutante, precédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV, del Libro III de la LEC.

Al efecto y para la notificación a los mismos, precédase a la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOJA.

En cuanto a don Carlos Escobar Mora, integrante de la Comunidad Hereditaria de don Carlos Escobar García, constando en autos el requerimiento notarial, no procede el requerimiento judicial, declarándose embargado como propiedad del mismo y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:

- Como propiedad de don Carlos Escobar Mora: 100% del pleno dominio con carácter privativo de la finca urbana 21. Casa en construcción núm. 21 de la manzana 2:2 de la Urbanización Virgen del Pilar, Montequinto, término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), hoy calle Figueira da Foz, 31, compuesta de dos plantas: baja y alta. Finca registral 1/48944 del Registro de la Propiedad número 1 de Dos Hermanas, inscrita al tomo 830, libro 830, folio 159.

Para llevar a cabo el embargo se libran los oportunos despachos.

Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad número Uno de Dos Hermanas (Sevilla) del embargo causado sobre los bienes inmuebles señalados en el primer antecedente de hecho de esta resolución, para lo que se librará el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución y haciendo constar que es firme a efectos registrales.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la substanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez; el/la Secretario/a.»

Y para que conste y sirva de notificación a los herederos desconocidos de don Carlos Escobar García, expido y firmo el presente en Sevilla, a siete de septiembre de dos mil siete.

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