Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 81/2007. (PD. 924/2009).

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NIG: 2906742C20070001926.

Procedimiento: Juicio Verbal 81/2007. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Com. Prop. Balcones del Mirador.

Procuradora: Sra. María del Carmen González Pérez.

Contra: Don Miguel Millán Quintero e Invermosur, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 81/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, a instancia de Com. Prop. Balcones del Mirador contra Miguel Millán Quintero e Invermosur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 82

En la ciudad de Málaga, a 28 de abril de 2008.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 81/07, seguidos entre partes, de una y como demandante la Comunidad de Propietarios Balcones del Mirador, representada por la Procuradora Sra. González Pérez y asistida del Letrado/a Sr/a. Lara Peláez, y de la otra y como demandados don Miguel Millán Quintero y la entidad Invermosur, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Balcones del Mirador, representada por la Procuradora Sra. González Pérez contra don Miguel Millán Quintero y la entidad Invermosur, S.L., en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Condenar a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 919,16 euros en concepto de principal.

2.º Condenar, asimismo, a la demandada al pago a la actora de los intereses legales de dicha suma.

3.º Condenar a la demandada al pago a la actora de las costas causadas en las presentes actuaciones.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Millán Quintero e Invermosur, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de marzo de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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