Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación de Normas Subsidiarias para desarrollo de instalaciones ligadas al Sistema General de Transporte y Comunicaciones.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Loja y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14 de julio de 2008 por la que se aprueba definitivamente la Innovación de Normas Subsidiarias para desarrollo de Instalaciones ligadas al Sistema General de Transporte y Comunicaciones.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Loja: Innovación NN.SS. para desarrollo de Instalaciones ligadas al Sistema General de Transporte y Comunicaciones. Ref.: 00036/31.

«Examinado el expediente de Innovación a las NN.SS. del término municipal de Loja para implantación de Sistema General de Transporte y comunicaciones aprobado por el Ayuntamiento en fecha 3 de junio de 2008 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el art. 33.4 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Disposición Adicional Primera y art. 4 del Decreto 239/2008 de 13 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con los arts. 31.2.B) a. y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo debiendo cumplimentarse los extremos siguientes: Deberán establecerse los parámetros de ocupación de la futura instalación o instalaciones, alturas de las mismas y otras que se consideren necesarios, en función de las necesidades reseñadas y que deberán servir de base para la redacción de un Plan Especial que desarrolle este equipamiento de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 14.1 y 42.4 de LOUA.

Segundo. Una vez cumplimentado el apartado primero de esta Resolución se procederá a publicar en el BOJA, según lo dispuesto en el art. 41 de la LOUA, una vez se haya procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, asimismo se notificará al Ayuntamiento de los interesados. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 17 de marzo de 2009.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.

A N E X O

INNOVACIÓN DE LAS NN.SS. DE LOJA

Para desarrollo del Sistema General de Transporte «Dotaciones del Transporte y Comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte»

- En base a la Declaración Previa relativa a la Innovación de las NN.SS. de Loja (Granada) para desarrollo del Sistema General de Transportes «Dotación del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte»; Expte. 1183/2006 de la Delegación de Granada de la Consejería de Medio Ambiente.

- En base al Informe 606/06 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- En base al Informe 228/06-V.OD de la la Comisaría de Aguas, zona de Granada, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- En base al Es.I.A. redactado por EMASIG con fecha 31 de julio de 2006.

Í N D I C E

1. Autor del encargo.

2. Descripción y objeto de la innovación.

3. Tramitación.

4. Antecedentes.

5. Justificación de la innovación de las NN.SS. de Loja.

6. Oportunidad y conveniencia de su formulación.

7. Determinaciones que se incorporan a la presente innovación como consecuencia de declaración de impacto ambiental e informes sectoriales emitidos en innovación tramitada bajo expediente 1598/06 del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

7.1. Referente a la Declaración Previa relativa a la Innovación.

7.2. Referente al Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.

7.3. Referente al Informe de Comisarías de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

7.4. Referente al Es.I.A. Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo del Planeamiento.

8. Descripción de la propuesta.

8.1. Descripción detallada de la actividad.

8.2. Justificación y fundamentos.

9. Características urbanísticas de las propuestas.

10. Anexos a la memoria.

11. Planos.

Innovación de las NN.SS. de Loja para desarrollo del Sistema General de Transporte «Dotaciones del Transporte y Comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte»

1. Autor del encargo.

Se redacta la presente Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja, por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de este municipio.

La redacción de dicha innovación se realiza por el arquitecto Francisco Javier Moreno Fernández, colegiado num. 3.632 del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

2. Descripción y objeto de la Innovación.

Es objeto de la presente Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja, destinar los terrenos ubicados en la confluencia de la autovía A-92 con la carretera A-341 (de Loja a Ventas de Zafarraya), con referencia catastral 18123A01900218 y actualmente clasificados como suelo no urbanizable, a equipamiento ligado al Sistema General de Transporte para la instalación del Centro de Innovación del Transporte.

Dichos terrenos se ubican en una parcela propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Loja, con una superficie de 50.000 m2 según levantamiento topográfico realizado, ocupa la finca de referencia catastral número 18123A01900218 en el paraje denominado «La Dehesa» de Río Frío, en el término municipal de Loja (Granada), planteando fácil conexión con el sistema viario regional y local, existente en el municipio y linda:

- Al noroeste con la Autovía A-92.

- Al noreste, sur y sureste con la carretera A-341.

- Al suroeste terrenos de la Finca Matriz.

La clasificación actual de los mismos en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja, es de Suelo No Urbanizable.

En virtud de lo previsto en el art. 44 párrafo 2.º de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos destinados a sistemas generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención».

Los terrenos objeto de la presente innovación continuarán ostentando la clasificación de suelo no urbanizable cuyo destino es un equipamiento ligado al sistema general de transportes.

3. Tramitación.

Conforme establece el art. 36 de la LOUA, la innovación deberá ser establecida en el mismo instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación.

4. Antecedentes.

La presente innovación se tramitó bajo expediente 1598/06, Innovación de las NN.SS. para desarrollo de instalaciones ligadas al sistema general de transportes y comunicaciones. Dicha innovación tenía como objeto dos equipamientos concretos, la Estación de Autobuses (Apeadero), sita en Avda. Andalucía y el Centro de Innovación del Transporte cuya descripción se realiza en el presente expediente.

Dicha innovación fue objeto de la debida tramitación y a tal efecto, consta en el expediente los siguientes trámites que se incorporan como antecedentes al presente documento:

1. Acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación de fecha 3 de agosto de 2006, incluyendo acuerdo aprobación inicial del Estudio de Impacto Ambiental redactado al efecto.

2. Sometimiento a información pública de ambos documentos: BOP 24 de agosto de 2006, núm. 161, Diario Ideal de fecha 17 de octubre de 2006 y tablón de anuncios municipal.

3. Alegaciones realizadas por Partido Los Verdes de Andalucía, grupo municipal Convocatoria por Loja y Ecologistas en Acción.

4. Petición de documentación por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 29 de septiembre de 2006.

5. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 3 de octubre de 2006.

6. Informe del Servicio Provincial de Transportes de Granada de fecha 17 de octubre de 2006.

7. Se redacta Estudio Hidrológico a fin de dar cumplimiento al requerimiento realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

8. Consta informe del Servicio Provincial de Transportes de fecha 7 de diciembre de 2006 en el que se señala la idoneidad, conveniencia y utilidad del Centro de Innovación de Transportes, así como la no incompatibilidad del intercambiador de autobuses.

9. Declaración previa de Evaluación de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Granada de fecha 13 de diciembre de 2006.

10. Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial sobre zona de no edificación y dominio público, a los efectos previstos en la Ley de Carreteras de Andalucía.

11. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de abril de 2007.

12. Acuerdo de Pleno de aprobación provisional de la Innovación con incorporación al texto de la misma de las condiciones impuestas en la Declaración Previa de impacto Ambiental, así como resto de las determinaciones contenidas en los informes emitidos.

13. Certificado del redactor de la Innovación, en la que se acredita que en la misma se han incorporado las condiciones establecidas en la Declaración Previa en el apartado 4.1.

14. Remisión de la anterior documentación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

15. Declaración de Impacto Ambiental de fecha 2 de octubre de 2007 y publicación en el BOP núm. 11 de fecha 18 de enero de 2008.

16. Informe del Arqueólogo Conservador del Museo M.H.A., y Director de la Carta Arqueológica, sobre yacimientos en la zona objeto de la innovación (CIT y Estación Autobuses).

17. Oficio del Servicio de Ordenación de Territorio y Urbanismo, en la que se solicita remisión de información.

18. Informe del Servicio de Carreteras de fecha 12 de febrero por el cual se procede a la verificación de plano de justificación zona de protección de carreteras según Ley 8/2001 y 2/2003 de Carreteras de Andalucía conforme requerimiento realizado por Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Granada.

5. Justificación de la innovación de las NN.SS. de Loja.

La innovación propuesta cumple con los arts. 36 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), Ley 7/2002 de 17 de diciembre, así como con el art. 161 del Reglamento de Planeamiento que las regula.

Respecto a la Ordenación:

1.º Justifica las mejoras para el bienestar de la población.

2.º No se produce aumento en el aprovechamiento lucrativo de terrenos al calificarse como Dotación Pública de Transporte y Comunicaciones, por tanto no son necesarias las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

3.º Justifica la implantación de las dotaciones públicas en suelo no urbanizable, así como su omisión en el plan en vigor.

Respecto a la Documentación:

El contenido documental es el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes a las Normas Subsidiarias en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

En el presente texto se incorporan las determinaciones incluidas en los informes sectoriales, así como en la propia Declaración de Impacto Ambiental emitida en expediente 1598/06 y cuyo estudio objeto de dicha Declaración se incorpora como parte de la presente innovación y cuya ratificación se solicitará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en acuerdo de aprobación inicial de la presente.

- Con fecha 3 de agosto de 2006 en sesión plenaria municipal, se aprueba Inicialmente la Innovación a las NN.SS. de Loja para Desarrollo de Sistema General de Transporte «dotaciones del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte», publicada dicha aprobación Inicial en el BOP de Granada núm. 161, de fecha 24 de agosto de 2006.

- Con fecha 15 de diciembre de 2006, núm. 31663 de registro de salida, la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite al Excmo. Ayuntamiento de Loja, Declaración Previa de referencia 1183/2006 sobre la Innovación a las NN.SS. de Loja para desarrollo de Sistema General de Transporte «dotaciones del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte».

- Con fecha 22 de enero de 2007, el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, remite al Excmo. Ayuntamiento de Loja, Informe de referencia «Carreteras: 606/06» con asunto: Innovación de la revisión de las normas subsidiarias para el Desarrollo de Instalaciones ligadas a Sistema General de Transportes.

- Y, con fecha 9 de mayo de 2007, núm. 677 de registro de salida, la Comisaría de Aguas, zona de Granada, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remite comunicado con clave-zona 228/06-V.OD. con asunto: Informe expte. 1598/06 revisión de las NN.SS. desarrollo instalaciones Sistema General de Transporte.

6. Oportunidad y conveniencia de su formulación.

Loja es un municipio que por su posición estratégica en el sistema general de comunicaciones y su actividad económica demanda una instalación como la proyectada.

La oportunidad y conveniencia de la formulación de esta Innovación, procede del interés municipal por aumentar la oferta de suelo destinado a Equipamiento Público ligado al Sistema General de Transporte en la localidad de Loja, cuyo desarrollo hasta fechas recientes ha sido escaso, para ello se han adoptado diversas iniciativas y otras se encuentran en curso. En todo caso se trata de iniciativa pública que conviene a los intereses generales del municipio.

Así incluso se reconoce por la propia Delegación Provincial de Obras Públicas Servicio de Transportes, en su informe de fecha 7 de diciembre de 2006, incluso señala que la actuación propuesta ha sido incluida en sus programas de actuaciones a financiar económicamente y por tanto se insiste en su conveniencia y utilidad para el sector y para los usuarios.

7. Determinaciones que se incorporan a la presente innovación como consecuencia de declaración de impacto ambiental e informes sectoriales emitidos en innovación tramitada bajo expediente 1598/06 del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

7.1. Referente a la Declaración Previa relativa a la Innovación.

En su apartado Tercero, determina Viable Condicionada la presente Innovación a los efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Es.I.A. y en el condicionado de la Declaración Previa.

En su apartado tercero, punto primero, se establecen las Condiciones Ambientales a las que queda sujeta la presente Innovación.

En este apartado vamos a justificar cada una de las Condiciones establecidas en el apartado 3.1 de la Declaración Previa:

7.1.1. (Apartado 3.1.1 de la Declaración Previa) Dotación pública de transporte y comunicaciones: Apeadero de autobuses.

«Según informe sectorial de esta Delegación Provincial en materia de conservación de flora y fauna, la zona propuesta constituye un pinar en el que existe fauna representativa de ese ecosistema, por lo que persisten valores ambientales merecedores de protección. Por ello, el documento de aprobación provisional deberá limitar la extensión de la actuación a lo estrictamente necesario para su funcionalidad, e incluirá los criterios de ordenación precisos que permitan preservar los valores ambientales descritos».

No es objeto de la presente innovación.

7.1.2. (Apartado 3.1.2 de la Declaración Previa) Centro de Innovacion del Transporte de Loja.

«Consta en los archivos de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial, copia de la clasificación de las vías pecuarias de Loja, aprobada por Resolución de 22 de mayo de 1968, publicada en el BOE de 25 de junio de 1968. Se comprueba que la zona en la que se pretende instalar el Centro de Innovación del Transporte está afectada por el recorrido de la “Cañada Real de Sevilla a Granada”, actualmente deslindada y resuelta con fecha 20 de octubre de 2005 y publicado en BOJA de fecha 5 de diciembre de 2005 (ver Anexo II).

Por tanto, la actuación quedará siempre fuera del dominio público de la citada Cañada Real».

En cuanto a la afección de la «Cañada Real de Sevilla a Granada», se adjunta, como Anexo I, plano justificativo de la delimitación del Centro de Innovación del Transporte de Loja y del recorrido de la «Cañada Real de Sevilla a Granada» en base al deslinde de fecha 20 de octubre de 2005 y publicado en BOJA el 5 de diciembre de 2005, con inserción de listado de Coordenadas UTM.

En dicho documento se aprecia que la delimitación del Centro de Innovación del Transporte de Loja queda fuera del Dominio Público de la citada Cañada Real.

7.1.3. (Apartado 3.1.3 de la Declaración Previa) Zonas Forestales.

Para todas las zonas forestales en el ámbito de la innovación de las NN.SS. de planeamiento de Loja, para desarrollo del sistema general de transporte, cualquier promotor de una edificación, instalación industrial o urbanización ubicada en zona de peligro, deberá presentar en el Ayuntamiento un «Plan de Autoprotección» que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales, para que sea integrado en el Plan Locas de Emergencia por Incendios Forestales.

Para las actividades y usos que se llevan a cabo en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Se mantendrá un faja de seguridad de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea. Se pueden mantener formaciones arbustivas cuando la separación entre arbustos sea al menos de 3 m. Se pueden mantener formaciones arbóreas siempre que la distancia mínima entre los árboles sea de 6 m, que no haya continuidad horizontal entre copas, y que estén podados hasta una altura mínima de 2.5 m.

- Se mantendrán limpios de vegetación los viales, tanto los de acceso como los interiores, y las cunetas. Deberá existir una faja limpia de 1 m. de ancho desde el borde del vial, libre de vegetación arbustiva, matorral o vegetación herbácea o seca. Podrán existir árboles, siempre y cuando no haya continuidad horizontal entre las copas.

7.1.4. (Apartado 3.1.4 de la Declaración Previa) Inspección Municipal.

En el desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas de la Innovación de las NN.SS. de Loja se deberá incluir un programa de vigilancia y control ambiental donde se contengan al menos los siguientes aspectos:

- Comprobación de que las actuaciones derivadas del proyecto, contienen todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras, correctoras o compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración Previa. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.

- Si a través de Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectará una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento, adoptará las medidas correctoras oportunas.

7.2. Referente al Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las zonas de protección de carreteras de la Ley 8/2001, se adjunta como Anexo II, plano justificativo en el que quedan grafiadas las Cuatro Zonas de Protección en relación a la A-92 y a la A-341.

En cuanto al Dominio Público Adyacente de la A-92 y de la A-341, no afecta al perímetro de la Actuación del C.I.T. de Loja, tal y como se demuestra en la documentación gráfica adjunta, en base a la documentación aportada por el Servicio de Carreteras, Expropiaciones.

En cuanto a la Zona de Servidumbre Legal, si bien está incluida dentro de la delimitación del C.I.T. de Loja, las obras e instalaciones previstas no afectan a dicha zona, tal y como se refleja en la Documentación Gráfica adjunta.

En cuanto a la Zona de No Edificación, se justifica en base al art. 52.B.e. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre de 2002.

«En Suelo No Urbanizable no adscrito a Especial Protección. pueden realizarse los siguientes actos:

B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, estando expresamente permitidas por las NN.SS. o Plan Especial de desarrollo sean consecuencia de:

e) La ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos».

A los efectos del cumplimiento del art. 46.1.b de la LOUA (Suelo no Urbanizable) y 52.B.e (Régimen de Suelo no Urbanizable), los terrenos afectados por la delimitación de la zona de No Edificación de la Autovía A-92 y A-341 se clasifican como Suelo no Urbanizable. Permitiéndose en base al art. 52.B.e. las edificaciones o instalaciones consecuencia de la ejecución y mantenimiento de infraestructuras y servicios, dotaciones y equipamientos públicos.

Se ha de tener en cuenta en este punto que no se vulnera el contenido del art. 64.3 de la Ley de Carreteras de Andalucía: «En la zona de No Edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción o ampliación...

No obstante, se podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial».

En la actuación no se realizará ningún tipo de obra de construcción en la zona de No Edificación de la A-92 y A-341. Y en cuanto a instalaciones se prevén las instalaciones de drenaje superficial, alumbrado y vigilancia, así como afirmado de viales, siempre respetando que no se mermen las condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.

7.3. Referente al Informe de Comisarias de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No se ha de tomar medida alguna en fase de planeamiento, ya que únicamente queda afectado el Equipamiento destinado a Centro de Innovación del Transporte por un Drenaje de Pluviales de Poca Entidad.

En fase de ejecución se prescribirá la ejecución de un mantenimiento continuo que asegure el desagüe de la Avenida de 500 años (en base al Estudio Hidrológico e Hidráulico realizado) con registro de inspección cada 25 metros, y manteniendo el perfil longitudinal existente, así como la necesidad de proyectar una solución aguas abajo de la actuación que evite la erosión del Cauce debido al desagüe de la obra de Drenaje.

7.4. Referente al Es.I.A. Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo del Planeamiento.

En la fase de identificación y valoración de impactos se ha puesto de manifiesto la mayor o menor vulnerabilidad de cada uno de los elementos del medio ante las determinaciones de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja. Para prevenir, corregir y disminuir las afecciones más importantes se han dispuesto las siguientes medidas protectoras y correctoras de impactos se han agrupado en los bloques de aplicación general que se exponen a continuación:

De carácter genérico.

- Las obras de ejecución de las propuestas contempladas en la Innovación deberán tener un carácter autocontenido, es decir, todas sus acciones deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así se tendrá que justificar obligatoriamente la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

- Los Proyectos de Obra y de Urbanización que se redacten en desarrollo de la Innovación incluirán el trazado y características de las redes de servicios, entre ellas, la red de saneamiento, evacuación y depuración, y la red de abastecimiento de agua potable. Todas las construcciones e instalaciones deberán conectarse a dicha red, de manera que no exista ningún efluente incontrolado.

Calidad del aire.

Durante la fase de construcción de instalaciones habrá que asegurar la no afección por emisiones de polvo. Para ello será necesario, en coordinación con las medidas de seguridad e higiene, lo siguiente:

- Proceder al entoldado de los camiones para evitar en parte las emisiones de polvo durante el transporte y la descarga.

- Humedecer los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

- En los Proyectos de Obra y de Urbanización se analizarán y se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como a la Ley 38/72, Decreto 833/75 que la desarrolla y Orden de 18.10.76, y sus posteriores modificaciones.

- Si es posible, se utilizarán combustibles de bajo poder contaminante, como propano, butano y gasolinas sin plomo.

Protección acústica.

El ruido puede ocasionar malestar en las personas y alterar la conducta de los animales, por lo que se deben considerar las siguientes medidas protectoras:

- Los niveles de ruido no podrán superar los límites permitidos de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

- En los Proyectos de Obra y de Urbanización se analizarán los niveles de ruido para determinar que se ajustan a la normativa vigente y se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

- Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, que deberán ajustarse a la Orden 158/2005, de 16 de agosto, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica.

Relieve y Estructura del suelo.

- Previamente a la redacción de los correspondientes Proyectos de Obra y de Urbanización deberá realizarse el estudio geotécnico que permita definir con exactitud la composición y las características resistentes de estos terrenos, a fin de soportar las técnicas constructivas idóneas. El citado estudio geotécnico contemplará los correspondientes ensayos in situ (calicatas y ensayos estándar de penetración SPT) y de laboratorio (análisis granulométrico, límites de Atterberg, ensayo CBR, ensayos de compresión simple, ensayos proctor, etc.) y se efectuará principalmente por la superficie a ocupar por las futuras instalaciones.

- El suelo vegetal que sea extraído en las obras de ejecución de la Innovación de las Normas Subsidiarias será reutilizado para las zonas verdes proyectadas. En caso de ser necesario el almacenamiento provisional de capas superiores de suelo extraído, se realizará en montones o caballones de altura inferior a 2 m.

Calidad del agua y cursos fluviales.

- Para evitar posibles episodios de contaminación durante la fase de construcción queda prohibido el cambio de aceite y lubricantes de la maquinaria que se emplee en las obras de construcción de instalaciones, así como de cualquier otro tipo de productos o materiales incluidos en el catálogo de Residuos Peligrosos que establece la ley.

- Las actividades de lavado, engrase y actividades de conservación en la fase de funcionamiento del C.I.T se llevarán a cabo sólo en las áreas preparadas y equipadas para dichas actividades de servicio a los vehículos.

- Durante las fases de construcción y de funcionamiento, quedan prohibidos tanto los vertidos de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho. Todas las tierras y demás materiales sobrantes en la fase de construcción, serán conducidos a vertedero legalizado.

- Las aguas residuales que se viertan a la red de alcantarillado general deben cumplir con lo establecido por la Confederación del Guadalquivir, por la Compañía suministradora de agua y por las Ordenanzas municipales.

- Todas las instalaciones y edificaciones en el ámbito de las dos actuaciones contempladas en la Innovación se conectarán a la red municipal de saneamiento, de manera que no exista ningún efluente incontrolado.

Residuos.

- Los residuos peligrosos que se originen durante la construcción y el funcionamiento de las dos actuaciones contempladas en la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja deberán gestionarse según lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y en las demás complementarias de aplicación.

- Deberá ser evitada cualquier acumulación de residuos, escombros, restos de materiales, etc., así como su dispersión por el terreno. Para ello deberán disponerse contenedores adecuados para la recepción de los diversos residuos que se generen como consecuencia de la actividad o empresa. Estos contenedores se vaciarán periódicamente y serán evacuados fuera del área de construcción para su correcto tratamiento.

Fauna.

- Las obras, construcciones o instalaciones deben respetar las limitaciones establecidas en la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestre así como las determinaciones establecidas en la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestre.

- Para evitar molestias durante la época de nidificación de las aves (1 de marzo a 30 de junio) se comprobará la presencia de las mismas, en caso positivo, las obras se llevarán a cabo fuera de dicho período.

Vegetación y Paisaje.

Las medidas correctoras de impacto sobre el paisaje se centran en la disminución de la incidencia visual negativa de las instalaciones y edificaciones previstas en las dos actuaciones contempladas en la Innovación, que presentan en general una elevada accesibilidad visual, al estar situados junto a vías de comunicación. Las medidas preventivas y correctoras son:

- Las fachadas que den al exterior deberán ser tratadas para que queden lo más integradas posible en el paisaje.

- Evitar colores azules, rojos o verdes brillantes para las fachadas.

- No instalar cubiertas brillantes.

- Se contemplará el tratamiento arbóreo del suelo destinado a zonas verdes, con el fin de mejorar la calidad ambiental de dichos espacios. Se aconseja igualmente huir de jardines con césped debido a la dificultad de su mantenimiento y elevado consumo de agua. En su caso, se debe recurrir a especies tapizantes acostumbradas al régimen árido del clima, utilizando, a ser posible, plantas autóctonas.

- Se recomienda la creación de una pantalla vegetal que amortigüe el impacto visual. Este objetivo se puede conseguir con la mezcolanza de diferentes estratos arbóreos, e incluyendo también especies arbustivas preferentemente autóctonas.

- Deberá ser evitada cualquier acumulación de residuos, escombros, restos de materiales, etc., así como su dispersión por el terreno. Para ello deberán disponerse contenedores adecuados para la recepción de los diversos residuos que se generen como consecuencia de la actividad o empresa. Estos contenedores se vaciarán periódicamente y serán evacuados fuera del área de construcción para su correcto tratamiento.

Yacimientos Arqueológicos.

- Aunque no se ha previsto ninguna afección del patrimonio arqueológico por parte de las determinaciones de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja, se estará a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificado inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de 5 días.

Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras para la Innovación de las Normas Subsidiarias del municipio de Loja, se establece un sistema que garantice el cumplimiento de las mismas, con arreglo a las disposiciones del art. 11 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/95, de 12 de diciembre.

El Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.) se estructura a partir de las determinaciones del planeamiento, su desarrollo y ejecución, y su finalidad es garantizar la adecuación ambiental de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja.

El P.V.A. especifica los fines que se persiguen, las acciones concretas, los responsables y el momento de su verificación en cada uno de los módulos de medidas que se exponen.

Vigilancia de las medidas incluidas en la Innovación de las Normas Subsidiarias de Loja y en el instrumento de desarrollo.

Finalidad: Verificar la adopción y adecuación de tales medidas en los documentos citados.

Acciones: Certificación del Técnico Redactor de que el documento cumple con todos los condicionados ambientales incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

Comprobación por el organismo sustantivo, que en el supuesto de detectar anomalías, deberá instar al promotor a su corrección.

Responsables y Momento de Verificación: Proyecto de obra (Centro de Innovación del Transporte).

Ayuntamiento, antes de su aprobación.

Vigilancia de las medidas que deberían adoptarse durante las obras de urbanización y edificación.

Finalidad: Comprobar que se han adoptado todas las medidas correctoras y protectoras, así como el grado de eficacia de las mismas.

Acciones: Inspección ocular; cuando se detecten desvíos o incumplimientos de las medidas correctoras y protectoras establecidas.

Responsables y Momento de Verificación:

Urbanización: Ayuntamiento, durante las obras y antes de la emisión del certificado final de obras o del acta de recepción provisional de las obras.

Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada, igualmente, de forma complementaria.

Delegación de Cultura para la realización de las actividades arqueológicas.

Edificación: Ayuntamiento, durante las obras y antes de la emisión del certificado final de obras o del otorgamiento de la licencia de ocupación.

Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada, de forma complementaria.

Vigilancia de las medidas relativas a las actividades afectadas por el procedimiento de Prevención ambiental conforme a la Ley 7/94, 18 de mayo, de Protección Ambiental y sus reglamentos de desarrollo.

Finalidad: Verificar el cumplimiento de las normas de carácter medioambiental que se establecen en el Es.I.A., especialmente las referidas a los vertidos, emisiones a la atmósfera y los vertidos de inertes.

Acciones: Actividades de nueva implantación (sujetas o no al procedimiento de Prevención Ambiental).

Evaluación del Proyecto Técnico y comprobación de la adopción de medidas que garanticen su adecuación ambiental.

Responsables y Momento de Verificación: Actividades de nueva implantación (sujetas o no al procedimiento de Prevención Ambiental).

Ayuntamiento, al informar el Proyecto Técnico durante el procedimiento de Prevención Ambiental, o en su caso antes de otorgar la licencia de obra e instalación.

Vigilancia de las medidas relativas a las aguas superficiales y subterráneas.

Finalidad: Comprobar la tendencia general de la calidad de las aguas, así como determinar cómo se realiza el vertido municipal.

Acciones: Establecer una red de vigilancia.

Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del Planeamiento.

- Se recomienda al Ayuntamiento la supervisión del mantenimiento de las zonas verdes que se ejecuten en desarrollo del planeamiento, sobre todo en el primer año o en períodos de sequía, asegurando una serie de riesgos periódicos para evitar que se pierdan los árboles.

- Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames, y se efectuará un control del destino de los residuos generados.

- Si se originasen procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a la Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.

- Si durante la fase de construcción apareciesen restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

8. Descripción de la propuesta.

La propuesta para el Centro de Innovación del Trasporte (C.I.T.), consiste en:

8.1. Descripción detallada de la actividad.

1. Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.

La parcela donde se ubica el C.I.T. de Loja se encuentra en el paraje denominado «La Dehesa» de Río Frío, en el término municipal de Loja (Granada).

La parcela del C.I.T. tiene una superficie de 50.000 m2, y el paraje donde se ubica linda:

- Al noroeste con la Autovía A-92.

- Al noreste, sur y sureste con la carretera A-341.

- Al suroeste terrenos de la Finca Matriz.

2. Caracterización física y jurídica de los terrenos.

Caracterización física.

El C.I.T. de Loja se va a ubicar en una parcela de 50.000 m2, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Loja, cuya orografía es ondulada y el uso actual es agrícola, predominando el olivar y pastos.

El área en la que se ubica la parcela se encuentra dentro de los materiales Triásicos que constituyen el Trías Subbético indiferenciado. Es de naturaleza detrítico yesífera, aunque se entremezclan otros tipos de rocas. De éstas y de sus posibilidades cartográficas, también se han diferenciado afloramientos de rocas carbonatadas y rocas de origen volcánico. Generalmente consta de arcillas abigarradas más o menos margosas. En menor proporción, aparecen areniscas de colores rojos, verdes o grisáceos. Los yesos son las rocas más significativas del conjunto. Las lomas y pequeños cerros están coronados por afloramientos puntuales de dolomías, brechas dolomíticas, calizas y carniolas.

Caracterización jurídica.

El terreno es propiedad del Excmo Ayuntamiento de Loja.

Referencias Catastrales:

DH: 18.

MUN: 123.

Polígono: 19.

Parcela: 218.

Paraje: Río Frío.

3. Caracterización socioeconómica de la actividad.

El Centro de Innovación del Transporte de Loja tiene como finalidad servir de soporte a las empresas del sector para que dispongan en origen, en tránsito y en destino de una Red de infraestructuras y servicios en los que se puedan apoyar para:

1. Ampliar información y mejorar la gestión de las empresas, los vehículos, las flotas y las cargas.

2. Mejorar la atención y asistencia a los conductores.

Las ventajas socioeconómicas que la instalación del Centro de Innovación del Transporte de Loja introduce en el sistema se podrían concretar en las siguientes:

- Infraestructura clave para mejorar la capacitación de transportistas y profesionales,

- Fomento de la innovación tecnológica,

- Reducción de costes mediante compra en común,

- Practicidad de los transportes ínter-modales, para la elección de los mejores itinerarios y para el cálculo de precios.

En términos generales se mejora la situación socioeconómica de la zona de influencia de la actividad propuesta.

4. Características de las edificaciones, obras e instalaciones.

4.1. Generalidades.

Las actuaciones a realizar en la parcela objeto de este documento van encaminadas a desarrollar un Equipamiento Público ligado al Sistema General de Transportes, de servicio al colectivo del transporte terrestre de mercancías así como para el Municipio de Loja.

Para ello será necesario prever las obras e instalaciones que se detallan en el presente epígrafe y que tendrán como norma general el respeto hacia el paisaje y minimizar la introducción de elementos que pudieran tener un impacto ambiental negativo en la zona.

Para la instalación del Centro de Innovación del Transporte de Loja es necesario ejecutar las siguientes obras:

- Replanteo: Se llevará a cabo el replanteo y ubicación de los elementos que constituyen el C.I.T.

- Acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras: se retirará la capa de tierra vegetal mediante medios mecánicos y se realizarán los movimientos de tierras necesarios para ubicar los elementos que integran el C.I.T.

- Ejecución de las edificaciones e instalaciones necesarias para ofrecer los servicios relacionados con el transporte:

1. Servicios Generales:

1.1. Aparcamiento vigilado e iluminado.

1.2. Servicios avanzados de telecomunicaciones.

2. Servicios a transportistas:

2.1. Asesoramiento profesional y empresarial.

2.2. Formación profesional para transportistas.

2.3. Asistencia en la gestión e innovación de la empresa.

2.4. Asistencia en la búsqueda de cargas y cálculo de precios en el itinerario óptimo.

2.5. Servicios de gestión de transporte y tráfico.

3. Servicios a conductores:

3.1. Servicios para el aseo personal.

3.2. Sala de espera, descanso y televisión.

3.3. Asesoramiento en sanciones de tráfico.

3.4. Información sobre itinerarios óptimos.

3.5. Formación profesional para conductores.

4. Servicios a vehículos:

4.1. Área de autoconsumo de gasóleo.

4.2. Fosos y equipos para servicios de lavado, engrase y actividades de conservación en régimen de autoconsumo.

5. Servicios a cargadores:

5.1. Información sobre vehículos disponibles en el recinto o en otros lugares.

5.2. Formación profesional para cargadores.

El C.I.T. de Loja ofrecerá todos los servicios relacionados con el mundo del transporte de mercancías.

8.2. Justificación y fundamentos de los siguientes aspectos.

1. Utilidad pública o interés social de su objeto.

El proyecto del Centro de Innovación del Transporte de Loja es considerado en su conjunto de interés para el bienestar de la población por los siguientes motivos:

- El C.I.T. motivará la economía local de la comarca de Loja.

- Se crearán nuevos puestos de trabajo.

- Parte de la inversión repercute directamente en las empresas locales.

2. Incremento Lucrativo de los terrenos.

La instalación del C.I.T. objeto de este documento no supone incremento lucrativo en el global del municipio de Loja, al estar destinados dichos terrenos a Equipamiento Público ligado al Sistema General de Transportes, por tanto no son necesarias las medidas compensatorias establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002.

3. Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable.

La ubicación que se propone para el C.I.T. se justifica en los siguientes términos:

- La actividad a la que se destina, ha de estar próximo a las principales vías de transporte terrestre, tanto por carretera como por ferrocarril, por lo tanto su ubicación ha de estar próxima a los mismos, como es el caso, al situarse junto a la autovía A-92 y al eje ferroviario Granada-Bobadilla.

4. No inducción de la formación de nuevos asentamientos.

La construcción del C.I.T. no inducirá a la formación de nuevos asentamientos, ya que la instalación ha sido dimensionada y diseñada para la ocupación de los terrenos exclusivamente por la actividad propuesta.

5. Incidencias previsibles en la ordenación del territorio.

Según anexo adjunto al documento.

9. Características urbanísticas de las propuestas.

La actuación, se regula por la Ordenanza específica definida a continuación.

Ordenanza Equipamiento de Promoción Pública, «dotaciones del transporte y comunicaciones con carácter de Sistemas Generales de Transporte».

Uso Global: Equipamiento de Promoción Pública.

Usos Permitidos:

- Equipamiento, Categoría B «Instalación singular de Uso Colectivo» en todos sus niveles (art. 220 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Terciario, Categoría E, «Edificio de Oficinas» (art. 206 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Terciario, Categoría G, «Instalación singular de espectáculo o reunión» en todos sus niveles (art. 208 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Terciario, Categoría H, «Alojamiento Hotelero» en todos sus niveles (art. 209 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Terciario, Categoría J, «Garaje» en todos sus niveles (art. 210 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Industrial, Categoría A, «Taller» en todos sus niveles (art. 196 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Industrial, Categoría B, «Industria» en todos sus niveles (art. 197 de las vigentes NN.SS. de Loja).

- Industrial, Categoría C, «Almacén» (art. 196 de las vigentes NN.SS. de Loja).

Edificabilidad Global: 0,75 m2/m2.

Número Máx. de plantas: Cuatro.

Ocupación Máxima: 60 %.

10. Anexos a la memoria.

Anexo 1: Justificación dominio público Cañada Real Sevilla-Granada.

Anexo 2: Justificación zonas de protección de carreteras s/ley 8/2001 y 2/2003.

Anexo 3: Incidencias previsibles en la ordenación del territorio.

Anexo 4: Informes sectoriales emitidos en expte. 1598/06 del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Anexo 5: Declaración de impacto ambiental de fecha 2 de octubre de 2007 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Anexo 6: Estudio hidrológico e hidráulico, redactado por Ingesa.

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