Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 65/2009, de 17 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro de los Castillones, en Campillos (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Este yacimiento se corresponde con un establecimiento de nueva planta realizado por una población íbera claramente romanizada, por lo que se constituye en un yacimiento clave para el estudio de las transformaciones de las poblaciones íberas en un área en la que tendrá un fuerte desarrollo la cultura romana. El estudio de la organización de los distintos espacios dará la pauta para la comprensión de este proceso de adopción de formas romanas, que poco a poco transformará a la sociedad ibérica.

Estos cambios se irán sucediendo en diversos campos afectando tanto a los sistemas productivos como a la organización del grupo, e influyendo en todos los ámbitos, como la arquitectura, la jerarquización de los espacios, el ritual funerario, las relaciones comerciales, etc. Es por ello fundamental emprender el estudio sistemático de yacimientos como el Cerro de los Castillones, considerado uno de los asentamientos paradigmáticos de los cambios en la organización de las sociedades prerromanas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987 (publicada en el BOJA número 106, de 22 de diciembre de 1987) incoó procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Cerro de los Castillones, en Campillos (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 14 de marzo de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 27, de 6 de febrero de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Campillos y particulares interesados.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro de los Castillones, en Campillos (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 17 de marzo de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

Cerro de los Castillones

LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Campillos.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El yacimiento del Cerro de los Castillones se encuentra en la zona noroeste de la provincia de Málaga, próximo al municipio de Campillos, al que pertenece. Ubicado sobre una colina caliza, presenta su lado meridional con cierta pendiente, mientras que sus otras laderas descienden muy suavemente hacia el llano, hecho que ha condicionado la estructura del asentamiento.

Se han documentado diversos sectores con una presencia más o menos homogénea de restos arqueológicos. La zona oeste se caracteriza por contar con un grupo de edificaciones donde se muestra una clara superposición de estructuras. La secuencia estudiada ha permitido localizar, entre otros, un edificio romano de planta rectangular que se sustenta en parte sobre estructuras ibéricas. De esta construcción romana hay que destacar la longitud de su muro meridional de cierre, que cuenta con más de 22 metros, así como el uso de varias técnicas constructivas para su realización.

Los paramentos romanos de esta zona se han construido mediante piedras irregulares, ladrillos e incluso sillares reaprovechados, con los laterales bien escuadrados, mientras que los muros ibéricos se realizan mediante piedras irregulares unidas con barro.

En el sector meridional aparecen una serie de construcciones, separadas unos tres metros de las anteriores y que parecen constituir un núcleo aparte del gran edificio romano descrito anteriormente. En todo el ámbito sur se documentan viviendas, cuyas disposiciones y estructuras son parecidas, que cuentan con suelos de opus signinum.

Por otro lado, el sector oriental parece tener una funcionalidad clara relacionada con estructuras hidráulicas. Entre ellas destaca la presencia de varias piletas y un canalillo de ímbrices cubierto de piedras y sillarejos, pero sin conexión clara con el resto. Posiblemente estaría conectado con el acueducto que partía de la Fuente Pilar a 1,5 km al suroeste del yacimiento. El límite norte de estas construcciones es un grueso muro que se refuerza por grandes sillares en las esquinas, donde se reconoce la existencia de un pavimento de opus signinum.

Los datos actuales indican que el yacimiento se cerró por el norte y el oeste mediante un grueso muro que sirvió de contención del terreno y también para salvar el desnivel, dado que se ha documentado en época romana su recubrimiento de opus signinum hasta enrasar con la zona del grueso de construcciones.

Por lo tanto hay que resaltar de este yacimiento el estudio estratigráfico, que ha permitido localizarlo cronológicamente desde los inicios del principado de Augusto (último cuarto del siglo I a.n.e.) hasta la época trajanea (primer cuarto del siglo II d.n.e.). Destacan también las peculiares dimensiones de algunas de sus edificaciones junto al abundante y rico material registrado.

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en una campaña de excavación sistemática así como en los datos proporcionados por una prospección intensiva del área afectada. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1 333.650 4.098.900
2 333.730 4.098.840
3 333.824 4.098.815
4 333.920 4.098.720
5 333.915 4.098.623
6 333.902 4.098.587
7 333.800 4.098.494
8 333.741 4.098.473
9 333.433 4.098.542
10 333.405 4.098.660

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica del Cerro de los Castillones, en Campillos (Málaga) se sitúan en el polígono 31 del catastro de rústica del término municipal de Campillos, en concreto se afectan parcialmente las parcelas 68, 79, 9003 y 9008.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono. Dadas las características de este Bien actualmente no es necesaria la delimitación de un entorno de protección porque se encuentra en una zona rústica que permanece más o menos inalterable y no hay previsión de cambios que puedan afectar a la integridad de los restos arqueológicos.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la cartografía catastral urbana y rústica digital, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, sobre Ortofotografía digital de Andalucía B/N, vuelo 2001-2002, Instituto de Cartografía de Andalucía.

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