Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de divorcio contencioso núm. 1532/2007.

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NIG: 1100442C20070007935.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1532/2007.

Negociado: MJ.

De: Doña María Jesús Quiros Casas.

Procuradora: Sra. Mónica Calleja López.

Letrada: Sra. M.ª Luz Frías Bartolomé.

Contra: Don Droussi Radduane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1532/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de María Jesús Quiros Casas contra Droussi Radduane sobre demanda de divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Mónica Calleja López, en nombre y representación María Jesús Quiros Casas, contra Droussi Radduane.

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 8 de agosto de 2005, entre María Jesús Quiros Casas y Droussi Radduane.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1.º La guardia y custodia de los hijos se atribuyen a la madre y el padre podrá tener a su hijos en su compañía durante los siguientes períodos de tiempo:

Dos días ente semana, que serán los martes y jueves desde las cinco a las siete de la tarde, dependiendo del horario escolar de los menores y del trabajo del padre.

Los fines de semana alternos que se deben adecuar al horario nocturno del padre y por ello, recogerá a los menores el viernes a las 17,00 horas y los reintegrará a las 19,00 horas, los sábados desde las 12,00 horas hasta las 20,00 horas y los domingos desde las 12,00 horas a las 17,00 horas.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el período de disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares.

En cuanto a las vacaciones de verano, no se aceptan las limitaciones solicitadas por la parte demandante originadas por el trabajo nocturno del padre puesto que el mismo y durante las vacaciones deberá adoptar las decisiones oportunas para el cuidado de los menores cuando tenga que ir a trabajar. Tampoco se aceptan los períodos solicitados en la demanda por entender que los mismos suponen demasiados movimientos para los menores, y se acuerdan dos períodos de 31 días en los meses de julio y agosto.

En cuanto a las vacaciones de Navidad se establece un período desde las vacaciones escolares de los menores hasta el 1 de enero y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establece un período desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el miércoles santo y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar.

El padre recogerá a los menores en el domicilio materno y allí los reintegrará.

No se establece limitaciones en cuanto a los viajes que el padre programe con los menores al no existir ningún tipo de prueba en el procedimiento que impliquen a pesar que pueda llevarse a cabo por el padre una sustracción internacional de los menores.

Todo ello en defecto de acuerdo entre los progenitores en cuanto a la comunicación entre padre e hijos

2.º El padre deberá abonar a favor de los menores una pensión de alimentos del 600 euros mensuales. Dicha pensión se abonará los 5 primeros días de cada mes en una cuenta a nombre de la madre y los menores y se actualizará conforme a las variaciones porcentuales del IPC. También deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios.

3.º No se acuerda conceder pensión compensatoria.

4.º No se atribuye el domicilio conyugal por falta de solicitud y por ser privativo de la madre.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Droussi Radduane, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.- El Secretario.

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