Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 1 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 716/2008.

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NIG: 1808742C20080014768.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 716/2008. Negociado: C.

De: Doña María Belén Serrano Martín.

Procuradora: Sra. Beatriz Carretero Gómez.

Contra: Don Roberto Antonio Santillán García.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 716/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granada a instancia de María Belén Serrano Martín contra Roberto Antonio Santillán García sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Granada, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. señora doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 716C/08 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Belén Serrano Martín representada por la Procuradora señora Carretero Gómez asistida de la Letrada Sra. Gómez Romero contra don Roberto Santillán García, en situación procesal de rebeldía;

F A L L O

1.° Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carretero Gómez en nombre y representación de doña María Belén Serrano Martín, contra su esposo don Roberto Antonio Santillán García debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 29 de julio de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.° Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 27 de abril de 2000, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes de la LEC notifiquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la LEC, si la parte actora no solicita su notificación personal en el plazo de tres días.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Antonio Santillán García, extiendo y firmo la presente en Granada a uno de diciembre de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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