Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de San Bartolomé», en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Deslinde VP @1958/07 de la vía pecuaria «Vereda del Camino de San Bartolomé», tramo I, que va desde el final de la Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya hacia el Noroeste, en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Aljaraque, fue clasificada por la Orden Ministerial, de fecha de 19 de noviembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 5 de enero de 1976 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Hueva núm. 21, de fecha 27 de enero de 1976, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de San Bartolomé», tramo I, que va desde el final de la Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya hacia el Noroeste, en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, con motivo de la afección de las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 218, de fecha de 12 de noviembre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha de 13 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de San Bartolomé», ubicada en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, fue clasificada por las citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y en la fase de Exposición pública don Manuel González Vázquez y doña Francisca González Vázquez, como herederos de don Prudencio González Orta formularon las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, propiedad de la parcela 3/179, aunque en Catastro figure a nombre del Ayuntamiento de Aljaraque. Su padre la adquirió en 1961, con anterioridad a la aprobación de la Clasificación, aprobada en 1975.

Indicar que para la determinación de los titulares colindantes, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, datos obtenidos a través de la Oficina Territorial del Catastro de Huelva, y de los que se desprende que la titularidad de la parcela 3/179 corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Aljaraque. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, los datos contenidos en el catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Los interesados aportan copia de escritura privada de compraventa del año 1961, otorgada por doña Joaquina y doña Josefa Pérez Barroso a favor de don Prudencio González Orta, documento que no acredita la inscripción registral de los terrenos, ni que de forma notoria e incontrovertida la franja de terreno considerada vía pecuaria esté incluida en el documento privado aportado.

No basta con invocar derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegado, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

Aclarar que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada.

- En segundo lugar, disconformidad con el trazado, entre los pares 1 y 6 la vía pecuaria debe ir por la carretera antigua, coincidiendo con vía A-492.

Dado que la rectificación propuesta concuerda con la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 12 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de San Bartolomé», tramo I, que va desde el final de la Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya hacia el Noroeste, en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 551,69 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Aljaraque, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m y 551,69 m de longitud, con una superficie total deslindada de 11.524,74 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de San Bartolomé» Tramo I, lindando:

En su comienzo con la Vereda del Camino de Gibraleón y Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya.

En el margen derecho con: Ayto. de Aljaraque (3/34), D.P. Obras Públicas y Transportes (Ctra. A-492) (3/9001), Ayto. de Aljaraque (3/179), don Rafael Díaz Morales y doña María Dolores Gómez Domínguez (3/29 y 3/30), don José Suñé Garcés y doña María Rodríguez Muñoz (3/175), don José Ponce Casado y doña Francisca Márquez Serrano (3/127), don Marcial Pérez Pérez y doña Rosa Martín Concepción (3/134), don José Luis Rodríguez Bermejo y doña Vicenta Hernández Gómez (3/131), don José Antonio Pérez Aguilar (3/130), don Juan Carlos Jiménez Miranda (3/129).

En el margen izquierdo con: Ayuntamiento de Aljaraque (3/34), Agencia Andaluza del Agua (Arroyo de la Notaría) (3/9004), don Manuel y doña Francisca González Vázquez (Herederos de don Prudencio Manuel González Orta) (3/31), Ayuntamiento de Aljaraque (Camino de la Estación) (10/9013) e Inmobiliaria Atenea, S.L. (S/R).

En su final con otro tramo de esta misma vía pecuaria.

Relación de coordenadas de U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada
VÉRTICE X30 Y30 VÉRTICE X30 Y30
1DA 143.153,781 4.133.291,955      
1D 143.144,961 4.133.299,056 1I 143.131,860 4.133.282,785
2D 143.059,390 4.133.367,951 2I 143.047,574 4.133.350,645
3D 143.018,707 4.133.391,260 3I 143.009,625 4.133.372,388
4D 142.955,484 4.133.416,279 4I 142.946,175 4.133.397,497
5D 142.919,981 4.133.437,724 5I 142.908,560 4.133.420,217
6D 142.880,531 4.133.465,454 6I 142.866,767 4.133.449,594
7D 142.853,960 4.133.493,747 7I 142.838,188 4.133.480,026
8D 142.837,657 4.133.513,998 8I 142.820,370 4.133.502,159
9D 142.804,804 4.133.570,961 9I 142.786,783 4.133.560,393
10D 142.788,159 4.133.598,878 10I 142.770,176 4.133.588,248
11D 142.765,939 4.133.636,789 11I 142.748,859 4.133.624,618
12D 142.751,214 4.133.653,985 12I 142.735,347 4.133.640,397

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de marzo de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

Descargar PDF